SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94277 del 11-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878290352

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94277 del 11-08-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenSala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta
Número de expedienteT 94277
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha11 Agosto 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10352-2021
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL10352-2021

Radicación n.° 94277

Acta 30

Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por M.A.C.P. contra la decisión proferida el 14 de julio de 2021 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., dentro de la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, asunto que se hizo extensivo a las partes, intervinientes e interesados dentro del trámite en cuestión.

I. ANTECEDENTES

El accionante acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le protejan sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad denunciada.

Expresó que, para el 21 de junio de 2021, se programó por parte del despacho accionado la audiencia de práctica de pruebas que trata el parágrafo 1.º del artículo 42 del CPTSS, dentro de la demanda ejecutiva que promovió Protección S.A. contra Intercom Colombia Ltda, empresa de la cual era su apoderado judicial.

''>Contó que una vez llegada la fecha y hora de la diligencia, se dispuso a llamar a la secretaria del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de S.M., quien le comunicó que “debíamos esperar que la señora juez> [toda vez que] (…) tenía problemas de conectividad, pero que de un momento a otro iniciábamos”.

Adujo que se encontraban las partes a la espera, cuando la secretaria del juzgado de conocimiento, lo llamó al celular para preguntarle “si le escuchábamos los que estábamos conectados”, a lo que le contestó que ninguno de los asistentes de la audiencia virtual le podía oír, pero si “nos veíamos”.

''>Manifestó que se procedió en la audiencia en mención a realizar el interrogatorio de parte que solicitó al representante de la ejecutante; sin embargo, “la juez de un momento a otro comenzó argumentar que mi imagen en la cámara estaba congelada, que mi internet era malo, ante lo cual, las otras partes no decían esto”>, por lo que, decidió reiniciar el equipo, lo que me causó problemas para conectarme nuevamente en el poco tiempo que me dieron para ingresar (…) a la sala, para realizar el interrogatorio de parte”.

''>Relató que la titular del despacho accionado en auto del 21 de junio de 2021, decidió que comoquiera que no fue posible que ingresara nuevamente a la audiencia, dio como no presentado el interrogatorio de parte, “coartándome la posibilidad de mis argumentos para la defensa de mi representado”>.

Narró que dado lo anterior, se programó para el 2 de julio del año en curso, audiencia para resolver las excepciones de mérito propuestas obviando o saltándose el paso anterior, por las razones expuestas anteriormente”.

''>Aseguró que el juzgado tutelado violentó sus derechos fundamentales, al dar por terminado el auditórium >del 21 de junio de hogaño sin practicar el interrogatorio de parte que se había decretado por ella misma”.

C. de lo anterior, solicitó le concedieran las prerrogativas constitucionales rogadas y, como consecuencia de ello, se revoque el acta de la audiencia del 21 de junio de 2021, con el fin de que se practique nuevamente y así poder evacuar el interrogatorio de parte al representante legal de Protección S.A.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto de 29 de junio de 2020, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la autoridad accionada y vinculados con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

En su momento, el juzgado tutelado indicó que una vez presentadas las partes dentro del proceso ejecutivo de la referencia, se procedió a tomar el juramento de rigor al Dr. J.Y.T.P. a quien la demandante Protección S.A., confirió poder para absolver el interrogatorio que sería practicado por el apoderado judicial de Intercom Colombia S.A. y, que para entonces ya se había desconectado de la audiencia el hoy accionante”.

''>Asimismo, señaló que una vez lo anterior, inmediatamente le solicitó a la oficial mayor que verificara la conectividad del accionante y, posteriormente, le pidió a Intercom que le dijera a su abogado que lo esperaría 2 minutos para conectarse nuevamente a la audiencia en cita, pero acto seguido, su funcionaria le indicó que “el Dr. M.C. seguía presentando dificultades de conectividad”.>

Dijo que al tiempo, la secretaria le comunicó con el ingeniero de apoyo, el inconveniente presentado con el actor, quien le solicitó le enviará por “WhatsApp” el nombre completo y número de celular del hoy tutelante para arreglar el inconveniente de conectividad y “en vista de que paso un tiempo prudencial pero no se conectó C.P., la secretaria se informó nuevamente con el mencionado ingeniero quien le manifestó que en la primera llamada el actor le contestó pero colgó la llamada y luego no le volvió a contestar”.

