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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59370 del 18-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Agosto 2021
Número de expediente59370
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSP3644-2021



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente



SP3644-2021

Radicación No. 59370

Acta 206



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO


Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por la defensa de DELIO DE J.F. VALENCIA, contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca el 28 de enero de 2021, que revocó parcialmente la emitida el 6 de marzo de 2020 por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Villeta, que lo había absuelto por el delito de Acceso carnal Abusivo con Menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, para en su lugar declararlo responsable por ese punible.


La condena mantiene incólume la responsabilidad por el concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, punible por el que lo había sentenciado el Juzgado de conocimiento, reato este último que no fue objeto de recurso.

La impugnación está relacionada únicamente con el atentado contra la libertad sexual de acceso carnal abusivo y agravado de que fue víctima LAGG.


HECHOS


L.D. Gutiérrez Delgado y DELIO DE J.F. VALENCIA, sostuvieron una relación afectiva y de convivencia entre los años 2008 y 2016; de la que hacían parte las menores KLPG y LAGG hijas de relaciones anteriores de la citada Señora y una tercera menor hija común habida durante la convivencia.


El 19 de agosto de 2016, el Defensor de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Centro Zonal Villeta, Cundinamarca, quien allega entrevistas, denunció ante la fiscalía el abuso sexual de que venían siendo víctimas las menores KLPG y LAGG para esa fecha con 10 y 13 años respectivamente, por parte de D.D.J.F.V., compañero permanente de su progenitora LUZ DARY GUTIERREZ


Los actos indebidos de connotación sexual realizados sobre la niña KLPG consistieron en tocamientos en la vagina y la cola, así como introducirle su miembro viril por la región anal, siendo el último de los hechos el 7 de julio del año 2016, lo que ocurría en su residencia cuando se encontraba sola.


Respecto de menor LAGG, desde cuando tenía 8 años, DELIO DE JESÚS FLÓREZ VALENCIA, le hacía tocamientos en los senos, la vagina, la cola, le quitaba la ropa, la tomaba de la mano para que le tocara el pene y lo masturbara, accediéndola carnalmente en repetidas ocasiones, vía oral, anal y vaginal, hasta que ésta cansada de la situación lo informó a sus profesoras de la institución educativa el Puente en Bagazal, donde estudiaban, siendo el último hecho cuando la joven contaba con trece años.


Las niñas fueron valoradas por psiquiatría forense, y respecto de LAGG se concluyó que presenta un funcionamiento mental deficitario que la ubica en situación de especial vulnerabilidad en relación con adultos, especialmente cuando su integridad sexual puede verse comprometida.


Según los Registros civiles de nacimiento KLPG nació el 25 de julio de 2006, y LAGG el 9 de enero de 2003, luego para la época de los hechos eran menores de 14 años.




ANTECEDENTES PROCESALES


1. El 20 de abril de 2018, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Dagua (Valle del Cauca) con función de control de garantías, se legalizó la captura de D.D.J.F.V..


En la misma fecha, la F.ía le formuló imputación por acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo y en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años, ambas conductas agravadas (art. 208, 209 y 211 Núm. 5 del Código Penal); cometidos en LAGG Y KLPG, cargos frente a los cuales el imputado no se allanó.


Así mismo, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.


2. El escrito de acusación fue radicado el 3 de junio de 2018 y el 28 de agosto de la misma anualidad se llevó a cabo la audiencia ante el Juzgado Penal del Circuito de Villeta (Cundinamarca), en la que se le atribuyó a DELIO DE JESÚS FLÓREZ VALENCIA los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo y heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años, éste último también en concurso homogéneo y sucesivo, consagrados en los artículos 208 y 209 del CP, realizados sobre las niñas LAGG Y KLPG, con la aclaración de que las conductas son agravadas por el numeral 2 del artículo 211 de la misma obra, no por el numeral 5 como se había endilgado en la imputación.


3. El 18 de octubre de 2018 se realizó la audiencia preparatoria y como quiera que se inadmitió una prueba solicitada por la defensa, interpuso el recurso de alzada y en proveído del 4 de diciembre de 2018, el Tribunal confirmó la decisión de primera instancia.


