SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 18627 del 31-07-2002 - Jurisprudencia - VLEX 878294591

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 18627 del 31-07-2002

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha31 Julio 2002
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente18627
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE JOSÉ R.H.V.

Referencia: Expediente No.18627

Acta No.30

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil dos (2002)

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por L.G.M.G. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 24 de enero de 2002, en el juicio que promovió en contra de la SOCIEDAD PANAMCO INDUSTRIAL DE GASEOSAS S.A. “PANAMCO INDEGA S.A.”.

I-. ANTECEDENTES

L.G.M.G. llamó a juicio a la SOCIEDAD PANAMCO INDUSTRIAL DE GASEOSAS S. A. “PANAMCO INDEGA S.A.”, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad del Acta de Conciliación elaborada en la Inspección Nacional de Trabajo y Seguridad Social de G. el 29 de abril de 1997; que se deje sin efectos el despido del cual fue objeto y que se ordene el pago de los salarios dejados de percibir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Código Sustantivo del Trabajo. Como pretensiones subsidiarias, pidió la suma de $49’000.000, como indemnización por despido injusto, la cantidad de $7’500.000 por cesantías, $900.000, por intereses a las cesantías y $1’400.000, por el rubro de primas adeudadas. Del mismo modo, se condene a la demandada al pago de $70’000.000, por concepto de gastos médicos y quirúrgicos por la enfermedad que padece y al reconocimiento de la suma de $25.000, a título de indemnización moratoria. Por último, solicitó indexación y costas.

Como apoyo de su pedimento el actor afirmó haber prestado sus servicios a la demandada entre el 1° de enero de 1971 y finales de abril de 1997, en los cargos de Ayudante de Ventas, Operario Rotativo de Producción, Mecánico de Mantenimiento e Industrial y Vendedor. El último salario devengado fue de $400.000. Durante el tiempo de la vinculación laboral padeció de neumonía, apendicitis y desde el año de 1988 empezó a tener problemas emocionales de tipo ansioso acompañados de alteraciones del sueño que se incrementaron cuando cumplía turnos rotativos diurnos y nocturnos, motivo por el cual los médicos aconsejaron en su caso el trabajo diurno.

Desde el 1° de febrero de 1997 se le empezó a presionar por parte de la empresa para negociar el retiro; debido a su negativa fue víctima de persecuciones despiadadas, sanciones, cambios de horario, desmejora salarial y traslado. El 29 de abril de 1997 fue citado a la Inspección Nacional de Trabajo y Seguridad Social donde se le presentó un acta de conciliación elaborada por el patrono en la que se decía “que se retiraba de la empresa por mutuo acuerdo”; sin embargo no puede hablarse de acuerdo de voluntades para la terminación del contrato porque actuó presionado, coaccionado y engañado. Al momento de efectuarse la liquidación definitiva, no se tuvo en cuenta el salario real y no se le canceló la totalidad de lo adeudado por prestaciones sociales.

Señaló que entre el 1° de enero de 1995 y el 4 de septiembre de 1997, la empresa había despedido más de 250 trabajadores. Agregó que es beneficiario de los acuerdos colectivos como miembro del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de Alimentos “SINALTRAINAL”. (Fls. 2 a 12 y 70).

En la contestación del libelo la entidad demandada aceptó unos hechos y negó otros; se opuso a todas y cada una de las pretensiones del actor y propuso las excepciones de cosa juzgada, compensación, pago total de las obligaciones surgidas del contrato de trabajo, carencia absoluta de causa, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, buena fe y prescripción. Argumentó en su defensa que en este caso hubo conciliación entre las partes, la cual fue transparente y se llevó a cabo dentro del marco normativo que regula el trabajo humano. La relación laboral se terminó por mutuo consentimiento y la empresa canceló la totalidad de las acreencias laborales (fls. 18 a 26 y 60 a 68).

Mediante fallo de 13 de septiembre de 2001, el Juzgado Laboral del Circuito de G., negó la nulidad impetrada de la diligencia de conciliación, declaró probada la excepción de cosa juzgada y absolvió a la demandada de las demás pretensiones del libelo. La parte demandante fue condenada en costas (fls. 426 a 441).

I. II. II-. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al desatar el recurso de apelación interpuesto por el demandante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante sentencia de 24 de enero de 2002, confirmó el fallo revisado.

En lo que interesa al recurso extraordinario anotó el Tribunal que el aspecto fundamental que se discute en el proceso es la pretendida nulidad del acta de conciliación suscrita por las partes ante la Inspección Nacional de Trabajo y Seguridad Social; sin embargo no se logró demostrar la existencia de un vicio en el consentimiento del demandante que afectara la validez de sus determinaciones.

Sostuvo el juzgador de segundo grado que se recepcionaron los testimonios de E.R. y A.M., pero de sus dichos no puede colegirse la existencia de circunstancia idónea para viciar el consentimiento del actor. “Si bien los testigos aluden al traslado del puesto de trabajo del demandante también informan que la planta de producción de G. fue cerrada, de tal suerte que no puede afirmarse que el traslado sea consecuencia de una actitud indebida de la demandada. Igualmente la circunstancia de que la demandada le hubiese ofrecido una suma de dinero para que dejara su puesto de trabajo, tampoco se convierte en presión que vicie el consentimiento, pues tenía la facultad para no aceptarla”.

Acotó que en el proceso no obraba constancia médica que acreditara la incapacidad mental del actor para entender o comprender los actos, ni mucho menos que se encontrara alterado psíquicamente para la época en que suscribió el acta de conciliación.

Por último, agregó que tampoco estaba acreditado en el expediente que hubiera sido objeto de despido colectivo, pues según el acta de conciliación el contrato de trabajo terminó por mutuo acuerdo y como tampoco demostró que el salario percibido hubiera sido superior al tomado en cuenta por la empresa no era procedente disponer la reliquidación de las prestaciones sociales.

III-. EL RECURSO DE CASACIÓN

Inconforme la parte demandante con la anterior decisión interpuso recurso de casación, el cual una vez concedido por el Tribunal y admitido por esta Sala se procede a resolver previo el estudio de la demanda respectiva.

Pretende la censura que la Corte “Case totalmente el fallo acusado y como consecuencia de dicho levantamiento en sede de instancia, revoque la sentencia proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de G. y acceda a las pretensiones de la demanda.”

Para tal efecto formuló un único cargo que fue objeto de réplica.

CARGO UNICO-. “La sentencia que se acusa viola por vía indirecta en la modalidad de aplicación indebida del Artículo 20 compilado por el Artículo 44 del Decreto 1818 de 1.988 y Artículo 78 compilado por el artículo 54 del Decreto 1818 de 1.998 y falta de aplicación de los Artículos 1508, 1513 y 1514 del C.C., así como por vía de la violación medio de los Artículos 1, 5, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 21, 22, 23, 27, 28, 43, 45, 47, 55, 56, 57, 59, 62, 64, 65, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 11, 127, 140, 141, 142, 143, 145, 146, 147, 148, 149, 158, 159, 160, 161, 167, 168, 169, 170, 172, 173, 174, 175, 177, 179, 180, 181, 183, 186, 187, 188, 192, 193, 216, 249, 253, 277, 278, 306, 340, 405, 406, 407, 408, 464, 465, 466, 467, 468, 469, 471, 473, 474, 475, 478, 485, 486 del ...

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