Por lo anterior, adujo que “comoquiera que no fue posible de ninguna manera lograr la reconexión a la audiencia del Dr. M.C.P., procedió a dar por terminada la audiencia de pruebas y de una vez se fijó fecha para llevar a cabo la audiencia para resolver las excepciones de mérito propuestas por la ejecutada Intercom Colombia Ltda. dentro del proceso ejecutivo de marras”.

Finalmente, informó que este tipo de problemas se presentaron de manera reiterativa con el tutelista, por lo que, en varias oportunidades se le había llamado la atención para que mejorara su conectividad para un óptimo desarrollo de las audiencias programadas, ya que los problemas no eran presentados por las plataformas utilizadas por el juzgado, por lo que le parecía incomprensible que ya hubiera pasado más de 1 año desde la pandemia y siguiera mostrando los mismos inconvenientes.

El apoderado judicial e Protección S.A. indicó que no era de su competencia realizar manifestación alguna frente al trámite dado por el despacho tutelado, pues era deber del funcionario judicial verificar si se cumplió con el trámite procesal previsto por el legislador y si se respetaron los lineamientos que regulan el debido proceso constitucional.

Por último, dijo que había actuado conforme a todo procedimiento constitucional, legal y jurisprudencial, lo que desvirtuaba cualquier posibilidad de vulneración a los derechos fundamentales invocados por M.A.C.P..

La empresa Intercom Colombia Ltda manifestó que no entendía el motivo por el cual se procedió a dar por terminada la audiencia de pruebas de la manera en que se realizó, dado que a las partes les tocó esperar 20 minutos a que el juzgado solucionara los problemas que tuvo previos a la realización de la diligencia.

''>Señaló que “el micrófono de la juez tuvo muchos problemas como un corto o interferencia, su imagen también se le congelaba, sin embargo, arremetió contra su abogado, razón por la cual manifestó no estar de acuerdo con la decisión de dar por terminada la audiencia, cuando era el juzgado el que tenía problemas técnicos”. >Asimismo, destacó que “cuando su abogado pensando que posiblemente era su señal, trato de reiniciar su equipo, pero que la juez solo le dio 2 minutos y eso es imposible hacerlo en ese tiempo”.

''>Arguyó que era una empresa dedicada al servicio de Internet y “si solo fue la juez quien veía la imagen congelada de su abogado, el problema debió ser del juzgado y técnicamente lo pueden demostrar. Que le hizo el reclamo a la juez y ésta se molestó, contestándole en tono grosero, diciendo que no la podía contradecir y eso debe estar en la grabación”>.

''>Finalmente, puntualizó que “una vez terminada la audiencia se reunieron con la parte demandante y su abogado y le preguntaron al representante de Protección S.A., y éste le confirmó que vio bien a su abogado por lo que todo indica que desde el comienzo las fallas fueron del juzgado”>.

Surtido el trámite de rigor, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., mediante decisión del 14 de julio de 2021, negó el amparo pretendido, al considerar lo siguiente:

Revisado el expediente de tutela allegado a través de correo electrónico por parte de la Secretaría Laboral de este Tribunal, se evidenció que el accionante aportó el escrito de tutela y el acta de la audiencia de fecha 21 de junio de 2021; sin embargo, observa la Sala que el amparo deprecado de los derechos fundamentales de defensa y contracción cuyo ejercicio se plantea en el curso de un proceso ejecutivo en el que el accionante no es parte, sino que lo es las personas jurídicas Protección S.A. e Intercom Colombia Ltda; siendo el actor de ésta última su representante judicial, luego entonces el derecho de defensa que podría ser...

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