SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117571 del 10-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877515285

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117571 del 10-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 117571
Fecha10 Agosto 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11949-2021

PresidenciaPenalColo2

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP11949 - 2021

Tutela de 2ª instancia No. 117571

Acta No. 199

Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Resolver la impugnación interpuesta por C.I.M.M. contra el fallo proferido el 1º de junio de 2021 por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que negó el amparo invocado contra los Juzgados Tercero Promiscuo Municipal del Guamo y Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, libertad, igualdad y acceso a la administración de justicia.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De la demanda de tutela, los informes y los medios de prueba aportados al expediente, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

  1. El 30 de junio de 2015, el Juzgado 3º Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento del Guamo (Tolima), profirió sentencia absolutoria a favor de C.I.M.M. – aquí tutelante- dentro de la actuación penal adelantada en su contra por el delito de extorsión agravada en la modalidad de tentativa

  1. Mediante fallo del 24 de marzo de 2017, la S. Penal del Tribunal Superior de Ibagué revocó el de primera instancia y, en su lugar, condenó al procesado como autor responsable del referido punible, imponiéndole la pena de 96 meses de prisión, por hechos ocurridos el 20 de febrero de 2014. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria

  1. El defensor del procesado presentó impugnación especial. Mediante providencia del 4 de marzo de 2020, la S. de Casación Penal de la Corte resolvió no casar la sentencia de segunda instancia

  1. El 24 de enero de 2020, el accionante solicitó al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, que vigila el cumplimiento de la sentencia condenatoria dictada en su contra, le concediera la libertad condicional o, en su defecto, la prisión domiciliaria, descritas en los artículos 64 y 38G de la Ley 599 del 2000, con las modificaciones y adiciones de la Ley 1709 de 2014.

  1. En decisión del 23 de febrero de 2021, el juzgado le negó el subrogado y el sustituto penal, en virtud de la prohibición contenida en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 y 38G del Código Penal, por cuanto fue condenado por el delito de extorsión.

  1. Inconforme con esta decisión, el sentenciado interpuso recurso de apelación. El juzgado 3º Promiscuo Municipal del Guamo, mediante proveído del 6 de mayo de 2021, confirmó la decisión de primera instancia.

  1. Sustentado en este marco fáctico, C.I.M.M. afirma que las decisiones proferidas por los juzgados accionados presentan vías de hecho en desmedro de sus derechos fundamentales, por cuanto,

i) los hechos por los cuales fue condenado ocurrieron en el mes de febrero de 2014, por ello, en virtud del principio de favorabilidad, el estudio de la prisión domiciliaria y la libertad condicional debió hacerse a la luz de la Ley 1709 de esa anualidad, máxime cuando fue condenado por el delito de extorsión en grado de tentativa, lo cual torna menos gravosa la conducta delictiva.

ii) los beneficios judiciales solicitados no están excluidos para las personas que hayan sido condenadas por los delitos enlistados en el artículo 68A del Código Penal, de acuerdo con el parágrafo 1º de la misma disposición.

iii) no se aplicó a su favor el derecho fundamental a la igualdad para el reconocimiento de los beneficios judiciales pretendidos, toda vez que, en un caso similar al suyo, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y la S. Penal del Tribunal Superior de Tunja otorgaron el sustituto penal a una persona condenada por concurso de delitos, entre ellos el de extorsión, con fundamento en el artículo 28 de la precitada Ley, que adicionó el artículo 38G al Código Penal.

iv) durante el tratamiento penitenciario no ha sido objeto de sanciones disciplinarias y ha cumplido los fines de la pena, todo lo cual consta en su cartilla biográfica y el concepto favorable de la junta asesora.

Agrega que en la actualidad se encuentra en la fase de mínima seguridad, lleva el 70% de la condena ya cumplida y es el representante de derechos humanos del establecimiento carcelario, por tanto, estima que su resocialización ha sido exitosa y se encuentra apto para integrarse a la sociedad, pero estos aspectos no fueron tenidos en cuenta por los juzgadores.

7.1. Con fundamentos en los referidos argumentos, acude a la acción de tutela para que se ordene a los juzgados demandados reconocerle los referidos beneficios judiciales.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

  1. El Juzgado 3º Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento del Guamo (Tolima), informó que con auto del 6 de mayo de 2021 confirmó la providencia dictada por el Juzgado 10º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, que negó al accionante la prisión domiciliaria y la libertad condicional peticionada, por expresa prohibición del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, y los artículos 38G y 68A de la Ley 599 de 2006, con las adiciones y modificaciones de la Ley 1709 de 2014, por haber sido condenado por el delito de extorsión.

  1. El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué guardó silencio.

EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

La S. Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó el amparo invocado, por estimar que las decisiones censuradas no presentan los defectos que el actor les atribuye.

En lo atinente a la libertad condicional, refirió que la negativa para conceder dicho beneficio tuvo fundamento en la postura adoptada por esta S., entre otras decisiones, en la sentencia STP12911-2018, en la que se dijo que la prohibición del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 permanecía vigente, sin que haya sido derogada expresa o tácitamente por la Ley 1704 de 2014.

En punto de la prisión domiciliaria, precisó que, independientemente de si era aplicable o no la prohibición de la Ley 1121 de 2006, era claro que el artículo 38G del Código Penal, adicionado a través de la Ley 1709 de 2014, traía ínsita la prohibición de su otorgamiento a condenados por el delito de extorsión.

LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por el accionante, sin exponer los motivos de disenso con el fallo de primera instancia.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta S. es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia, proferido por la S. Penal del Tribunal Superior de Ibagué.

Problema jurídico

Determinar si los Juzgados 1º de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Ibagué y 3º Promiscuo Municipal del Guamo, violaron los derechos fundamentales de C.I.M.M., al negarle el otorgamiento de la prisión domiciliaria y/o la libertad condicional consagradas en los artículos 38G y 64 de la Ley 599 del 2000, con las modificaciones y adiciones de la Ley 1709 de 2014.

Análisis del caso concreto

  1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares. Así lo dispone el artículo 86 de la constitución Nacional y lo reitera el artículo 1° del Decreto 2591 de 1991.

  1. Cuando esta acción se dirige contra providencias judiciales, es necesario, para su procedencia, que cumpla los requisitos de carácter general definidos por la doctrina constitucional, y que se demuestre que la actuación o decisión cuestionada presenta un defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la constitución (C-590/05 y T-332/06).

  1. Como ya se anticipó, el actor orienta la acción a...

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