SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5200122130002021-00059-01 del 19-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878301405

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5200122130002021-00059-01 del 19-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 5200122130002021-00059-01
Número de sentenciaSTC10563-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pasto
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha19 Agosto 2021


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC10563-2021

Radicación n.° 52001-22-13-000-2021-00059-01

(Aprobado en sesión virtual de dieciocho de agosto de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


Se decide la impugnación interpuesta por A.d.C.Z. de H. frente a la sentencia de 6 de julio pasado, emitida desde el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala Civil-Familia, en la acción de tutela que aquella impulsó contra los Juzgados Primero Civil del Circuito y Primero Civil Municipal, ambos de la misma ciudad; trámite al que fueron vinculados Bancolombia y Banco Davivienda (las dos entidades financieras son S.A.)


ANTECEDENTES


  1. La promotora deprecó el respeto de sus derechos fundamentales al debido proceso, «igualdad» y «OBSERVANCIA DE [LAS] NORMAS» procedimentales, presuntamente conculcados por los despachos jurisdiccionales requeridos.

Y en concreto, se entiende, dejar sin valor lo actuado dentro del dossier n.° «2019-00352».


  1. El sustrato fáctico relevante, es el que enseguida se devela:


    1. Ante el Juzgado Primero Civil Municipal de Pasto se surte, bajo el consecutivo descrito líneas arriba, demanda ejecutiva «con garantía real» instaurada por Bancolombia S.A. contra la titular del resguardo, para el pago de la obligación dineraria contenida en tres (3) pagarés, más los intereses de mora, y aparentemente respaldada en una hipoteca abierta.


    1. De la contienda desatada provino fallo anticipado el 4 de diciembre de 2020 –a voces del «numeral 2[°], art. 278 del CGP»1–, el cual dispuso continuar el cobro en comento y desestimar las excepciones planteadas; determinación que quedó ratificada por el estrado Primero Civil del Circuito ídem, mediante sentencia de 8 de junio de los corrientes, por apelación de la parte enjuiciada.



    1. La tutelante criticó, en compendio, el adelantamiento del litigio pese a que ya «NO ES [LA] PROPIETARIA INSCRITA DEL INMUEBLE [ALLÍ] PERSEGUIDO», en razón a la cancelación del gravamen hipotecario en 2016 y, asimismo, dado que el referido fundo le pertenece actualmente a Banco Davivienda.



Sostuvo que lo rituado en la contienda hipotecaria se traduce en una trasgresión de las pautas del procedimiento, al punto que el enjuiciamiento debió decantarse por los lineamientos de una simple ejecución singular.


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS



  1. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto se opuso al éxito de la clama por ausencia de vulneración y en atención al acierto de las decisiones impartidas.



  1. El Primero Civil Municipal de esa urbe adjuntó en copia magnética el proceso ejecutivo materia de disputa y resaltó la improcedencia del amparo, que no es instancia adicional a las brindadas en las leyes procesales.



  1. Bancolombia se mostró a favor de lo dirimido por los falladores encartados. Banco Davivienda imploró, por aparte, su desvinculación.


LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Rehusó conceder la salvaguarda al descartar, en resumen, arbitrariedad alguna en los pronunciamientos objeto de debate.

LA IMPUGNACIÓN


Fue propuesta por la convocante, con persistencia en sus ataques iniciales.


CONSIDERACIONES


  1. Al tenor del canon 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR