SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-02367-00 del 12-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878307308

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-02367-00 del 12-08-2021

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC10222-2021
Número de expedienteT 1100102030002021-02367-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha12 Agosto 2021



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC10222-2021

Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-02367-00

(Aprobado en sesión virtual de once de agosto de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


Se decide la acción de tutela incoada por R. Cecilia García Mesa, en nombre propio y como agente oficiosa de su hija A.M. García García, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina, la Embajada de este país en Colombia, la Cancillería de la República de Colombia, la Embajada de este país en Argentina y el Consulado de Colombia en Buenos Aires (Argentina).


ANTECEDENTES


1. La promotora deprecó la protección de las garantías fundamentales a la unidad familiar y «a la vida en conexidad con… [la] salud», presuntamente vulneradas a ella y a su hija por parte de las autoridades convocadas, al no agilizar la materialización de su traslado a la República Argentina.


Solicitó, entonces, i) ordenar «a la[s] entidades gubernamentales Colombianas y Argentinas cooperar (sic) de manera conjunta [su] permiso o vuelo humanitario… a la ciudad de Buenos Aires de manera inmediata»; ii) «decretar la inaplicación de la norma argentina que viola todo principio internacional protegido por la ley internacional como los tratados internacionales, ratificado por Colombia y como también violatorio [de] los derechos fundamentales y constitucionales de [su] Hija y de [ella]»; iii) «[s]olicitar el acompañamiento de los organismos de control y protección de los derechos fundamentales en Colombia como a nivel internacional para que se hagan parte y actué como vigilante y para garantizar el cumplimento de los (sic) ordenado»; y iv) «solicitar el acompañamiento Consular y E. de los países de Colombia y Argentina, para que se apersone de cualquier requerimiento ya se[a] administrativo y de sanidad que se necesite para [su] estadía… y de [su] hija…, como también cual quiere (sic) tr[á]mite posterior después de su mejoría y… estabilidad de su salud al regreso al país Colombia».


2. La siguiente es la relación fáctica relevante para la definición del caso:


2.1. Ana Milena García García es hija de la accionante, colombiana, residente en Buenos Aires (República Argentina), médica de profesión, especializada en pediatría y se estaba estudiando allí una subespecialidad en gastroenterología.


2.2. El pasado 30 de mayo la referida descendiente de la actora sufrió un accidente cerebro vascular isquémico, el cual le generó «parálisis en medio cuerpo del lado derecho, brazo, pierna y cara, razón por la cual la sangre no llegaba a su cabeza[,] ocasionado por un trombo (coágulo) de sangre», lo que conllevó a que fuese hospitalizada en la Clínica Santa Isabel de la ciudad de Buenos Aires (Argentina), donde le diagnosticaron «a) síndrome neurológico agudo secu[n]dario a ACV isquémico[,] pro[ba]bl[e]mente toast 1 (trombo en arteria carótida primiti[v]a izquierda), que requirió monitoreo en UCI por 72 horas sin iot/arm ni vaso activos. b) trombosis sistémica con rta (Clínica Bazterrica) [y] c) pop de trombectomía mecánica incompleta (por encontrar disección de arteria carótida primitiva i[s]quémica)».


2.3. El 6 de junio posterior la paciente fue dada de alta «con tratamiento médico en casa, y terapias de rehabilitación[,] controlando su evolución en su proceso de la enfermedad»; sin embargo, el 6 de julio siguiente «present[ó] una recaída y fue interna[da] nuevamente y hoy se encuentra en el Sanatorio de La Trinidad (MITRE), con un pronóstico reservado, con un posible diagnóstico de reagudización del foco previó, aumento de debilidad fácil-barquio-crural y reaparición de anónimas en estudio».


2.4. La tutelante relató que A.M. no cuenta allí con ningún familiar cercano que le brinde todos los cuidados que su complejo estado de salud demanda, que sólo hasta el 3 de junio del año en curso ella logró conseguir un tiquete para viajar a la República Argentina el 5 de julio y poder acompañar a su hija en este difícil trasegar, pero ocho (8) días ante del vuelo se le informó que la nueva normatividad de ese país, debido a la pandemia, impedía el ingreso de no nacionales.


2.5. La quejosa formuló esta acción con el fin de obtener la autorización respectiva para ingresar a la República Argentina y acompañar a su hija en su proceso de rehabilitación; destacó haber acudido a «las diferentes organizaciones tanto colombianas como argentinas (los cónsul de Colombia en Argentina, en la embajada de Argentina en Colombia), para que genere[n] los permisos y para que emigración permita [su] ingreso al país» pero, a pesar del evidente y conocido estado de vulnerabilidad en que está su descendiente, «todo ha[n] sido… traumatismos administrativos», sin respuesta concreta y de fondo alguna de cara a generar el respectivo «permiso… o vuelo humanitario».


3. La Corte admitió el libelo de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el canon 19 del Decreto 2591 de 1991.


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


1. El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia rogó «[d]eclarar la improcedencia de la presente acción de tutela respecto [a esa cartera] y [e]l Consulado de Colombia en Buenos Aires, Argentina», y desvincularlos de este trámite «por cuanto no han incurrido por acción ni por omisión en la amenaza o vulneración a los derechos fundamentados alegados por la parte actora», en tanto que «el Consulado General de Colombia ha realizado todas las acciones que se encuentran a su alcance, dentro del marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, y… no debe ni puede intervenir en las decisiones de otro estado», evidenciándose que en este asunto, «los límites y restricciones de ingreso de personas extranjeras a la República de Argentina, son impuestas por est[a], no teniendo injerencia en ellas un estado extranjero», de allí que esa cartera ministerial «ha brindado, en el marco de sus competencias legales, la asistencia debida, no solamente a la parte actora, sino también a los otros connacionales que se encuentran en su misma situación».


Así mismo, relacionó de forma general las medidas adoptadas por los Estados argentino y colombiano de cara al ingreso y egreso de personas, de y hacía sus territorios, con ocasión de la pandemia por Covid-19, siendo relevante que: i) la entrada de extranjeros a la República de Argentina «sigue restringido, salvo casos expresamente autorizados por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), dependiente del Ministerio del Interior…, cuando se trate de reunificación familiar, cuestiones laborales o de salud. Todas estas personas deberán realizar cuarentena y cumplir con los demás requisitos sanitarios vigentes», incluida la práctica previa de una prueba para SARS-CoV-2 con resultado negativo; ii) «con el fin de garantizar la atención a los connacionales en la República de Argentina desde el inicio de las medidas tomadas por el Gobierno, se habilitaron las líneas de emergencia del Consulado para poder mantener contacto peramente (sic) con los connacionales»; y iii) «si bien la Resolución No. 1032 de 8 de abril de 2020 contiene un protocolo para el regreso al país, de ciudadanos colombianos y extranjeros residentes permanentes, que se encuentren en condición vulnerable en el extranjero, le compete a las distintas autoridades adelantar los trámites operativos de estos vuelos de acuerdo con un cronograma para que sean escalonados, teniendo presente la primacía del bien general de la salud de los colombianos para que no se vean afectados por la llegada masiva de pasajeros y no se ponga en riesgo el manejo preventivo del contagio por la pandemia del Covid-19».


Y de cara al caso concreto advirtió que la accionante, «mediante correo electrónico remitido al Consulado General de Colombia en Buenos Aires, informó sobre la situación que atraviesa su hijaen la República Argentina y solicitó colaboración para poder ingresar a Colombia»; que el 31 de mayo de 2021 «el área social del Consulado General de Colombia recibió solicitud mediante correo electrónico de la Sra. R.…, quien solicito orientación… al enterarse que su hija… sufrió un ACV y, por tal motivo, indicó que debía concurrir con urgencia a la Ciudad de Buenos Aires, y que [su] hija actualmente se encuentra internada en la clínica Santa Isabel, sita en CABA»; que dio «respuesta de forma inmediata… a la solicitante, enviando contacto telefónico a fin de evaluar el caso y confirmar los documentos para presentar, según lo dispuesto por la Dirección de Migraciones de Argentina»; que «estableció comunicación con… M.G., hermano de Ana Milena…, quien informó que el… jueves 3 de junio viajaría otro hermano residente en la República de Argentina de profesión médico, para acompañar a la Sra. A.M.. Y que la progenitora no pudo viajar ya que dio positivo para Covid», además, «[e]n la comunicación se reiteró que no tendrían dificultad para ingresar hacia la República de Argentina si son residentes (según las disposiciones hasta antes del 28 de junio)»; que «[e]n comunicación telefónica realizada el 8 de julio de 2020 (sic), desde la Asesoría Social con el Sr. M.G.…, manifestó que su hermana se encontraba nuevamente internada en la clínica Bazterrica, con un diagnóstico de ACV Isquémico. Añadió… que la progenitora, …R.C.…[,] había conseguido tiquete para el… 5 de julio, vuelo que no logró abordar debido a las nuevas restricciones de ingreso al país, y que el connacional realizó el pedido de ingreso al Consulado Argentino en Colombia, quienes informaron que había sido recibida la solicitud y posteriormente enviada a la Dirección Nacional de Migraciones, quedando la familia a la espera de la respuesta por parte de Migraciones»; que el día 12 siguiente «el Sr. Cónsul General…, del Consulado General de Colombia, reenvió por correo electrónico la solicitud de la familia junto a toda la...

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