SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-02700-00 del 18-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878305204

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-02700-00 del 18-08-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002021-02700-00
Fecha18 Agosto 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10373-2021




AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC10373-2021

Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-02700-00

(Aprobado en sesión virtual de dieciocho de agosto de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


Se decide la acción de tutela promovida por M.M.C.P. contra la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, así como de los principios de «legalidad, igualdad, contradicción, acceso a la justicia y seguridad jurídica», presuntamente conculcados por la sede judicial acusada, al emitir sentencia de segundo grado adversa a sus pretensiones ejecutivas.


Pidió, entonces, revocar «el fallo de segunda instancia proferido por el… Tribunal [accionado]… [el] 19 de abril de 2021» y ordenar a éste volver «a pronunciarse conforme a los términos… presentados en la presente Tutela», así como, tomar «las medidas necesarias y pertinentes para revertir la orden encaminada a la cancelación de la hipoteca contenida en la Escritura Pública No. 0332 de 11 de abril de 2012, de la Notaría Segunda de Garzón[,] sobre el inmueble con matrícula 202-547».


2. Los siguientes son los hechos relevantes para la definición del presente caso:


2.1. En el juicio ejecutivo hipotecario que la accionante incoó contra Graciela Villanueva Lugo (pretendiendo el pago de 3 letras de cambio -con vencimiento el 14 de octubre de 2014-, haciendo uso de la garantía hipotecaria constituida por la deudora), en sentencia del 28 de mayo de 2019 el Juzgado 1º Civil del Circuito de Garzón declaró probada la excepción de prescripción de la acción cambiaria que propuso la ejecutada, dio por terminado el asunto y decreto «el levantamiento de las medidas cautelares vigentes[,] excepto [la] de la hipoteca»; decisión que en providencia sin fecha (notificada por estado del 20 de abril de 2021) modificó el Tribunal acusado, en el sentido de también «declarar probada la excepción de extinción del título hipotecario, en consecuencia ordenar la cancelación de la hipoteca».


2.2. En sede de tutela la accionante cuestionó que erradamente los falladores aplicaron el término prescriptivo de la acción cambiaria (3 años) cuando lo correcto era atender el establecido para la ejecutiva (5 años), debido a que los documentos base de recaudo constituían un título complejo, ejecutivo, no valor, destacando que con anterioridad incoó la misma acción, con esos documentos, y en esa ocasión el ad-quem dispuso no continuar el cobro porque se fundaba en un título complejo.


Resaltó que no se tuvo en cuenta la demanda anterior, que la ejecutada aceptó la obligación al señalar que los hechos contenidos en el libelo eran ciertos, «viéndose excluidos los presupuestos que contempla la ley frente a la interrupción de la prescripción[,] aplicables al presente caso».


3. La Corte admitió el libelo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y rendir los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


1. Graciela Villanueva Lugo, mediante apoderado judicial, pidió «declarar improcedente el amparo deprecado…[,] al no cumplir con el principio de subsidiariedad[,] como no existe ningún acto u actuar de la judicatura que trasgred[a] derecho fundamental alg[u]n[o] de la accionante».


2. La Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva limitó su intervención a señalar que el pasado 7 de julio remitió al Juzgado de origen el asunto fustigado, «luego de haberse surtido el trámite de segunda instancia que motivó [su] competencia».


CONSIDERACIONES


1. Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la tutela es un mecanismo instituido para la protección de los derechos fundamentales, cuando sean conculcados o seriamente amenazados por la acción o la omisión ilegítima de una autoridad pública o, en determinadas hipótesis, de los particulares, siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial.


Por lineamiento jurisprudencial, en tratándose de actuaciones y providencias judiciales, el resguardo se abre paso de manera excepcional y limitado a la presencia de una irrefutable vía de hecho, cuando «el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios previstos en la ley» (CSJ STC, 11 may. 2001, rad. 2001-00183-01); y por supuesto, se cumpla el requisito de la inmediatez.


2. Verificados los medios de convicción...

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