SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117460 del 10-08-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 10 Agosto 2021 |
Número de expediente | T 117460 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP10929-2021 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
STP10929 - 2021
Tutela de 2ª instancia No. 117460
Acta No. 199
Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
La S. resuelve la impugnación promovida por MARÍA JESÚS SIERRA VIUDA DE P. contra el fallo proferido por la S. de Casación Laboral de esta Corte el 4 de noviembre de 2020, que negó el amparo constitucional impetrado en la acción de tutela contra la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por la presunta violación de derechos fundamentales.
En primera instancia se vinculó el Juzgado 8º Laboral del Circuito de Medellín, Colpensiones y a las demás partes del proceso laboral No. 05001310500820180060800.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. MARÍA JESÚS VIUDA DE P. promovió demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones, para el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente de su hijo M.Á.S., el valor de las mesadas retroactivas desde que se generó el derecho, los intereses moratorios (artículo 141 de la Ley 100 de 1993) y las costas procesales.
3. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado 8º Laboral del Circuito de Medellín que, a través de sentencia del 30 de abril de 2019, condenó a la entidad demandada a reconocer la prestación vitalicia en referencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 5° del Decreto 3041 de 1966 y 55 de la Ley 90 1946 (Proceso No. 2018- 0060800).
4. En contra de dicha determinación, la demandada interpuso recurso de apelación. La alzada correspondió a la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, cuerpo colegiado que, mediante decisión del 29 de enero de 2020 revocó la sentencia de primer grado.
5. La accionante interpuso el recurso extraordinario de casación, no obstante, el 26 junio de 2020, la colegiatura accionada lo no concedió.
6. Inconforme con la decisión de segunda instancia, la accionante promovió acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales del debido proceso, acceso a la administración de justicia, seguridad social y mínimo vital.
Afirma que la sentencia recurrida incurrió en los defectos procedimental absoluto y exceso ritual manifiesto, sustantivo y violación directa de la constitución, al no aplicar la ley vigente al fallecimiento del afiliado (9 de enero de 1986), esta es, el Decreto 3041 de 1966 artículo 5º y Ley 90 de 1946, artículo 55, las cuales según la jurisprudencia constitucional y laboral continúan vigentes para el reconocimiento pensional cuando el causante falleció con anterioridad a la Ley 100 de 1993 (C.C. SU -108 DE 2020 y CSJ SL2194 -2020 y SL2706-2020).
7. Argumenta, además, que cuenta con 98 años, no posee bienes ni pensión y tiene a cargo su hijo de 76 años en condición de discapacidad y como resultado de la falta de un sustento básico, presenta un cuadro de desnutrición.
8. Con fundamento en la situación fáctica descrita, la accionante pretende la prosperidad del amparo y, en consecuencia, la revocatoria de la sentencia del 29 de enero de 2020 que profirió la S. Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, para que, en su lugar, se condene a la Administradora Colombiana de Pensiones a reconocerle la pensión de sobreviviente.
ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA
Mediante auto del 21 de octubre de 2020, la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia avocó conocimiento...
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