SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94249 del 11-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878290312

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94249 del 11-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha11 Agosto 2021
Número de sentenciaSTL10351-2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 94249
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL10351-2021

Radicación n.° 94249

Acta 30

Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Decide la S. la impugnación interpuesta por L.M.P.Q. y É.B. JURADO contra el fallo proferido el 14 de julio de 2021 por la S. de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que promovieron contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA y el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE LA MESA, trámite al que se vinculó a todas las partes e intervinientes dentro del proceso No. 2014-00193.

I. ANTECEDENTES

Los accionantes instauraron amparo constitucional por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia «igualdad de trato jurídico», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Expresaron que interpusieron demanda contra BV Proyectos S.A.S., J.A.P.C., H.A.S.L. y L.A.S.I., para que se declararan civilmente responsables «del incumplimiento en la construcción de las obras de urbanismo y zonas comunes del condominio campestre Bambú Propiedad Horizontal» y se condenara al pago de la indemnización; asunto que le correspondió al Juzgado Civil del Circuito de La Mesa, el cual admitió la demanda el 3 de octubre de 2014.

Que la sociedad demandada propuso las excepciones de «renuncia de la condición resolutoria, inexistencia de incumplimiento de la sociedad BV Proyectos SAS en la construcción de las obras de urbanismo del condominio Bambú-Anapoima, inexistencia de incumplimiento de la sociedad BV Proyectos SAS en la entrega de los bienes comunes no esenciales, inexistencia de la obligación de indemnizar perjuicios, cláusula penal».

Sostuvieron que la citada autoridad, mediante sentencia de 3 de febrero de 2020, accedió parcialmente a las pretensiones, por lo que la parte demandada apeló y la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca por fallo de 15 de junio de 2021 revocó y, en su lugar, negó lo solicitado por estos.

Alegaron que las autoridades accionadas debieron declarar desierto el recurso de apelación, toda vez que este fue presentado por fuera del término que dispuso el artículo 322 del CGP; además «la sociedad recurrente no cumplió con los requisitos exigidos por los artículos 320 a 328 del CGP de concretar sus reparos de cara al fallo que la condenó a indemnizar […]».

También agregaron que el ad quem no hizo un «examen crítico sobre las probanzas obrantes en el expediente», pues consideró que «como no fue estipulada claramente la obligación de entregar por parte de la sociedad las obras de urbanismo y de zonas comunes antes del vencimiento de las licencias de construcción, pues la entrega real y material del predio se realizó el día que se suscribió la respectiva escritura pública, la sociedad vendedora no incumplió con ese su compromiso»; precisaron que en la «escritura pública de compraventa se dejaron de lado, de manera fraudulenta, las condiciones plasmadas en la promesa y a la vez se insertaron algunas cláusulas como la renuncia expresa a la condición resolutoria de lo convenido».

Igualmente señalaron que el tribunal interpretó de manera equivocada lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 675 de 2001, por cuanto omitió que «la sociedad demandada no construyó ni vendió casas como bienes privados, sino exclusivamente enajenó lotes de terreno para que sus adquirentes edificaran sus casas, nada más».

Con fundamento en lo expuesto, solicitaron que se revoque el fallo proferido por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el 15 de junio de 2021 y como medida provisional pidió la suspensión del fallo de segunda hasta que sea resuelta esta tutela.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto de 6 de julio de 2021 la S. de Casación Civil admitió el amparo, notificó a las autoridades judiciales accionadas para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción, vinculó a todas las partes e intervinientes en el proceso No. 2014-00193 y negó la medida provisional.

Un magistrado del tribunal accionado indicó que la decisión cuestionada «contiene un análisis probatorio que determinó la existencia de una verdad procesal que, con aplicación de la normatividad sustancial relevante, en consideración de la S., no permitía dar prosperidad a las pretensiones elevadas; razonamientos e interpretaciones que considero no constituyen una vía de hecho», de ahí que requirió se negara la presente acción.

La apoderada de BV Proyectos S.A.S. luego de hacer un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso, indicó que las afirmaciones de los tutelantes en su escrito fueron «mentirosas y sin ningún sustento que lo único que pretenden es desviar la atención de la falta de demostración por parte [de estos]», razón por la que pidió se declarara la improcedencia de la tutela.

La Juez Civil del Circuito de la Mesa precisó que la providencia discutida fue emitida por su superior, por lo que se «apartó por considerar no ser de su competencia».

Surtido el trámite de rigor, la S. de Casación Civil, por fallo de 14 de julio de 2021 negó el amparo; en cuanto a la petición que no se debió dar trámite a la alzada dispuso que «los actores tuvieron a su alcance el recurso de súplica que procedía frente al proveído de 14 de septiembre de 2020 (artículo 331, Código General del Proceso), que admitió la apelación formulada contra el prenotado fallo de 3 de febrero de esas mismas calendas, mecanismo del que no hicieron uso, siendo ese el escenario propicio para esgrimir el supuesto incumplimiento de las formalidades necesarias para dar curso a la aludida apelación».

Posteriormente, frente a la valoración probatoria que hizo el juez de segundo grado al interior del proceso de responsabilidad aquí cuestionado, esa S. citó varios apartes de la sentencia debatida y determinó que:

[…] no luce antojadiza, caprichosa o subjetiva, al margen de que se comparta, descartándose la presencia de una vía de hecho, de manera que la queja de los gestores no halla recibo en esta sede excepcional.

Y es que, en rigor, lo que aquí plantearon los inconformes es una diferencia de criterio acerca de la forma en la que el Colegiado querellado valoró las pruebas recaudadas, en especial, los contratos de promesa y de compraventa que suscribieron las partes, concluyendo que no se encontraba acreditado el incumplimiento enrostrado a la parte demandada en el juicio fustigado, toda vez que del clausulado de los citados acuerdos no se desprendía el compromiso de entregar las «obras de urbanismo y zonas comunes», en los plazos que alegaban los demandantes.

  1. IMPUGNACIÓN

Los accionantes impugnaron, reiteraron los argumentos del libelo inicial y pidieron que se revoque la sentencia de segunda instancia de fecha 15 de junio de 2021, proferida por la S. Civil Familia del Tribunal Superior el Distrito Judicial de Cundinamarca.

  1. CONSIDERACIONES

La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir ante los jueces en busca de una protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.

De tiempo atrás esta S. de la Corte asumió el conocimiento de la tutela contra providencia judicial, en tanto consideró que en eventuales casos las decisiones adoptadas en los procesos podían ser lesivas de los derechos fundamentales, sin que las partes contaran con otros dispositivos procesales para remediar tales afectaciones.

Bajo claros derroteros se ha decantado sobre la excepcionalidad de la queja constitucional,...

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