SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117871 del 03-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877515294

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117871 del 03-08-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Agosto 2021
Número de expedienteT 117871
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11932-2021

PresidenciaPenalColo2

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP11932 - 2021

Tutela de 1ª instancia No. 117871

Acta No. 194

Bogotá D. C., tres (03) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Resuelve la S. la acción de tutela interpuesta por P.J.R.M. contra la S. de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.

A la acción se vincularon, de oficio, la Secretaría de la S. de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado 14 Penal del Circuito Especializado hoy Juzgado 3° Especializado de Extinción de Dominio y al Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de la misma ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Del contenido de la demanda de tutela y sus anexos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

1. El 31 de marzo de 2011 el Juzgado 14 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, declaró la extinción de Dominio sobre numerosos inmuebles, automotores y sociedades vinculados al proceso No. 110010704015200600032 (126 E.D.). Contra la decisión se interpuso recurso de apelación.

2. La alzada correspondió a la S. de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá que, mediante providencia de 29 de agosto de 2012, resolvió:

“UNO: Declarar la nulidad parcial de lo actuado desde la providencia del 8 de abril de 2005, que decreta la procedencia de la actuación, por las razones consignadas en la parte motiva de este pronunciamiento, única y exclusivamente en torno a los bienes que se relacionaron en la Sentencia dictada por este tribunal en los acápites 4.3, 4.4, 4.5 y 4.6.

DOS: Los numerales 3 y 4 de la parte resolutiva de la decisión del 8 de abril de 2005, quedarán incólumes, así como lo que se haya resuelto respecto de ello en la providencia del 3 de marzo de 2006, de conformidad con lo expuesto en la motivación precedente.

TRES: Compulsar las copias indicadas en el acápite de esta sentencia “otras determinaciones” con destino a la S. Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que se investigue la probable conducta en que pudieron incurrir los operadores judiciales al interior de trámite extintivo”.

3. El tutelante afirmó que requiere copia auténtica de la decisión de segunda instancia para presentarla a la Sociedad de Activos Especiales S.A.E., a efecto de la devolución de los bienes objeto del pronunciamiento. Por tal razón, el 16 de abril del presente año solicitó a la S. especializada, el suministro de dichas copias, para que fueran entregadas físicamente a él y a la Sociedad de Activos Especiales S.A.E., o en su defecto, remitirlas por correo electrónico o permitir su retiro en la secretaría del despacho, de la cual, pese a que transcurrió el término indicado en la ley, no ha recibido respuesta.

4. Con sustento en la situación fáctica descrita, pretende el amparo de los derechos fundamentales del debido proceso y la propiedad privada y, en consecuencia, ordenar a la accionada, “emitir copia autentica o certificada (…) de la sentencia de apelación de fecha 29 de agosto del 2012 dentro del proceso con radicado n.° 110010704015200600032-02”.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

El 16 de julio pasado fue admitida la tutela del asunto y surtió el traslado a los accionados y vinculados al trámite, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:

1. El Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, refirió que el proceso relacionado con la demanda de tutela se conoce con el radicado 2006-032-5 (126 E.D.), dentro del cual estuvieron involucrados unos bienes del tutelante.

Adujo que emitió sentencia el 31 de marzo de 2011 en la cual se resolvió la extinción de los bienes allí involucrados a favor de la Nación, decisión que fue revocada y anulada parcialmente por la S. de Extinción de Dominio del Tribunal el 29 de agosto de 2012, encontrándose ejecutoriada.

Precisó con respecto a la petición de la tutela que fue remitida vía correo electrónico por el tribunal, la cual tenía como propósito de obtener unas copias de las sentencias al accionante y a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.

Manifestó que el 19 de abril siguiente, envió respuesta al peticionario en la cual le indicó “que se le daría cita para que asistiera al Centro de Servicios para que tomara las copias que necesitaba, lo cual no se pudo llegar a concretar por cuanto los procesos estaban en digitalización y se dificultó cumplir con ello”. Por otro lado, señaló que otorgó respuesta a una petición de la SAE con el mismo propósito de obtener copias del referido expediente, 2006-032-5 y de su ruptura, el radicado 2018-017-3, la cual se llevó a cabo en su totalidad el pasado 14 de julio.

Adujo que el tutelante considera que no se ha dado respuesta efectiva a su petición, por lo que el 27 de julio hogaño se envió “copia de las sentencias y constancia de ejecutoria emitidas dentro del citado proceso de extinción de dominio al correo electrónico del abogado del accionante y con copia a la SAE”, por tanto, solicita declarar la configuración de un hecho superado.

2. La Secretaría de la S. de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, remitió “el hilo de correos electrónicos por medio de los cuales se acredita el trámite secretarial de la petición allegada por J.I.B.S., apoderado de P.J.R.M., referida en el libelo, a partir de lo cual se verifica que oportunamente se dio curso al juzgado de primer grado y se informó de ello al peticionario, quien también recibió confirmación del trámite por el Centro de Servicios de los juzgados de esta especialidad”.

Consideró que no incurrió en transgresión constitucional alguna reprochable a esa dependencia, ni a los despachos...

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