SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-01305-01 del 19-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878301893

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-01305-01 del 19-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC10549-2021
Fecha19 Agosto 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002021-01305-01

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC10549-2021 Radicación nº 11001-22-03-000-2021-01305-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de agosto dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Se resuelve la impugnación que formuló el Conjunto Centro Empresarial Santa Barbara – Consejo Directivo de la Administración frente a la sentencia de 7 de julio de 2021, proferida por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que instauró E.L.S.M. contra el Juzgado Sexto Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a los intervinientes en el incidente de desacato n° 2020-00195-00.

ANTECEDENTES

  1. El accionante solicitó que: i) se revoque el auto emitido por el Juzgado 6º Civil del Circuito de Bogotá por medio del cual se declaró la nulidad del trámite de desacato (20 mayo 2021); ii) se deje sin valor y efecto el auto emitido por el Juzgado 33 de Pequeñas Causas que ordenó el archivo de incidente desacato por orden del Juzgado del Circuito referido (25 mayo 2021) y iii) se ordene al Conjunto Centro Empresarial Santa Bárbara el cumplimiento inmediato de fallo de tutela emitido dentro de la acción No. 2020-0195-00

Como soporte de su pretensión adujo que promovió acción de tutela contra el Conjunto Centro Empresarial Santa Bárbara, en razón a que fue despedido sin justa causa y acosado laboralmente por parte de su empleador, asunto del cual conoció el Juzgado 33 de Pequeña Causas y Competencia Múltiple de esta ciudad, autoridad que declaró improcedente la acción constitucional; sin embargo, el Juzgado Sexto Civil del Circuito revocó la decisión, concedió como mecanismo transitorio el amparo, ordenó el reintegro inmediato del solicitante al cargo que venía desempeñando o en otro de similar o de mejor categoría, dispuso el pago de salarios y prestaciones sociales y concedió el término de 4 meses al afectado para que promoviera la acción ordinaria correspondiente, luego, «conforme el artículo 118 del código del proceso, yo tenía términos para radicar la demanda hasta el día 11 de diciembre de 2020», razón por la cual la radicó el 10 de diciembre de dicha anualidad.

Relató que a pesar de lo anterior, el 15 de diciembre de 2020 fue despedido sin justa causa, situación por la cual promovió incidente de desacato ante el despacho judicial de primera instancia, tramite en el cual se profirió auto mediante el cual se impuso sanción a M.d.P.C. como representante legal y administradora del Conjunto Centro Empresarial Santa Bárbara (14 mayo 2021); no obstante, surtido el grado jurisdiccional de consulta, el Juzgado 6º Civil del Circuito de Bogotá declaró la nulidad de lo actuando por considerar que la demanda ordinaria había sido asignada al Juzgado Laboral el 14 de diciembre de 2020, es decir fuera del término señalado en la sentencia de tutela.

Precisó el gestor, que la sede judicial de categoría circuito pasó por alto que el libelo fue radicado oportunamente, esto es, el 10 de diciembre, y asignada por la oficina de reparto al Juzgado 15 Laboral hasta el 14 de diciembre de 2020, aspecto que ya había sido comprobado por el Juzgado 33 Civil de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple. Indicó que por lo anterior, la autoridad judicial incurrió en defecto fáctico, lo que condujo a la afectación de sus garantías constitucionales.

2.- El Juzgado 15 Laboral del Circuito de esta ciudad señaló que le correspondió por reparto el proceso ordinario laboral promovido por el aquí accionante contra el Conjunto Centro Empresarial Santa Bárbara (14 de diciembre de 2020). Indicó que mediante providencia del 5 de marzo de 2021 inadmitió la demanda; sin embargo, la misma fue rechazada por no haber corregido los yerros indicados en el auto inadmisorio (4 de junio 2021). Precisó que para la fecha de interposición del amparo el proceso se encontraba al despacho para decidir los recursos promovidos en contra de la última decisión. También adujo que no ha vulnerado derecho fundamental alguno del actor.

El Juez Sexto Civil del Circuito de esta ciudad manifestó que dentro del trámite que en vía jurisdiccional de consulta se surtió en su despacho, se dictó providencia en la cual encontró que la parte afectada no ejerció la acción laboral correspondiente dentro de los cuatro meses siguientes a la emisión del fallo de tutela, lo cual condujo a la revocatoria de la decisión sancionatoria. Precisó que el fallo de segunda instancia se dictó el 6 de agosto de 2020 y como la demanda laboral fue presentada hasta el 14 de diciembre de 2020, conforme al acta de reparto 15245, según se certificó mediante documento expedido por la secretaría del Juzgado 15 Laboral del Circuito de esta ciudad, concluyó que «la orden emitida en el fallo de segunda instancia perdió vigencia conforme a la norma en cita y por tanto, no era procedente la imposición de la sanción objeto de consulta», razón por la cual no ha vulnerado derecho alguno del accionante.

El Juzgado 33 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Bogotá hizo un recuento de las actuaciones surtidas en el incidente de desacato referido.

El Conjunto Centro Empresarial Santa Bárbara P.H. adujo que la autoridad judicial accionada actuó en derecho y solicitó que se niegue el amparo reclamado.

3.-La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras concedió el amparo de los derechos invocados y ordenó al Juzgado 6º Civil del Circuito de Bogotá que proceda a dejar sin efectos el proveído del 20 de mayo de 2021 luego de lo cual, en un plazo no mayor a tres (3) días, dicte una nueva decisión de fondo en el trámite de incidente de desacato promovido en la acción de tutela con radicado 2020-00195-00, pues encontró que «los defectos anunciados llevaron al juzgador a concluir que la demanda se presentó el 14 de diciembre de 2020 fecha de reparto y no tuvo en cuenta aquella en que se presentó la demanda para someterla a reparto e inclusive demuestra contradicción en la afirmación del juzgador, respecto del hecho que de tenerse en cuenta la fecha de notificación del fallo (…)».

4.- El Conjunto Centro Empresarial Santa Bárbara P.H. impugnó y solicitó que se declare la nulidad de todo lo actuado. Para tal fin señaló que la decisión proferida por el Juzgado 6º Civil del Circuito de Bogotá fue ajustada a derecho y obedece a la valoración adecuada de las pruebas aportadas, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR