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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56141 del 18-08-2021

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56141
Fecha18 Agosto 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP3735-2021

EscudosVerticales3

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente

SP3735-2021

Radicado 56141

Aprobado Acta No.206

Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

I. ASUNTO

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el defensor de C.G.S.G. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 23 de mayo de 2019, que confirmó el fallo del Juzgado 16 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá por el delito de Lesiones personales dolosas, “bajo el entendido que la decisión implica suspender condicionalmente la ejecución de la pena principal de prisión «únicamente»”.

II. HECHOS

El 22 de agosto 2015 hacia las 6:00 de la tarde, Y.E.S.O. observó que su hija y nieta llegaron llorando a su casa, ubicada en la calle 80 Nro. 26-23 de Bogotá D.C., y decidió hablar con C.G.S.G., padre de su nieta y expareja sentimental de su hija, porque no soportaba más los constantes episodios de maltrato a que las sometía.

S.G. se encontraba en ese momento a las afueras de la casa y al interior de una camioneta Vitara. Cuando vio a Y.E.S.O. le hizo señas para que pasara en frente del vehículo y se subiera en la silla delantera. Cuando Y.E. pasó por delante del vehículo a cuyo mando se hallaba S.G., éste arrancó y frenó rápidamente, golpeándola en la cadera, después volvió a emprender la marcha con la mujer sujetándose del capó, y se detuvo únicamente cuando R.F.R., novio de la hija de Y.E.S., lo obligó. Instantes después, cuando la víctima estaba sentada en el andén, el agresor regresó caminando para asestarle un puño a la mujer dejándola inconsciente.

El Instituto Nacional de Medicina legal dictaminó una incapacidad definitiva de 35 días y perturbación funcional del miembro superior derecho de carácter permanente.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

3.1. El 8 de mayo de 2018, la Fiscalía General de la Nación presentó ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá escrito de acusación, previamente trasladado a C.G.S.G., mediante el procedimiento especial abreviado, en calidad de autor del delito de Lesiones personales dolosas (artículos 111, 112 inciso 2º, 114 inciso 2º y 117 del Código Penal), cargos que no aceptó.[1]

3.2. El 6 de diciembre de 2018, en el Juzgado 16 Penal Municipal con función de conocimiento de Bogotá, la Fiscalía verbalizó un preacuerdo, socializado con la víctima, en el que se mantenía la acusación inicial, suprimiendo el artículo 114 del Código Penal.[2]

3.3. El 20 diciembre 2018, se condenó a C.G.S.G. como autor del delito de Lesiones personales dolosas a la pena principal de 20 meses de prisión y multa de 7.33 s.m.l.m.v., se le impuso pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena privativa de la libertad y se le concedió la “suspensión condicional de la pena”. La sentencia fue apelada por el defensor del procesado.

3.4. El 23 de abril de 2019, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la sentencia “bajo el entendido que la decisión implica suspender condicionalmente la ejecución de la pena principal de prisión «únicamente»”. El defensor recurrió en casación.

3.5. El 3 de noviembre de 2020 se admitió la demanda de casación y se ordenó correr traslado de la misma a los sujetos procesales e intervinientes para que por escrito, en el término de 15 días, presentaran sus alegatos de sustentación y de refutación, respectivamente, siguiendo las directrices fijadas en el Acuerdo 20 del 29 de abril de 2020 emitida por la Sala de Casación Penal, en virtud a la emergencia sanitaria que se decretó por cuenta del virus SARS-CoV-2 (COVID-19).

  1. LA DEMANDA

El defensor presentó un cargo por violación directa de la ley sustancial por interpretación errónea del artículo 63 del Código Penal y la falta de aplicación del inciso 2º del artículo 31 de la Constitución Política.

Indicó que el juez de primera instancia concedió la “suspensión condicional de la ejecución de la pena” por dos años, previa caución y sin hacer alusión a las penas accesorias. Ante la “árida” fundamentación la defensa apeló solicitando (i) que se suprimiera la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y, subsidiariamente, (ii) que se confirmara la suspensión de las penas principales y de la pena accesoria.

La anterior petición, expuso, para darle la oportunidad al procesado de continuar con su trabajo como servidor público sin comprometerlo a un posible proceso disciplinario o a la destitución ipso iure en caso de no suspender la sanción accesoria.

Mencionó que el Tribunal al resolver el recurso hizo más gravosa la situación del procesado, pues expuso que la suspensión de la ejecución de la pena solo procedía para la pena de prisión. Ese argumento lo extrajo de la interpretación dada por la Corte Constitucional en sentencia C-771 de 2010 al artículo 7º de la Ley 1424 de 2010, norma que hace referencia a la suspensión condicional de la ejecución de la pena para quienes hayan suscrito un acuerdo de paz en procesos de Justicia transicional.

Manifestó entonces que la segunda instancia desconoció los argumentos expuestos por la Corte Suprema de Justicia en el auto del 9 de mayo de 2011 (Radicado 36350), reiterado en sentencia SP-341 de 2018. Decisiones donde se estableció que: “(i) Salvo determinación en contrario por parte del juez, la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión suspende también las sanciones no privativas de la libertad. (ii) Si el juez considera que tal suspensión no debe cobijar las penas diversas a la de prisión, así deberá señalarlo de forma expresa y motivada, caso en el cual, pese a operar el subrogado con relación a la pena privativa de la libertad, se ejecutará de manera incondicional el cumplimiento de las sanciones de naturaleza diversa a la mencionada”.

Solicitó que se casara la sentencia dejando incólume el fallo de primera instancia y manteniendo la suspensión “condicional” de la ejecución de la pena tanto para la pena principal como para la accesoria.

  1. TRASLADOS A LAS PARTES E INTERVINIENTES

5.1. Recurrente

Reiteró los argumentos expuestos en la demanda de casación y añadió que su intención nunca fue la de solicitar una aclaración sobre el fallo de la primera instancia, sino que su apelación tenía como objetivo la eliminación de la pena accesoria.

5.2. Fiscalía General de la Nación

Indicó que la apelación tenía por objeto que la segunda instancia se pronunciara frente a la falta de motivación de la sentencia en relación con la imposición de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, sin que el impugnante se ocupara de objetar el alcance de la decisión respecto del subrogado de la suspensión “condicional” de la ejecución de la pena principal y su efecto sobre la pena accesoria, lo que limitaba las facultades del Tribunal para pronunciarse sobre dicho aspecto por tratarse de apelante único, desbordando la segunda instancia el principio de limitación y el de no reformatio in pejus.

Indicó también que el Tribunal erró al concluir que la suspensión “condicional” de la ejecución de la pena principal no cobijaba las accesorias desconociendo los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia del 9 de mayo de 2011 (Radicado 36350), revalidado en la sentencia SP-341 de 2018.

Sostuvo que la interpretación que la Corte Suprema de Justicia le ha dado al inciso final del artículo 63 del Código Penal no ha variado y no es contraria a la sentencia C-771 de 2011, donde se indicó que el artículo 7° de la Ley 1424 de 2010 sólo tenía aplicación en el marco de la justicia transicional.

Solicitó que se casara parcialmente la sentencia del Tribunal para aclarar que la suspensión “condicional” de la...

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