SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00094 del 12-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877515268

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00094 del 12-08-2021

Sentido del falloABSUELVE / CONDENA / ABSTENERSE / CESA PROCEDIMIENTO
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Fecha12 Agosto 2021
Número de expediente00094
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaSEP00082-2021




BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada Ponente




SEP 00082 -2021

Radicación N° 00094

Aprobado mediante Acta No. 49



Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


Procede la S. Especial de Primera Instancia a proferir sentencia dentro del proceso adelantado contra el ex Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, G. ENRIQUE M.F., ante la viabilidad procedimental que el Senado de la República hizo el 13 de diciembre de 2018 en relación con el auto de acusación que contra aquél formuló, el 5 de marzo de esa anualidad, la Cámara de Representantes, como posible autor de los ilícitos de concierto para delinquir, cohecho propio, prevaricato por acción, prevaricato por omisión y utilización de asunto sometido a secreto o reserva.

ANTECEDENTES RELEVANTES


  1. Fácticos


Según la acusación, el Magistrado de la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia G. ENRIQUE M.F. se concertó con funcionarios públicos y particulares para abordar Congresistas, como lo fue en el caso de los Senadores M. Abraham B. Fayad y Á.A.A.G., contra quienes cursaban indagaciones penales en única instancia en su despacho, a fin de adoptar decisiones contrarias a derecho y afectar el curso normal de las mismas, ello a cambio de coimas y dádivas.


Los acercamientos con los aforados era tarea de los abogados Luis Gustavo M. Rivera y L.P.G., para lo cual el Magistrado M.F. por intermedio de Francisco Javier R.G., ex Magistrado de la S. Laboral de la Corte Suprema de Justicia y ex Magistrado de la S. Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, suministraba datos al grupo para que fueran utilizados a la hora de abordar a los citados congresistas, con quienes se llegó a los siguientes acuerdos:


i) En el radicado 27700 seguido contra M.B. por presuntos vínculos con grupos paramilitares, a cambio de dos mil millones de pesos, dilatar la apertura de investigación formal que, dada la naturaleza del ilícito (concierto para delinquir), aparejaba la afectación de su libertad.


El diligenciamiento estaba a cargo del M.A. José R. R. Casas, estableciéndose que antes de la Semana Santa de 2015 coincidió su desvinculación laboral de la Corte Suprema de Justicia, con el acuerdo dinerario que el grupo celebró con el citado Senador para evitar que se le abriera formal investigación penal y se le capturara.


ii) En el radicado 39768 adelantado contra A. Giraldo, a cambio de mil doscientos millones de pesos, lograr el archivo de la indagación preliminar originada en sus probables relaciones con el bloque norte de las autodefensas, pretensión que, ante la imposibilidad de cumplir al haber sido reasignado el expediente, saliendo del despacho de G.E.M.F., mutó por la promesa de dilatar la decisión de apertura formal, con miras a que prescribiera la acción penal.


  1. Procesales


2.1. En el marco del programa de cooperación internacional entre las autoridades de Estados Unidos de América y la República de Colombia, el Departamento de Justicia del país norteamericano remitió a la F.ía General de la Nación evidencia recolectada en el proceso federal 17-20516, consistente en la copia de unas conversaciones sostenidas entre el abogado L.P.G. y el ex gobernador de Córdoba, A.L.M., en las que se hacía mención a posibles actos de corrupción en el trámite de procesos adelantados contra algunos congresistas en la Corte Suprema de Justicia, en los que estarían involucrados abogados litigantes, M. y ex M. de esta Corporación.


2.2. La F.ía General de la Nación, mediante oficio DFGN 02957 de 15 de agosto de 2017, allegó esta información a la S. de Casación Penal, Corporación que por oficio de 16 de agosto siguiente remitió copias ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes para que investigara, entre otros, al entonces Magistrado en ejercicio G.E.M.F..


2.3. Por auto de 22 de septiembre de 2017 la Comisión de Investigación y Acusación ordenó la apertura de instrucción y la vinculación formal de G. ENRIQUE M.F. mediante indagatoria, diligencia que se surtió el 3 de octubre siguiente.


2.4. Practicadas varias pruebas, luego de cerrar la instrucción, la Comisión profirió el 5 de marzo de 2018 auto de acusación en contra de M.F., el cual fue aprobado en plenaria por la Cámara de Representantes en sesión reservada de 25 de abril de la misma anualidad.


2.5. Remitidas las diligencias a la Comisión Instructora del Senado, se emitió informe final avalando la acusación y sometido a discusión en plenaria, mediante Resolución 001 de 13 de diciembre de 2018, por unanimidad se admitió la acusación, dando así viabilidad procedimental para el trámite ante la Corte Suprema de Justicia.


2.6. Avocada la actuación por esta S. Especial de Primera Instancia, con el propósito de adecuar la actuación a lo normado en los artículos 354 y 468 de la Ley 600 de 2000, en auto de 13 de mayo de 2019 se resolvió la situación jurídica del procesado imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva, sin beneficio de excarcelación, la cual se materializó el 15 de mayo siguiente1.


