SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119030 del 02-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877515130

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119030 del 02-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 119030
Fecha02 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12270-2021




Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



Radicación n.° 119030

STP12270-2021

(Aprobado Acta n.° 225)



Bogotá, D.C., dos (02) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO



Se resuelve la impugnación formulada por Yslen Ospina González frente a la sentencia proferida el 11 de agosto de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual negó la tutela interpuesta contra los Juzgados 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 3º Penal del Circuito Especializado, juntos de esa ciudad, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso y a la igualdad, y al principio de favorabilidad.


ANTECEDENTES


  1. Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


[…] (i). El accionante interpone tutela contra el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y el Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado, por cuanto la primera de esas autoridades judiciales mediante auto interlocutorio 0191 no obstante haber expusto los resultados de comportamiento del accionante comprendidos el año 2012 hasta el año 2017 certificando su conducta de manera “EJEMPLAR” le negó la libertad condicional.


(ii) Que el Consejo de disciplina a solicitud de la coordinadora del área de recreación por medio de Resolución 300 DEL 18 DE OCTUBRE DE 2017 en consideración a que el señor YSLEN OSPINA GONZALEZ hacia parte de la orquesta la “LA CLAVE LIBRE” y que demostró un excelente comportamiento como también superación y alto compromiso con las actividades culturales y de redención, le reconoció un estímulo para que le sean otorgados B. legales para su libertad.


(iii) Asegura que pese a que cumple con los requisitos objetivos y subjetivos como lo son el haber cumplido con las 3/5 partes de la pena y que incluso ya ha pasado 48 meses demás, cuenta con arraigo familiar, en cuanto a los elementos subjetivos aduce que ya paso por todas las etapas de observación, que actualmente se encuentra en la fase de mínima seguridad, como también añade que en su tratamiento carcelario estuvo en actividades de estudio y trabajo no le ha sido reconocido por las autoridades accionadas el beneficio de la libertad condicional.


Pretensión: Se ampare su derecho fundamental de Favorabilidad, igualdad, debido proceso y libertad, se deje sin efectos las decisiones tomadas por el Juzgado 1 EPMS y el Juzgado 3 penal del circuito especializado de conocimiento de Cali-Valle y a su vez se le conceda la libertad condicional.



SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo al considerar que las autoridades accionadas fundamentaron en debida forma los motivos por los que era improcedente otorgar la libertad condicional, razón por la que no existe ninguna causal de procedibilidad que habilite la intervención del juez constitucional.


Resaltó que los demandados concluyeron que no había lugar a la concesión del subrogado debido a que el delito por el que fueron condenados los accionantes, esto es, de extorsión en modalidad de tentativa, fue ejecutado en vigencia del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, normatividad que excluye del otorgamiento de mecanismos sustitutivos de la pena a las personas sentenciadas por ese tipo de conductas punibles.


LA IMPUGNACIÓN


Yslen Ospina González presentó memorial con el que insistió en los planteamientos de la demanda, los cuales están encaminados a señalar que los juzgados accionados incurrieron en causales de procedibilidad, al aplicar la Ley 1121 de 2006 a pesar de que la misma fue derogada por la Ley 1709 de 2014.

CONSIDERACIONES


1. El problema jurídico


Corresponde a la Sala determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos al debido proceso y a la igualdad, y al principio de favorabilidad del interesado, por negarle la libertad condicional, de conformidad con lo estipulado en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006.


Para tal fin, se verificará las causales de procedibilidad.


2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales


En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo...

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