SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54693 del 08-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877535226

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54693 del 08-09-2021

Sentido del falloNO CASA / CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente54693
Fecha08 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP4643-2021






H.Q.B.

Magistrado Ponente



SP4643-2021

Radicación no.54693

Aprobado Acta No.231



Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS


Derrotada la ponencia inicial, presentada por el H.M. Eyder Patiño Cabrera, procede la S. a proferir fallo de casación al haberse admitido la demanda promovida por la defensa de H. IMBACHI ORDOÑÉZ, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán el 21 de noviembre de 2018, que revocó la absolutoria que emitiera el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad.



HECHOS


Conforme a los reconstruidos por el Tribunal, se tiene que:


“…el 23 de septiembre de 2012, aproximadamente a las 21:20 horas, en la transversal Villa de Norte, en la ruta hacia la vereda L. de esta ciudad, el señor H. IMBACHÍ ORDOÑEZ, con un arma de fuego, disparó en contra de AUGUSTO RAMIRO JIMÉNEZ HOYOS, impactándolo en el estómago, produciéndole heridas graves encaminadas a producir la muerte, evitada solo gracias a la intervención de los galenos respectivos. De otra parte, el en ese momento menor de edad, ANDRÉS H. I.Q., disparó con arma de fuego contra aquel, impactándolo en la pierna. El señor H. IMBACHÍ ORDÓÑEZ, continuó disparando con un revólver, lesionando al señor ALEXANDER JIMÉNEZ HOYOS, con dos impactos en el tórax y uno en la mano izquierda, heridas aquellas que le ocasionaron la muerte. El señor T.J.H., armado con un machete, se dirigió al señor H.I. ORDÓÑEZ, tratando de alejarlo de sus hermanos, pero recibió un disparo de aquél, que le impactó en el pómulo derecho de la cara. Con anterioridad a estos hechos, las víctimas habían sido enteradas que unos sujetos de la pandilla de la vereda L., había hurtado pertenencias de A.F., sobrino del hoy occiso, motivo por el cual salieron armados con revólver y peinillas a defenderlo”.


ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


  1. El 23 de abril de 2014 se legalizó la captura de H. IMBACHÍ ORDOÑEZ. Se le imputó un homicidio agravado en concurso con dos homicidios agravados tentados y un delito de porte ilegal de armas de fuego en calidad de autor (artículos 27, 31, 103, 104.2 y 365 del Código Penal), cargos que no aceptó. Se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.


  1. El escrito de acusación fue presentado el día 21 de julio de 2014. Por reparto le correspondió conocer del proceso al Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Popayán, despacho que el 1º de julio de 2015 llevó a cabo audiencia de acusación en la cual el fiscal delegado corrigió el nombre del acusado dado que en el escrito refirió como autor a “JHOYNER BERMUDEZ MANCILLA”. En la calificación jurídica incluyó la circunstancia de mayor punibilidad consagrada en el artículo 58.10 (obrar en coparticipación criminal) del Código Penal para el homicidio y los 2 homicidios tentados y agregó al delito de porte ilegal de armas la circunstancia de agravación consagrada en el artículo 19 numeral 5 de la Ley 1453 de 2011, de obrar también en coparticipación criminal.


  1. La audiencia preparatoria se realizó en sesiones del 4 de marzo, 7 y 16 de junio de 2016.


  1. La audiencia de juicio oral se celebró los días 1 y 2 de septiembre de 2016; 18, 19 y 27 de abril de 2017, fecha última en que anunció sentido de fallo absolutorio. En vista pública del 21 de junio de 2017 se profirió sentencia en concordancia con lo anunciado, y después de leída la providencia el apoderado de víctimas interpuso el recurso de apelación, que sustentó dentro de los cinco días siguientes.


  1. Allegado el proceso al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en auto del 9 de abril de 2018 se declaró fundado el impedimento manifestado por un integrante de la S. Segunda de Decisión Penal, quien conoció en segunda instancia el proceso seguido en contra del menor de edad A.H. IMBACHÍ QUINTERO, donde se confirmó la sanción proferida en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes por los delitos de homicidio agravado, homicidio tentado y porte ilegal de armas, por los mismos hechos seguido en contra de H.I. ORDÓÑEZ. El Magistrado impedido anexó la sentencia referida como soporte de su impedimento.


