SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 77480 del 09-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878295980

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 77480 del 09-08-2021

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha09 Agosto 2021
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente77480
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3635-2021
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SANTANDER R.B. CUADRADO

Magistrado ponente


SL3635-2021

Radicación n.° 77480

Acta 27


Bogotá, D. C., nueve (9) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por LUIS ALBERTO SEMA TAPIAS, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el once (11) de octubre de dos mil de dieciséis (2016), en el proceso ordinario que le instauró al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN sucedido procesalmente por el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES LIQUIDADO - PAR ISS-, administrado por FIDUAGRARIA S. A.


  1. ANTECEDENTES


Luis Alberto Sema Tapias llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, con el fin de que previa declaración de que con el demandado i) se verificó un contrato de trabajo entre el 1° de octubre de 2010 al 30 de junio de 2012 y que ii) fue despedido en forma unilateral y sin que existiera justa causa y, iii) sea condenado principalmente al reintegro al cargo que venía desempeñando para la época del despido, así como al pago de los salarios, prestaciones sociales legales y extralegales, aportes a la seguridad social dejadas de percibir entre la fecha del despido y la del reintegro y la indexación.


En subsidio a las peticiones anteriores, pidió el reconocimiento y pago de la indemnización por despido de orden legal o convencional; de las cesantías por todo el tiempo de servicios, de los intereses a las mismas, vacaciones, primas de navidad, extralegales de vacaciones y de servicios, a los aportes a la seguridad social, la indemnización moratoria y la indexación.


Fundamentó sus peticiones, en que, prestó sus servicios para la convocada a través de contratos de prestación de servicios, entre el 1.° de octubre de 2010 y el 30 de junio de 2012; que se desempeñó cumpliendo las funciones propias del cargo de profesional universitario en la Gerencia Nacional del ISS en la ciudad de Bogotá; que recibió órdenes del gerente comercial del ISS; que debió cumplir un horario; que la labor la ejecutó en las instalaciones físicas de la demandada y con los elementos que le proporcionaban; que debía acatar los reglamentos de la entidad; que existía personal vinculado mediante contrato de trabajo que ejercía las mismas funciones que las de él; que a los trabajadores de planta se les reconocían prestaciones legales y extralegales que fueron estipuladas en la CCT celebrada el 31 de diciembre de 2001 entre la accionada y Sintraseguridadsocial.


Dijo, que dicha organización sindical es mayoritaria; que la CCT suscrita para el periodo 2001-2004 se encuentra vigente, en razón a sus prórrogas automáticas; que percibió mensualmente las siguientes sumas, para el año de 2010 $1.530.000,oo, para los años 2011 y 2012 $1.578.501,oo; que quienes realizaba las mismas labores recibieron asignaciones superiores; que nunca se le incrementó el salario; que el ISS no le reconoció vacaciones, primas de navidad, primas extralegales de vacaciones, prima técnica, incrementos por servicios, cesantías, intereses a las mismas ni sufragó los aportes a la seguridad social y que el 24 de agosto de 2012 solicitó los emolumentos legales y extralegales a los que tenía derecho como trabajador oficial, agotando así el procedimiento administrativo (f.° 3 a 8, del cuaderno principal).


El Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, se opuso a las pretensiones tanto principales como subsidiarias; en cuanto a los hechos, señaló que no eran ciertos o no les constaba, por cuanto el demandante se vinculó mediante contrato de prestación de servicios, respecto de los cuales recibía unos honorarios y que no se le pagó prestaciones legales ni convencionales toda vez que fungía como contratista.


En su defensa propuso las excepciones de mérito de, pago, inexistencia del derecho y de la obligación; ausencia del vínculo de carácter laboral; cobro de lo no debido; prescripción y/o caducidad; imposibilidad jurídica para cumplir con las obligaciones pretendidas, buena fe, no utilización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos y la genérica (f.° 115 a 133, ib.).


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá, por sentencia del 6 de abril de 2016, resolvió.


PRIMERO: DECLARAR que entre LUIS ALBERTO SEMA TAPIAS, identificado con […] y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES en liquidación hoy a cargo del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTE PAR existió un contrato de trabajo desde el 1° de octubre de 2010 hasta el 30 de junio de 2012.


SEGUNDO: DECLARAR que los salarios reales devengados por el señor LUIS ALBERTO SEMA TAPIAS, correspondía realmente para el año de 2010 $2.553.083, para el año de 2011 $2.634.016 y para el año de 2012 $2.765.717.


TERCERO: DECLARAR no probada la excepción de prescripción propuesta por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, de conformidad a lo expuesto en esta sentencia.