2.7. Una vez surtido el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000, en audiencia preparatoria celebrada el mismo 15 de mayo de 20192 se resolvieron las solicitudes de nulidad planteadas por la defensa y las postulaciones probatorias de los sujetos procesales.


2.8. La S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia por decisión de 27 de septiembre de 2019 confirmó la medida cautelar de carácter personal impuesta al procesado, cuando resolvió el recurso de apelación elevado por el defensor.


2.9. El 12 de diciembre de 2019 se negó la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento elevada por el apoderado del acusado3, decisión confirmada por la S. de Casación Penal el 5 de junio de 20204.


2.10. Esta S. Especial, el 3 de junio de 2020, negó la libertad que por vencimiento de términos deprecó el defensor con fundamento en la causal 5ª del artículo 365 de la Ley 600 de 20005, proveído que también avaló el ad quem el 19 de agosto de esa anualidad.


2.11. El 18 de diciembre de 2020 se negó la solicitud de libertad que nuevamente elevó el defensor6, la cual fue confirmada por la S. de Casación Penal en decisión de 25 de marzo de 2021.


2.12. La audiencia pública de juzgamiento se instaló el 5 de agosto de 20197 y se adelantó en sesiones de 6, 14, 26 y 28 del mismo mes, 25 de septiembre, 2 y 9 de octubre y 27 de noviembre de 2019; 28 de enero, 12 y 27 de febrero, 16 y 29 de abril, 13 de mayo y 13 de junio de 2020, 10 de marzo de 2021, pero esta última, destinada a las alegaciones finales, no fue posible adelantarla por la recusación que tanto el enjuiciado como su defensor formularon contra los tres M. de la S..


2.13. Una vez rechazada la recusación por los integrantes de la S., se designaron Conjueces, los que por decisión de 5 de abril siguiente la declararon infundada, en tanto que el 19 del mismo mes y año la S. de Casación Penal de la Corte se abstuvo de conocerla, ya que el trámite había concluido con la decisión de los Conjueces.


2.14. Finalmente, el 10 de mayo de 2021 se escucharon las alegaciones finales de los sujetos procesales.


SÍNTESIS DE LA ACUSACIÓN


La Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes encontró probado en el grado de conocimiento exigido en el artículo 397 de la Ley 600 de 2000, que el Magistrado de la S. Penal de la Corte Suprema de Justicia G.E.M.F., se concertó con funcionarios y particulares “para abordar aforados que tuvieran en curso procesos de única instancia al interior de la Alta Corte, y conseguir decisiones contrarias a derecho, a cambio de coimas y dádivas”.


Para esa Corporación en su función acusadora, encontró acreditado que la organización contactó a los senadores M.B.F. y Á.A.A.G., quienes pagaron dos mil y mil doscientos millones de pesos, respectivamente, con el propósito de obtener decisiones favorables en las diligencias de única instancia que cursaban en el despacho del doctor G.E.M.F., hechos sustentados en las declaraciones de L.G.M.R., M.B.F., L.I.L.E. y en los audios de las conversaciones sostenidas entre L.P.G. y A.L.M. que dieron origen a la investigación.


En relación con la participación de M.F. indicó que como titular del despacho donde se surtían los procesos de única instancia seguidos contra los senadores M.A.B.F. y Á.A.A.G., era quien ostentaba la mejor posición para favorecer ilegalmente a los aforados, con decisiones y actuaciones que cumplieran los objetivos a los cuales se había comprometido la organización”, además de ser el único con potestad para remover de su cargo al M.A. J.R. R. Casas, quien según su testimonio y el de la investigadora Ana María E., tenía proyectado abrir investigación formal contra M.B., la cual por la entidad del delito hacía inminente su captura.


Advirtió, además, que al interior del proceso de este último “se puede trazar una línea de tiempo entre las reuniones que se dieron entre el senador B. y G.M.R. en unos hoteles de la capital, en el momento de salida del Magistrado A.R., en el momento puntual en que se hizo la exigencia dineraria, esto es, antes de la semana santa de 2015 y el momento en que efectivamente se materializó el pago, con el resultado final de evitar la apertura formal de la investigación”.


Y que en tal virtud el doctor M.F. “garantizó de manera efectiva que la organización a la que pertenecía pudiese cumplirle a los aforados que demandaban sus servicios, en ocasiones omitiendo acciones propias de su cargo, tal y como propender porque el trámite fuera célere y eficiente, máxime que como se consignó dentro de las pruebas documentales recolectadas, el proceso del senador B. era el más antiguo en esa dependencia, y en otras, tomando acciones puntuales, como retirar del cargo al M.A. J.R., quien proyectaba abrir investigación formal en contra del senador, vincularlo formalmente mediante indagatoria y expedir la...

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