SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 81863 del 11-08-2021
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 81863 |
Fecha | 11 Agosto 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL4880-2021 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
SL4880-2021
Radicación n.° 81863
Acta 30
Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
La Corte decide el recurso de casación que CÉSAR AUGUSTO CASTELLANOS AVENDAÑO, C.E.G.R. y F.E.C. NIETO interpusieron contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 19 de octubre de 2017, en el proceso ordinario que los recurrentes promueven contra la INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. -INDEGA S.A.
- ANTECEDENTES
Los accionantes referidos e inicialmente N.B.S. -respecto del cual el a quo aceptó el desistimiento de las pretensiones que presentó, f.º 1202 y 1218- solicitaron el reconocimiento y pago de los aumentos salariales causados desde el 1.º de marzo de 2010 y hasta el 2014, tal y como se hizo en favor de todos los trabajadores de la accionada, conforme a lo previsto en la convención colectiva de trabajo suscrita entre dicha compañía y la organización sindical SINTRAINDEGA. En consecuencia, requirieron la reliquidación de las cesantías y sus intereses, las primas especiales de vacaciones, junio y diciembre, y las ordinarias, las sanciones moratorias previstas en los artículos 65 del Código Sustantivo del Trabajo y 99 de la Ley 50 de 1990, el lucro cesante y daño emergente, y las costas procesales.
En respaldo de sus aspiraciones, narraron que se vincularon a Indega S.A. en las siguientes condiciones:
Trabajador |
Tipo de contrato |
Fecha de ingreso |
Cargo |
Salario |
Carlos Eduardo G.R. |
Término indefinido |
23/05/1994 |
L. |
No se informó |
César Augusto C.A. |
Término indefinido |
16/12/1988 |
Analista de neveras oro |
$3.178.000 |
Félix Eduardo C.N. |
Término indefinido |
28/04/1989 |
Auxiliar de verificación |
$1.801.000 |
Afirmaron que son afiliados a SINTRAINDEGA, organización que suscribió con la accionada convención colectiva de trabajo por las anualidades 2004–2006, que se ha venido prorrogando y prevé, entre otros beneficios, un aumento salarial para el año 2010 del 3,5%, 5% en el «2010» (sic) y el mismo porcentaje en el 2012, 2.67% en el 2013 y 3,67% en el 2014, respecto de los cuales fueron excluidos.
Al dar respuesta a la demanda, la accionada se opuso a las pretensiones. En relación con los supuestos fácticos en que se basa, aceptó que los demandantes están vinculados mediante contrato de trabajo a término indefinido y los demás datos referidos en dicho escrito. En cuanto a Carlos Eduardo Gómez Ramos, precisó que su fecha de ingreso se definió para el 16 de abril de 1991 mediante proceso especial de fuero sindical; de C.C. aclaró que su salario para el año 2015 ascendía a $3.378.000, y de F.E.C.N. que su cargo es el de auxiliar de liquidación.
Sin embargo, afirmó que ha efectuado los incrementos salariales anuales a los accionantes y conforme a las condiciones que les aplicaban como miembros de SINTRAINDEGA, así como el pago de sus prestaciones sociales legales y extralegales; que los actores adicionalmente pertenecen a la organización sindical SINALTRAPACOL, y que C.G. y C.C. también están afiliados al sindicato SINTIGAL.
Expuso que SINTRAINDEGA es un sindicato de empresa minoritario y agrupa a 132 de sus trabajadores; que Panamco Colombia S.A., hoy Indega S.A., suscribió con dicha organización y los sindicatos SINALTRAINAL, ASONTRAGASEOSAS y SINTRALACTEOS convención colectiva de trabajo por los periodos 2004-2006, acuerdo que posteriormente todos aquellos entes sindicales denunciaron; que suscitado el conflicto, al finalizar el arreglo directo suscribieron una nueva convención para los años 2006–2008, salvo SINTRAINDEGA que decidió no acogerse a la misma, de modo que en su caso continuó rigiendo el acuerdo 2004-2006, la cual se ha prorrogado sucesivamente.
Señaló que posteriormente firmó la convención colectiva de trabajo 2010-2012 con los sindicatos SINALTRAINAL, SINALTRAINBEC, SINTRAIMAGA, ASONTRAGASEOSAS y SICO, pacto que denominaron «Cuerpo único Convencional» y que conservó su vigencia para los períodos 2012-2014 y 2014-2016. Aclaró que este acuerdo no es aplicable a los afiliados a SINTRAINDEGA, pues no lo ha firmado, pese a las reiteradas invitaciones que la empresa realizó y a que contiene prerrogativas más beneficiosas.
Explicó que no les incrementó el salario a todos sus trabajadores en los años 2010, 2012, 2013 ni 2014, como lo afirman los actores, sino únicamente a los beneficiarios del último acuerdo celebrado, el cual de buena fe extendió a los vinculados a SINALTRAPACOL, en cumplimiento del laudo arbitral emitido por el Tribunal de arbitramento convocado en el conflicto colectivo iniciado por esta organización, aun cuando no está ejecutoriado por cuanto dicho sindicato presentó recurso de anulación.
Reiteró que a los demandantes les ha aplicado los incrementos salariales a los que tienen derecho, de acuerdo a las condiciones contractuales y convencionales vigentes para ellos.
En su defensa, propuso las excepciones de prescripción, inexistencia de las obligaciones reclamadas, cobro de lo no debido, pago, compensación, buena fe, mala fe de los demandantes, enriquecimiento sin causa, prejudicialidad y la genérica (f.º 180 a 220).
- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
A través de fallo de 23 de agosto de 2017, el Juez Doce Laboral del Circuito de Bogotá declaró probada la excepción de inexistencia del derecho y de la obligación, absolvió a la demandada de las pretensiones incoadas en su contra, dispuso el grado jurisdiccional de consulta en caso de que la decisión no fuere apelada y no condenó en costas en esa instancia (f.º 1297, CD 1).
- SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Por apelación de los actores, mediante sentencia de 19 de octubre de 2017 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión del a quo e impuso costas a aquellos (f.º 1308, CD 11).
Para los fines que interesan al recurso extraordinario, el ad quem advirtió que no era objeto de discusión la existencia del contrato de trabajo entre los demandantes y la accionada, la modalidad contractual, los cargos que desempeñan y su afiliación a SINTRAINDEGA.
Por otra parte, señaló que para el a quo los incrementos pretendidos fueron fruto de acuerdos negociados que no podían extenderse a los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba