SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-22-03-000-2021-02018-01 del 14-10-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 14 Octubre 2021 |
Número de sentencia | STC13753-2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 11001-22-03-000-2021-02018-01 |
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
(Aprobado en S. de trece de octubre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Desata la Corte la impugnación del fallo emitido el 22 de septiembre de 2021 por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que J.D.C.B. le instauró a la Superintendencia de Sociedades – Delegatura Procedimientos de Insolvencia, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 82066.
ANTECEDENTES
1.- El tutelante, actuando en nombre propio, reclamó la protección del derecho de petición, para que, en consecuencia, se ordenara a la autoridad accionada «pronunciarse en derecho respecto de la solicitud impetrada».
Como soporte de ello, señaló que el 7 de abril de 2021, radicó poder especial para representar a la Sociedad Colombiana de Vigilancia y Seguridad del C.L.. (Colviseg del Caribe LTDA), en el juicio concursal de insolvencia al que se sometió A. & A. Construcciones S.A.S. en reorganización.
Indicó que realizó múltiples solicitudes para que se le reconociera personería como apoderado de Colviseg del Caribe Ltda. Sin embargo, hasta ahora no ha recibido ninguna respuesta.
2.- La Superintendencia de Sociedades señaló que no está desconociendo ninguna prerrogativa fundamental, primero, porque en los «procesos de insolvencia» ejerce funciones jurisdiccionales, por lo cual, sus actuaciones son de carácter judicial y no administrativa, resultando improcedente invocar el «derecho de petición» para impulsar diligencias propias de la lid y, segundo, porque de conformidad con el artículo 2.2.2.9.2.4 de la Sección 2 del Capítulo 9 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, modificado por el artículo 4 del Decreto 065 de 2020, «los poderes y sustitución de éstos no requieren pronunciamiento por parte del Juez Concursal, luego entonces, la actuación adelantada por este Despacho no resulta lesiva para los intereses del accionante».
A. & A. Construcciones S.A.S. expresó que la demora alegada por el tutelante en cuanto al «reconocimiento de la personería jurídica» se puede deber al «cúmulo de procesos y/o solicitudes que se estén surtiendo ante la entidad accionada».
SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN
1.- El a quo desestimó el resguardo, puesto que el «reconocimiento de la personería jurídica en el proceso insolvencia», es un tema inherente a ese litigio, lo que torna...
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