SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118029 del 05-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877516874

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118029 del 05-08-2021

Sentido del falloMODIFICA TUTELA / NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 118029
Número de sentenciaSTP11501-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha05 Agosto 2021





GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


STP11501-2021

R.icación Nº 118029

Acta No. 198




Bogotá D.C., cinco (05) de agosto de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO


Resolver la impugnación presentada por Miguel Ignacio M.O., agente oficioso de Jorge Eliécer R.R., frente al fallo proferido el 30 de junio de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de S.M., mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela promovida en contra del Juzgado Quinto Penal del Circuito de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, debido proceso y defensa. Trámite que se hizo extensivo al Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante y al Centro de Servicios Judiciales del S.P.A., ambos de la misma capital.

LA DEMANDA1


Los fundamentos de la petición de amparo los compendió la Sala a quo en los siguientes términos:



«1.- Relata el accionante que el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de S.M. resolvió no revocar la medida de aseguramiento impuesta en contra del ciudadano J.E. REY REYES, al interior del proceso penal seguido por el delito de homicidio, con radicado 47 001 60 00000 2019 00055.


2.- Manifiesta que, en contra de tal determinación, presentó recurso de apelación, correspondiéndole por reparto al JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO DE SANTA M.(., sin que, hasta la fecha de la presentación de la acción de tutela, habiendo transcurrido más de cinco (5) días –término establecido por el C.P.P-, sin que (sic) haya resuelto el mismo.


3.- Agrega que lo anterior desconoce sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, debido proceso y defensa, habida cuenta que se encuentra indefinida la situación jurídica relacionada con la libertad de una persona.


4.- Finalmente afirma que la acción constitucional la interpone en nombre propio “dado que en el área de derecho penal nuestros honorarios están condicionados al trámite judicial que en el presente caso no se ha realizado por causas atribuibles al Juzgado accionado y esta mora me afecta directamente como abogado litigante”.


DE LA PRETENSIÓN


Por los hechos narrados anteriormente, solicita MIGUEL IGNACIO MARTÍNEZ OLANO que mediante esta acción de tutela se le conceda el amparo constitucional de los derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, debido proceso y defensa, y se le ordene al JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA (M.) que resuelva la apelación interpuesta al interior de la actuación penal con radicado 47 001 60 00000 2019 00055.»



TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA


  1. El Tribunal, mediante auto de 18 de junio de 2021, inadmitió la demanda tras considerar que, en el escrito tutelar, inicialmente, se observaba que el accionante M.O., actuaba en representación de otra persona sin aportar poder especial. Sin embargo, concedió 3 días para subsanar ese defecto.



  1. El 18 de junio siguiente, el actor presentó poder conferido por J.E.R.R. en el que lo facultaba para que lo representara en audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento.



  1. No obstante, si bien ese poder solo facultaba al actor para el referido propósito y no para adelantar la acción de tutela, en auto de 21 de junio se admitió la misma en la medida que el accionante adujo que actuaba en nombre propio, atendiendo al detrimento de sus derechos fundamentales al mínimo vital y al trabajo, por la presunta mora de parte del juzgado atacado en resolver el recurso de alzada referido en los hechos, pues sus honorarios estaban condicionados al trámite judicial.



EL FALLO IMPUGNADO



La Sala Penal del Tribunal Superior de S.M., de un lado, declaró improcedente el amparo deprecado por falta de legitimación en la causa por activa -de cara a los derechos fundamentales de defensa y debido proceso de J.E.R.R.- y, de otro, negó la solicitud de amparo -frente a los derechos del mínimo vital y el trabajo propios de Miguel Ignacio M.O.-.


La decisión se soporta en las siguientes consideraciones:


  1. El actor manifestó que presentó la acción en nombre propio, no obstante, la supuesta vulneración de las garantías radica, según el libelo, en la mora del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Santa Marta, en resolver la apelación contra el auto del Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de la misma urbe, que negó la revocatoria a la medida de aseguramiento impuesta a J.E.R.R..



    1. Bajo tal premisa, consideró el A quo que «el titular de los derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso, presuntamente vulnerados por parte del Juzgado accionado, es J..E. REY REYES y no el hoy accionante, MIGUEL IGNACIO MARTÍNEZ OLANO».



    1. ...

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