SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 81489 del 17-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878306572

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 81489 del 17-08-2021

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente81489
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha17 Agosto 2021
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3668-2021
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente

SL3668-2021

Radicación n.° 81489

Acta 029

Bogotá, DC, diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO SA, FIDUAGRARIA SA, quien obra como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL ISS LIQUIDADO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 8 de noviembre de 2017, en el proceso adelantado en su contra por G.M.Z.D..

  1. ANTECEDENTES

G.M.Z.D. llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales, hoy Fiduagraria SA, quien obra como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS liquidado (en adelante ISS), con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, desde el 16 de diciembre de 2004 y el 30 de noviembre de 2012, fecha en que fue terminado sin justa causa por el empleador.

Pidió que se condenara a la demandada a reconocerle y pagarle cesantías retroactivas y sus intereses; prima de servicios, compensación de vacaciones, de vacaciones, navidad y técnica, correspondientes a los periodos del 2004, al 2012; aumentos en los salarios, incrementos sobre salarios básicos, auxilios de transporte y de alimentación; bonificación de alimentación, dotación de uniformes, lo cancelado por retención en la fuente, pólizas de cumplimiento, diferencia salarial, pago de los aportes obligatorios a la seguridad social en salud y pensión e inclusión en su historia laboral, devolución del porcentaje pagado por aportes en salud y pensiones en lo que le correspondía al ISS como empleador y se condenara a la indemnización por terminación unilateral, sin justa causa, conforme a lo contenido en el artículo 64 del CST, la indemnización moratoria establecida en el artículo 65 del CST y la indexación de los valores solicitados.

Fundamentó sus peticiones, en que laboró para la demandada de manera subordinada e ininterrumpida, entre el 16 de diciembre de 2004 y el 30 de noviembre de 2012, habiendo desempeñado los cargos de secretaria y de técnica.

Agregó que fungió como secretaria hasta el 2 de marzo de 2009 y cumplió entre otras funciones (i) prestar apoyo en la recepción, digitalización, revisión y clasificación de documentos, elaboración de oficios, reconocimiento de prestaciones económicas, trámites de bonos y cuotas partes pensionales, auxilios funerarios y entrega de historias laborales, (ii) entregar los informes a las áreas involucradas en el proceso de trámite de prestaciones económicas a nivel interno y externo, atender en forma verbal o escrita a los asegurados, pensionados y beneficiarios en aspectos relacionados con proceso de recepción.

En el cargo de técnica que ocupó desde el 3 de marzo de 2009 hasta el 30 de noviembre de 2012, fecha en que finalizó su relación laboral con el ISS, según consta en certificación del 31 de octubre de 2012, desempeñó entre otras, las labores de asesorar jurídicamente al ISS, gerencia seccional de pensiones en la toma de decisiones sobre las prestaciones económicas, reconocimiento a los asegurados y/o beneficiarios de las mismas, proyección de las decisiones correspondientes según el asunto y resolución de primera instancia de recursos de reposición.

Adujo que durante el vínculo laboral prestó sus servicios de manera personal, cumpliendo la jornada ordinaria de los trabajadores oficiales, bajo la continuada subordinación y dependencia de diferentes funcionarios del ISS, recibiendo órdenes permanentes sobre la forma en que debía prestar el servicio, a través de oficios, circulares y verbalmente, formas propias del contrato de trabajo.

Informó que de su ingreso mensual, la entidad demandada le descontó una suma que denominó retención en la fuente, y que no canceló acreencias legales como cesantías, intereses a las cesantías y vacaciones, prima de navidad, ni las prestaciones extralegales establecidas en la convención colectiva de trabajo, celebrada entre el Sindicato de Trabajadores y el ISS, durante todo el vínculo laboral, tales como auxilio de alimentación, dotación de uniformes, bonificación especial, aumentos salariales, incrementos adicionales y prima técnica.

También manifestó la accionante que el 7 de febrero de 2014, presentó petición solicitándole al ISS el reconocimiento del contrato laboral, con todas las consecuencias que dicho reconocimiento acarrea.

Al dar respuesta a la demanda, la Fiduagraria SA se opuso a todas las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó la prestación de servicios de la demandante, pero a través de

contratos de prestación de servicios de forma libre y espontánea regulados por la Ley 80 de 1993 y bajo la primacía del acuerdo de voluntades que se sostuvo entre las partes, no reza en ningún momento la existencia de vínculo laboral y por tanto no hay existencia de una terminación unilateral del contrato sin justa, teniendo en cuenta que el último contrato de prestación de servicios terminó en la fecha para su finiquito.

En su defensa, propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, ausencia de nexo causal, «inexistencia del contrato de trabajo o prestación de servicios con -Fiduagraria SA», prescripción, cobro de lo no debido, «inexistencia de la obligación», buena fe y no utilización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 7 de julio de 2016, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, y de inexistencia del contrato y cobro de lo no debido, P. PARCIALMENTE la de prescripción.

SEGUNDO: DECLARAR que entre la señora G.M.Z.D. como trabajadora, y el extinto INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES como empleador, existió una relación laboral en virtud del principio de la primacía de la realidad, regida por un contrato de trabajo de duración indefinida entre el 22 de diciembre de 2004 y el 30 de noviembre de 2012, el cual fue terminado por decisión unilateral por la empleadora, según las consideraciones expuestas.

TERCERO: CONDENAR a la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. FIDUAGRARIA S.A, en calidad de vocera y administradora del PAR ISS EN LIQUIDACIÓN, a pagar a la demandante los siguientes valores y por los conceptos que a continuación se indican: a) $12’591.974 por indemnización por despido; b) $7’866.8086 por auxilio de cesantía; c) $440.438 por intereses de cesantía; d) $1’926.883 por vacaciones; e) 3’853.765 por prima de servicios, f) $3’853.765 por prima de navidad, g) $3’853.765 por prima de vacaciones; h) $2’341.800,00 por auxilio de trasporte; i) $2’267.900 por devolución de aportes a seguridad social en subsistema de salud y pensión.

CUARTO: CONDENAR a FIDUAGRARIA S.A, en calidad de vocera y administradora del PAR ISS EN LIQUIDACIÓN, a pagar a la demandante la suma de $43’123.oo, diarios desde el 28 de febrero de 2013, y hasta cuando le sean cubiertos el auxilio de cesantía y las primas de servicios por indemnización moratoria.

QUINTO: CONDENAR al FIDUAGRARIA S.A. como vocera y administradora del PAR ISS, a indexar los valores de las condenas restantes desde la fecha de terminación del contrato y hasta cuando sean cubiertas.

SEXTO: ABSOLVER de las demás pretensiones incoadas por la demandante, de lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SÉPTIMO: CONDENAR EN COSTAS a FIDUIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A., FIDUAGRARIA S.A, en calidad de vocera y administradora del PAR ISS EN LIQUIDACIÓN se fijan agencias en derecho por la suma de $5’500.000.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al conocer del recurso de apelación presentado por ambas partes y del grado jurisdiccional de consulta, mediante sentencia del 8 de noviembre de 2017, decidió:

PRIMERO: MODIFICAR PARCIALMENTE el numeral 1 de la sentencia proferida por el Juzgado 17 Laboral del Circuito de Bogotá, el 7 de julio de 2016, en el sentido de declarar parcialmente probada la excepción de prescripción respecto de los derechos causados con anterioridad al 07 de febrero de 2011,...

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