  1. En sentencia del 8 de noviembre de 2018, leída el 21 siguiente, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, revocó la absolución y condenó a H.I.O. como autor de los delitos de homicidio, doble tentativa de homicidio y porte ilegal de armas a la pena principal de 258 meses de prisión, a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 240 meses y la privación del derecho a tenencia y porte de armas por 180 meses. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


  1. Contra el citado fallo recurrió en casación la defensa. En auto del 12 de marzo de 2019, la Corte Suprema de Justicia, teniendo como norte que uno de fines de la casación era la efectividad del derecho material y el respeto de las garantías, admitió la demanda y el 8 de abril siguiente se llevó a cabo audiencia de sustentación del recurso


LA DEMANDA DE CASACIÓN


Cuatro son los ataques que formuló el recurrente:


  1. Sin proponer una causal de casación de las señaladas en el artículo 181 del Código de Procedimiento Penal, el defensor manifestó que el Tribunal negó la apelación al indicar en la parte resolutiva que contra la providencia sólo procedía la casación, olvidando que el fallo del A Quo fue absolutorio, y conforme sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 14 de noviembre de 2018 radicado 48.820 ha debido concederse la apelación.


Demandó la invalidez de la actuación para que el Tribunal le permitiera apelar, conforme al Acto Legislativo 01 de 2018, debido a que esa omisión confundió a la defensa, que dejó vencer los términos de la apelación y se acogió a los de casación. Informó que al no señalar que procedía el recurso de apelación y el término para interponerlo, se violaron los artículos 156, 162 numeral 7, 168, 176, 179 y 457 del C.P.P.


  1. Nulidad por violación al debido proceso.


Arguyó que no se declaró desierto el recurso de apelación contra la sentencia de primer grado por falta de motivación.


Transcribió el escrito de sustentación presentado por el apoderado de las víctimas y expuso que el recurso no tenía como objetivo atacar o controvertir la tesis expuesta en la decisión, no destacó las falencias del A Quo, no cumplió con la obligación de motivar fáctica y jurídicamente el ataque y no ofreció los argumentos de hecho y de derecho que refutaran los presupuestos del fallo absolutorio. En consecuencia, con base en sentencia de la Corte Suprema de Justicia en radicado 23.667 del 11 de abril de 2007, la primera instancia no debió conceder el recurso.


Manifestó que el Tribunal tampoco podía abordar el estudio de la apelación por cuanto ésta obedece al principio de limitación, según el cual, el funcionario de segunda instancia se encuentra limitado por los temas propuestos por el recurrente, y como el recurso estaba indebidamente fundamentado al no abordar todos los temas propuestos en el fallo de primera instancia se vulneró el debido proceso y el principio de limitación, resaltando consideraciones expuestas por esta Corporación en radicados 39.417 y 46.403.


Destaca el censor que en la apelación cuestionada en “once renglones” el representante de las víctimas utilizó la frase “pudo haber accionado el revólver”, tomando solo un fragmento de una de las intervenciones de los especialistas sin especificar a quién se refería, olvidando que la prueba debe valorarse en forma global, por lo que era necesario valorar el dicho de otros especialistas.


Solicitó la nulidad de todo lo actuado desde el auto que concedió el recurso de apelación por considerar violado el artículo 457 del C.P.P.


  1. El tercer cargo lo construyó con base en el numeral segundo del artículo 181 del C.P.P., que refiere el desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de la estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes.


Expuso que en un principio la Corte Suprema de Justicia sostuvo que, si la fiscalía retiraba la acusación, devenía necesaria la absolución y después cambió su jurisprudencia para denotar que el juez puede condenar según radicado 43.837 del 25 de mayo de 2016.


La última postura rompe la filosofía y esencia del sistema acusatorio por lo que solicita a la Corte que “recoja su último precedente”.


Manifestó que en el presente caso, la fiscalía pidió al juez una condena solo respecto del delito de Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego o M., y declaró que no pudo demostrar la responsabilidad penal por los atentados contra a vida pidiendo absolución.


En su criterio debe entenderse la petición de absolución como retiro de los cargos, ya que el fiscal es “…el dueño absoluto de la acusación”, y si decide retirarla el juez queda sin elementos para pronunciarse con un fallo condenatorio. Si el fiscal puede “negociar los cargos a través del principio de oportunidad o de un preacuerdo, con mayor veras posee la facultad de retirar la acusación”.


Solicitó casar la sentencia y en su lugar dictar fallo absolutorio, estimando violados los artículos 29 y 250 de la Constitución Política y los artículos 113, 114, 116 del Código Penal.


Observa la Corte que en el cuaderno número 3, numerado de los folios 454 a 618, obra demanda de casación de folio 595 a 615. Culminada la exposición del tercer cargo a folio 609, se advierte que faltan unas páginas, a la demanda no al expediente, pues la foliación del cuaderno está completa. A continuación se observan argumentos tendientes a discutir la valoración probatoria realizada por el Tribunal, en especial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR