SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 86970 del 04-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877162938

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 86970 del 04-10-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha04 Octubre 2021
Número de expediente86970
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4647-2021

ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


SL4647-2021

Radicación n.° 86970

Acta 036


Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por CAMILO VARGAS OROZCO, frente a la sentencia proferida por la S. Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 27 de febrero de 2019, dentro del proceso adelantado por él en contra de las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI E.I.C.E. E.S.P.


I.ANTECEDENTES


Camilo Vargas Orozco demandó a las Empresas Municipales de Cali Emcali E.I.C.E. E.S.P. (en adelante Emcali), con el fin de que se condenara a la indexación de la primera mesada de la pensión de jubilación que le fue otorgada a partir del 26 de septiembre de 1994.


De igual forma, solicitó el pago del retroactivo por concepto de la diferencia entre el valor de las mesadas reconocidas y las pretendidas, el cual «[…] asciende a la suma de CINCUENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTIUN PESOS M/CTE ($52.659.121)».


Como fundamento de sus pretensiones, indicó que por medio de la Resolución n.º 0032 del 12 de enero de 1995, Emcali le reconoció pensión de jubilación a partir del 26 de septiembre de 1994, de conformidad con lo previsto en la Convención Colectiva de Trabajo de 1993.


Relató que el valor de la primera mesada correspondió a $735.650, el cual se obtuvo del ingreso base de liquidación IBL equivalente al promedio de los salarios devengados durante el último año de servicios, esto es, entre el 26 de septiembre de 1993 y el 25 de septiembre de 1994, al que se le aplicó una tasa de reemplazo del 90%.


Adujo que la entidad «[…] al momento de efectuar el cálculo del S.rio Mensual de Base para la pensión, NO indexó el promedio de los S.rios y Primas de toda especie, devengados en su último año de servicio, con base a la variación del Índice de Precios al Consumidor».


Mencionó que C. le otorgó a través de la Resolución n.º 009664 del 28 de septiembre de 2001, una pensión de vejez a partir del 7 de septiembre del 2000, en cuantía mensual inicial de $1.531.770, en calidad de compartible con la que en su momento le adjudicó Emcali.


Informó que elevó derecho de petición el 21 de octubre de 2016, solicitando la indexación de la primera mesada, la reliquidación de la prestación y el retroactivo causado; que, por medio de la comunicación n.º 832-DGL-6493 del 3 de noviembre del mismo año, le fue negada, entendiéndose así agotada en debida forma la correspondiente reclamación administrativa.


Al contestar la demanda, Emcali se opuso a la prosperidad de las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó todos excepto el relacionado con la procedencia del reajuste solicitado, comoquiera que no hubo una pérdida real del poder adquisitivo de la moneda.


En consecuencia, después de traer a colación diferentes pronunciamientos de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, argumentó que no había lugar a la indexación de la primera mesada dado que,


[…] no medió solución de continuidad entre la fecha de retiro de EMCALI EICE ESP y la de reconocimiento de la pensión. El demandante fue jubilado a partir del 26 de septiembre del año 1994, por haberse aceptado su renuncia voluntaria mediante escrito de renuncia voluntaria con fecha 05 de septiembre de 1994, presentado por el actor y recepcionado en Emcali.


En su defensa, propuso las excepciones de carencia de derecho y de causa jurídica, «Inexistencia del derecho de indexación de la primera mesada», cobro de lo no debido, pago y prescripción.


II.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Catorce Laboral de Oralidad del Circuito de Cali mediante sentencia del 8 de agosto de 2018, absolvió a Emcali.


III.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Tras la apelación presentada por el demandante, la S. Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali mediante providencia del 27 de febrero de 2019, confirmó la decisión del Juzgado.


Para fundamentar su decisión, propuso como problema jurídico determinar si el demandante tenía o no derecho a que le fuera indexada la primera mesada pensional.


Al respecto, se refirió al precedente que sobre la materia actualmente gobierna en la S., aduciendo que la figura de la indexación del ingreso base de liquidación no es automática y que, por lo tanto, sólo procede cuando transcurrió un tiempo entre el retiro del servicio y el reconocimiento de la prestación, con el ánimo de corregir la pérdida del poder adquisitivo de la moneda por la inflación.


Así las cosas, señaló que, en el presente caso, no hubo una depreciación de la base salarial utilizada para liquidar la pensión del señor V.O., pues lo cierto es que este dejó de trabajar para Emcali el 26 de septiembre de 1994 y su prestación de jubilación convencional se adjudicó a partir del mismo día, tal y como da cuenta la Resolución n.º 0032 del 12 de enero de 1995 (folio 14 del primer cuaderno).


Aclaró que la fórmula de corrección monetaria se encuentra prevista en el artículo 21 de la Ley 100 de 1993, la cual se refiere a la actualización anual del salario con base en el Índice de Precios al Consumidor IPC certificado por el DANE. Sin embargo, al haberse reconocido la pensión en 1994, se tomó el IPC de 1993, que a su vez coincide con el promedio de las asignaciones percibidas dentro del último año de servicios, sin que existiera una devaluación del dinero.


IV.RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte se procede a resolver de acuerdo con los términos planteados y según los alcances del recurso extraordinario.


V.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende el recurrente que la Corte case la sentencia impugnada para que, en sede de instancia, sea revocada la del juzgado, y en su lugar, acceda al reconocimiento de todas las pretensiones de la demanda inicial.


Con tal propósito formula dos cargos por la causal primera de casación, los cuales no son replicados y se resuelven conjuntamente, dado que persiguen un mismo...

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