SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119593 del 21-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878626210

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119593 del 21-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Octubre 2021
Número de sentenciaSTP14945-2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 119593


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Ponente


STP14945-2021

Radicación n° 119593

Acta 277.



Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO

Decide la Sala la impugnación presentada por el representante legal de ASOCIACIÓN CABLE AÉREO MANIZALES, frente al fallo proferido el 25 de agosto de 2021 por la Sala de Casación Laboral, la cual negó la demanda de tutela interpuesta por la presunta vulneración de sus garantías fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Octavo Laboral de la misma ciudad y E.R.E. -demandante en el proceso fundamento de la tutela-.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del interesado fueron reseñados por la Sala Homologa, de la forma como sigue:


Edinson R.E. promovió una demanda ordinaria laboral en su contra, con el fin de que se declarara que entre las partes existió 4 contratos laborales a término fijo, los cuales debieron considerarse como continuados y, como producto de esto, se le condenara al pago de las acreencias laborales correspondientes.


Relató que el mentado proceso le correspondió al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali el que, después de adelantado el respectivo trámite de rigor, en providencia del 23 de agosto de 2019, no accedió a las pretensiones de la demanda al considerar que los contratos señalados se realizaron a término fijo, los cuales fueron “debidamente preavisados para su terminación y oportunamente liquidados”.


Expresó que al no encontrarse de acuerdo con la anterior determinación, recurrió en apelación, por lo que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a través de sentencia del 31 de mayo de 2021, revocó el fallo de primera instancia, por ende, declaró que entre las partes “se suscribió un contrato de trabajo que se prorrogó por el término de 1 año, contado a partir del 16 de abril de 2016 hasta el 15 de abril de 2018; y a su vez, se prorrogó una última vez desde el 16 de abril de 2017 hasta el 15 de abril de 2018”. Igualmente, condenó a la pasiva al pago de las acreencias pretendidas.


Aseguró que el tribunal accionado violentó sus prerrogativas constitucionales, toda vez que “desconoce la prueba relacionada con los efectos de la transacción que tenía constancia suscrita por el señor R.E. el 20 de febrero de 2017, en el que da cuenta que la empresa se encuentra a paz y salvo relacionada con la liquidación del contrato 917-103 del 1.º de junio de 2016 y que se adjuntó a la contestación de la demanda”.


C. de lo anterior, solicitó se concediera el amparo invocado y, como consecuencia de ello, revocara la sentencia emitida por el tribunal accionado el 31 de mayo de 2021 que revocó el fallo absolutorio de primera instancia, para en su lugar, emita una nueva decisión que tuviera en cuenta que “solamente se presentaron 3 prórrogas del primer contrato laboral a término fijo”.



FALLO RECURRIDO



La Sala de Casación Laboral, en sentencia del 25 de agosto de 2021, negó el amparo deprecado al estimar que la providencia emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali era razonable y no se evidenciaba que la misma fuera arbitraria o antojadiza, ya que, para llegar a ella, la autoridad accionada expuso fundamentos claros, sensatos y ajustados al ordenamiento jurídico, recordando finalmente que, la acción de tutela “no está prevista para subsanar su propia incuria”.


IMPUGNACIÓN


Fue presentada oportunamente por el representante legal de ASOCIACIÓN CABLE AÉREO MANIZALES, quien reiteró los fundamentos esbozados en el líbelo introductorio.


El apoderado judicial de Edinson R.E. -demandante en el proceso laboral fundamento de la acción de tutela y vinculado como tercero a la tutela- presentó oposición a los argumentos esgrimidos por la parte accionante en su escrito de impugnación, señalando lo siguiente:


Indicó no evidenciarse el defecto fáctico alegado, ya que las decisiones tomadas por las distintas autoridades judiciales, están debidamente ajustadas al material probatorio obrante en el expediente y, en su criterio, lo pretendido por la parte actora es que se le de valor a las pruebas que se ajustan a la tesis por ésta propuesta, dejando sin validez las otras obrantes en el expediente.


Adicionalmente, se refirió al contenido de algunas de las pruebas que se hicieron valer en el...

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