4. El juicio oral inició el 25 abril 2019 y culminó el 23 de enero de 2020 con los alegatos de conclusión de las partes e intervinientes, el anuncio del sentido del fallo condenatorio respecto de la conducta de actos sexuales con menor de catorce años en LAGG Y KLPG y absolutorio en relación con el acceso carnal abusivo con menor de catorce años en las dos niñas referidas, y el traslado de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.


5. El 6 de marzo de 2020, el Juzgado Penal del Circuito de Villeta, emite sentencia mediante la cual resolvió:


5.1. Negar la nulidad del proceso a partir de la audiencia preparatoria, solicitada por la Defensa del enjuiciado.


5.2. Condenar a D.D.J.F.V., a la pena principal de ciento sesenta y dos (162) meses de prisión, como autor penalmente responsable de actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo en LAGG y KLPG, (art. 209 y 211-2 del CP) y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término.


5.3. Negar la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


5.4. Absolver al procesado por la conducta de acceso carnal abusivo con menor 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo en LAGG y KLPG.


6. La anterior providencia fue objeto de apelación por parte de la fiscalía, el apoderado de víctimas y la defensa del procesado. La fiscalía únicamente apeló la absolución por el acceso carnal abusivo en LAGG, en tanto que la defensa lo hizo respecto de la negativa de la nulidad y la condena impuesta a su asistido por el punible de actos sexuales abusivos con menor de 14 años en las dos menores.


El recurso interpuesto por el representante de víctimas fue declarado desierto mediante auto del 8 de mayo de 2020, en razón a que no lo sustentó dentro del término legal.


7. El Tribunal Superior de Cundinamarca desató la alzada mediante sentencia del 28 de enero de 2021, y revocó parcialmente la absolución emitida en primera instancia.


En su lugar condenó a D.D.J.F.V., como autor responsable de delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo en la adolescente LAGG, imponiéndole como pena principal doscientos dieciséis (216) meses de prisión, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, por hechos ocurridos entre los años 2008 y 2016.


Confirmó en todo lo demás la sentencia recurrida, esto es, la negativa de la nulidad del proceso, la condena impuesta a DELIO DE JESÚS FLÓREZ VALENCIA por actos sexuales abusivos con menor de catorce años en LAGG y KLPG, y la negativa de los sustitutos penales.


8. Contra la anterior decisión se interpuso por la defensa del procesado recurso de casación, sin embargo, en escrito del 23 de marzo de 2021 desistió del mismo y en su lugar solicitó dar trámite a la impugnación especial respecto de la primera condena impuesta por el punible de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo en LAGG.


Corrido el traslado respectivo a los no recurrentes, los mismos guardaron silencio.


DECISIÓN IMPUGNADA


El Tribunal Superior de Cundinamarca, centró el estudio de la alzada a dos aspectos: i) la nulidad por violación al derecho de defensa alegada por el defensor y ii) la materialidad y responsabilidad del procesado en el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo.


i).- Sobre la nulidad por violación al derecho de defensa:


El ad quem no observa vulneración alguna del derecho de defensa en el decurso de las audiencias referidas, pues lo advertido es que el anterior apoderado, encaminó su estrategia defensiva a controvertir las pruebas admitidas a la F.ía, por lo que el reproche realizado por el defensor actual solo es una disparidad de criterios que no evidencia la violación de la garantía fundamental alegada, no se acreditó la relevancia del yerro, que el sentido de la determinación adoptada pudiera ser otra si el abogado antecesor hubiera incorporado los elementos de juicio que no le fueron admitidos.


Además, el cuestionamiento realizado por el togado que lo precedió, al haber pedido de una forma desacertada la prueba pericial relacionada con una enfermedad de transmisión sexual presuntamente padecida por el procesado y el correspondiente cotejo con el cuerpo de las niñas, para hacer más o menos probable la comisión del acceso carnal, cae en la especulación, no se expone la manera como lograría controvertir los hechos consignados en la acusación, ni tampoco contrasta los enunciados fácticos que dieron lugar a la declaratoria de responsabilidad por una de las conductas y de absolución por la otra, en la sentencia de primera instancia.


Y agregó, que igual ocurre respecto de la petición de que fuera escuchada L.D.G., progenitora de las menores agredidas para que se refiera en concreto a una ocasión en la que la niña KLPG le dijo que iba a inventar que el acusado la tocaba para que ella se separara de él porque la trataba mal, es hipótesis que tiene escasa capacidad...

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