SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 84234 del 04-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877161721

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 84234 del 04-10-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente84234
Número de sentenciaSL4658-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha04 Octubre 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


SL4658-2021

Radicación n.° 84234

Acta 35


Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), en el proceso que le instauró ANA MARÍA MEJÍA DE LÓPEZ.


  1. ANTECEDENTES


Ana María M. de L. llamó a juicio a la AFP Porvenir S.A., para que se condenara al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por la muerte de su hijo Gustavo Adolfo L. M., junto con los intereses moratorios; en subsidio la indexación y las costas.


Narró que su descendiente, con quien vivía, era soltero y falleció el 26 de abril de 2015; que ninguno de los dos tenía una preparación académica que les permitiera devengar suficientes recursos; que él era quien se encargaba del sustento del hogar, ya que su padre murió cuando apenas tenía nueve años; que el dinero que recibía su hijo de manera formal como informal, era de vital importancia para el sustento de ambos.


Indicó que éste alcanzó a cotizar 174 semanas, de las cuales 50 fueron en los últimos tres años antes del deceso; que solicitó al fondo demandado la pensión de sobrevivientes, pero se la negó (f.° 3 a 9, subsanada a f.° 26, cuaderno principal).


La accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó la afiliación del extinto, la densidad de aportes, la solicitud prestacional y su respuesta. Negó la dependencia económica de la reclamante respecto de su hijo, a pesar de que vivían juntos, toda vez que éste los últimos 67 días de vida no tuvo ingresos comprobables; afirmó que el último aporte pensional data de 19 de febrero de 2015; que ello permitía inferir que era el hijo quien dependía de la madre.


Formuló las excepciones de falta de causa para pedir, inexistencia de las obligaciones demandadas, buena fe, prescripción y la genérica (f.° 54 a 73, ibidem).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín, el 23 de febrero de 2018, resolvió:


PRIMERO: DECLARAR que la señora A.M.M.L. […] es beneficiaria de la pensión de sobrevivientes, causada por su hijo G.A.L.M. […] en cuantía equivalente a un [smmlv].


SEGUNDO. CONDENAR a […] PORVENIR S.A., a reconocer y pagar [a la demandante] […] la suma de […] ($25.241.020,oo), por concepto de retroactivo pensional, causado entre el 1° de abril de 2015 y el 31 de enero de 2018, suma sobre la cual proceden los descuentos en salud; […] con 13 mesadas al año, sin perjuicio de los descuentos legales.


TERCERO. CONDENAR a […] PORVENIR S.A., a pagar […] los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, […] a partir del 25 de octubre de 2015 […].

CUARTO. DECLARAR la improsperidad de los medios defensivos formulados por Porvenir S.A.


QUINTO. COSTAS […] a cargo de Porvenir S.A. (acta f.° 100 a 101, en relación con el CD f.° 99, ib).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 13 de diciembre de 2018, al decidir la alzada de la demandada, confirmó el primer fallo e impuso costas.


Advirtió que por haber fallecido el asegurado el 26 de abril de 2015, las normas aplicables al caso eran los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993, modificados por los cánones 12 y 13 de la Ley 797 de 2003.


Reflexionó, con referencia en las sentencias CSJ SL5149-2018 y CSJ SL4884-2018, que la dependencia económica tenía como rasgo fundamental el hecho de que una vez fallecido el afiliado, al extinguirse la relación de contribución económica hacia el presunto beneficiario, la solvencia de este último se veía amenazada en importante nivel, poniendo en riesgo sus condiciones dignas de vida; que la carga de la prueba de la supeditación financiera correspondía a quien reclamaba el derecho y el demandado debía desvirtuarla (CSJ SL6390-2016).


Precisó, que la reclamante demostró la subordinación económica respecto de su descendiente en el momento de la muerte; que si bien en el resultado final de la investigación que aportó Porvenir S.A. (f.° 92 del expediente), se dice que,


[…] la demandante en entrevista telefónica dijo que a la fecha del fallecimiento de su hijo no dependía económicamente de él, ya que se encontraba desempleado, pero que, sin embargo, cuando laboraba compartían gastos y que lo mismo dijeron los señores C.L., A.M., Juan Fernando Deibis y D.Z. en entrevista telefónica,


Lo cierto es que, del interrogatorio de parte rendido en el proceso, las declaraciones de D.A.Z.P. y Carlos Alberto L. M. y la historia laboral en la cual se constató que la última cotización del afiliado la realizó el empleador Acción S.A. en enero de 2015, era dable colegir, que siendo cierto que el asegurado al momento de su muerte y desde hacía 2 meses y 26 días, ya no contaba con un trabajo formal, también lo era, que la accionante aclaró,


[…] que éste al momento de su muerte trabajaba como mesero, pero únicamente viernes y sábado, sin cotizar; el testigo C.A.L.M. sobrino de la demandante y primo del causante confirmó [dicha información], ganando $50.000 por noche pero que podía salir con $100.000 o $120.000 con las propinas, lo que resulta[ba] coherente con lo [declarado] por […] D.A.Z.P., amigo del causante, quien afirmó que cuando éste se desempeñaba como mesero le iba muy bien con las propinas. Trabajo que, según la prueba testimonial arrimada al proceso, el causante realizaba de manera discontinua en diferentes etapas de su vida, cuando se encontraba sin un empleo estable.


Destacó que dicha prueba era consistente y coherente en cuanto a que,


[…] cuando causante laboraba en empleos formales como lo fueron la Institución Educativa, el Club Campestre y el Call Center, como cuando lo hacía en empleos informales, ayudaba económicamente a su madre para solventar las necesidades básicas [como] alimentación, servicios públicos y...

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