CUARTO: ABSOLVER al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN al reintegro, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.


QUINTO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN hoy a cargo del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTE PAR a pagar al señor LUIS ALBERTO SEMA TAPIAS, las siguientes sumas así:


a) Cesantías la suma de $6.038.003,75.

b) Intereses sobre las cesantías la suma de $667.116,08.

c) Vacaciones la suma de $3.019.002.

d) Prima de servicios extralegales la suma de $6.038.002,75.

e) Prima técnica la suma de $5.309.59.


SEXTO: ABSOLVER a la demandada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN hoy a cargo del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTE PAR, a pagar a favor del demandante prima legal y prima de vacaciones extralegales, por lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.


SÉPTIMO: CONDENAR a la demandada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN hoy a cargo del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTE PAR, a reajustar los aportes a pensión en el fondo de pensiones en donde se encuentre afiliado el demandante, de acuerdo al salario real devengado del periodo 1° de octubre de 2010 al 30 de junio de 2012.


OCTAVO: CONDENAR a la demandada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN hoy a cargo del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTE PAR a pagar a la demandante (sic) la suma de $7.375.217 por indemnización por despido sin justa causa.


NOVENO: CONDENAR a la demandada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN hoy a cargo del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTE PAR, a pagar al demandante $92.190,oo de salario diario a partir del 30 de junio de 2012 y hasta que se verifique su pago como indemnización moratoria.


DECIMO: ABSOLVER a la demandada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN hoy a cargo del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTE PAR, al pago de la seguridad social en salud e indexación, de conformidad con lo expuesto en la sentencia.


UNDÉCIMO: CONDENAR en COSTAS a la demandada. T.. (f.° 288 a 293, en relación al acta y CD, del cuaderno principal).


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la parte pasiva y en virtud al grado jurisdiccional de consulta, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 11 de octubre de 2016 (f.° 304 a 307, en lo que respecta al Cd y acta, del cuaderno del Tribunal), resolvió:


PRIMERO: MODIFICAR la sentencia impugnada y consultada en el sentido de ACLARAR que quien debe asumir el pago de las acreencias laborales objeto de condena es el Patrimonio Autónomo de administrador Remanentes del ISS cuyo vocero y administrador es FIDUAGRARIA S.A.


SEGUNDO: REVOCAR los numerales segundo, octavo, noveno, y el literal e) del numeral quinto de la sentencia impugnada y consultada. En su lugar, se ABSUELVE al Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS cuyo vocero y administrador es FIDUAGRARIA S.A. del reconocimiento y pago de nivelación salarial, indemnización por despido sin juta causa, indemnización moratoria, y prima técnica.


TERCERO: MODIFICAR los literales a), b), c), y d) del numeral quinto de la sentencia impugnada y consultada, en el sentido de establecer que se debe pagar por concepto de cesantías, intereses sobre las cesantías, intereses sobre las cesantías, vacaciones y prima de servicios, las sumas de $ 3'885.626,25, $ 466.275,15, $ 789.250,50, y $2'750.251,50, respectivamente.


CUARTO: MODIFICAR el numeral séptimo de la sentencia impugnada y consultada, en el sentido de establecer que el Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS cuyo vocero y administrador es FIDUAGRARIA S.A., debe efectuar los aportes al sistema general de pensiones en el porcentaje que por ley le corresponde, a favor del señor Luis Alberto Sema Tapias, con base en la diferencia entre el valor de las sumas reconocidas mensualmente en los contratos de prestación de servicios, y el IBC sobre el que cotizó el trabajador como independiente entre los extremos temporales declarados en el numeral primero de la sentencia.


QUINTO: REVOCAR PARCIALMENTE el numeral décimo de la sentencia impugnada y consultada, en cuanto a la absolución por concepto de indexación. En su lugar se CONDENA al Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS cuyo vocero y administrador es FIDUAGRARIA S.A., a pagar las condenas impuestas debidamente indexadas al momento en que se efectué su pago.


SEXTO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia impugnada y consultada.


SÉPTIMO: Sin costas en esta instancia. Las de primera deberán adecuarse por parte del A quo teniendo cuenta las revocatorias y modificaciones realizadas en esta instancia.


En virtud del grado jurisdiccional de consulta y en razón al recurso de apelación interpuesto por la demandada, el Tribunal, abordó los siguientes aspectos:


i) De la relación laboral


Como marco jurídico trajo a colación lo establecido en el artículo 2 y 3 del Decreto 2127 de 1945, y precisó que le correspondía a la Sala verificar...

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