SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 9645 del 30-09-2003
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 9645 |
Fecha | 30 Septiembre 2003 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Radicación No. 9645
Acta No. 65
Magistrado Ponente: GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil tres (2003)
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por L.G.M. DORADO contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 21 de agosto de 2003, que concedió la tutela impetrada por GRANAHORRAR BANCO COMERCIAL S. A. o BANCO GRANAHORRAR contra el JUZGADO DIECISIETE CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y la SALA CIVIL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, integrada por los Magistrados R.A.C., C.B.C.D.A. y L.M.C.J..
ANTECEDENTES
La empresa accionante, mediante apoderada, instauró acción de tutela contra los funcionarios judiciales accionados por considerar que las sentencias de 13 de diciembre de 2000 y de 28 de junio de 2001, proferidas dentro del proceso ejecutivo con título hipotecario No. 911 promovido por la CORPORACIÓN GRANCOLOMBIANA DE AHORRO Y VIVIENDA “GRANAHORRAR”, hoy BANCO GRANAHORRAR S. A., contra L.G.M. DORADO, le han conculcado el derecho fundamental al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, en conexidad con otros derechos constitucionales.
Adujo la sociedad accionante como hechos, entre otros, que inició un proceso ejecutivo con título hipotecario contra L.G.M. Dorado en el que solicitó el embargo y secuestro del inmueble gravado, asunto que correspondió al Juzgado 17 Civil del Circuito de Bogotá que libró mandamiento de pago que se notificó a la curadora designada por el Juzgado; que en la diligencia de secuestro el demandado se comprometió a cancelar en dos meses, confesión con la que interrumpió el término de prescripción a partir de 28 de marzo de 1998; que pese a lo anterior el Juzgado dictó sentencia el 13 de diciembre de 2000, en la que declaró probada la excepción de prescripción y la terminación del referido proceso; ordenó levantar las medidas cautelares y el gravamen hipotecario y condenó en costas y perjuicios a la sociedad demandante; que ésta interpuso recurso de apelación por lo que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.C., en sentencia de 28 de junio de 2001, resolvió confirmar la decisión de primera instancia; que por lo anterior considera que se le ha vulnerado el derecho al debido proceso, la prevalencia del derecho sustancial y de la Constitución sobre cualesquiera otras normas inferiores.
Pretende la sociedad accionante, con esta acción, que se declare la nulidad de las sentencias de 13 de diciembre de 2000 y de 28 de junio de 2001; que como consecuencia de ello se ordene al Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Bogotá que dicte la sentencia que ordene llevar adelante la ejecución y subasta del inmueble embargado, tomando las providencias del caso para embargo y secuestro del mismo, con el fin de que el proceso vuelva a su estado anterior.
El Juzgado accionado manifestó a la Corte que el trámite se surtió conforme a los parámetros legales; que la sentencia la profirió tomando en cuenta lo previsto por el artículo 305 del C. de P. C., la cual fue impugnada, siendo confirmada por el superior.
Los demás funcionarios judiciales accionados y el interviniente ningún pronunciamiento verificaron durante el término concedido para el efecto.
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en fallo de 21 de agosto de 2003, concedió el amparo deprecado tomando en cuenta que el...
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