SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 86190 del 19-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878626227

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 86190 del 19-10-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaSL4944-2021
Fecha19 Octubre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente86190
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


SL4944-2021

Radicación n.° 86190

Acta 37


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por la empresa WEATHERFORD SOUTH AMERICA GMBH, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019), en el proceso que le instauró ISMAEL BARAJAS a esta sociedad y a WEATHERFORD COLOMBIA LTD.


  1. ANTECEDENTES


Ismael Barajas demandó a Weatherford Colombia LTD y Weatherford South America GMBH, con el fin de que se declarara que prestó sus servicios para la General Pipe Services INC. (hoy Weatherford South America GMBH), desde el 31 de marzo de 1975 hasta el 30 de junio de 1986, del 1.º de enero al 31 de diciembre de 1993 y del 4 de abril al 3 de mayo de 1994.


En consecuencia, se condenara a las demandadas al pago de la cuota parte o del bono pensional por los periodos laborados, indexación y que los aportes fueran enviados a Colpensiones para que dicha entidad cancelara la asignación por vejez.


Narró que: i) laboró para la sociedad General Pipe Service INC. (hoy Weatherford South America GMBH), desde el 31 de marzo de 1975 hasta el 3 de mayo de 1994, del 1.º de enero al 31 de diciembre de 1993 y del 4 de abril al 3 de mayo de 1994, como inspector de tubería en la base de Sabana de Torres (Santander) y sus funciones estaban relacionadas con la explotación y perforación de petróleo; ii) el pasivo pensional de General Pipe Service INC., lo asumió Weatherford Colombia LTD y Weatherford South America GMBH; iii) trabajó en otras compañías petroleras y completó más de 20 años de servicios; iv) tenía los requisitos de edad y semanas para acceder a la acreencia por aportes de que trata el artículo 7.º de la Ley 71 de 1988 (f.º 3 a 11, cuaderno principal).


Weatherford Colombia LTD, se opuso a las pretensiones. Frente a los hechos manifestó que no eran ciertos o no le constaban. Aclaró que solo asumió unas obligaciones de naturaleza social respecto de algunos trabajadores determinados de la sociedad General Pipe Service INC., hoy denominada Weatherford South America GMBH, quienes por sus condiciones específicas llegaron a tener algún reconocimiento prestacional del resorte de la empresa, pero el accionante no se encontraba dentro de ese grupo señalado por su antiguo empleador.


En su defensa, propuso las excepciones de cobro de lo no debido por inexistencia de la obligación, buena fe y prescripción (f.° 49 a 59, ibidem).


Weatherford South America GMBH, rechazó las peticiones del libelo. De los supuestos fácticos aceptó la existencia del contrato de trabajo únicamente entre 31 de marzo de 1975 y el 30 de junio de 1986, el cargo y las funciones, los demás los negó o dijo no constarle.


Sostuvo que no estaba obligada a realizar la afiliación o cotizaciones en los ciclos reclamados porque pertenecía a la industria del petróleo, por lo que era vinculante tal actuación a partir de 1993 cuando se dio la inscripción obligatoria de ese sector al ISS, fecha en la que I.B. ya estaba desvinculado.


En oposición, elevó como excepciones meritorias las de cobro de lo no debido por inexistencia de la obligación y ausencia de causa, buena fe, prescripción y cosa juzgada (f.° 63 a 88, ibidem).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 13 de diciembre de 2017 (f.º 124 CD y 125 acta, ibidem), resolvió:


Primero: CONDENAR a la Sociedad GENERAL PIPE SERVICE INC, hoy WEATHERFORD SOUTH AMERICA GMBH, a transferir a la entidad de seguridad social a la cual se encuentre afiliado el actor en pensión, el valor actualizado –cálculo actuarial- de los aportes para pensión que liquide la entidad de seguridad social antes citada, correspondiente al período comprendido entre el día 31 de marzo de 1975 y el día 30 de junio de 1986, con un último salario promedio de ciento treinta y seis mil ciento dieciséis pesos con cincuenta centavos M/L $136.116,50.


Segundo: La excepción de prescripción se declara no probada, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.


Tercero: Las costas a cargo de la parte demandada WEATHERFORD SOUTH AMERICA GMBH, fijándose la suma de $2.800.000 por concepto de agencias en derecho […].



El anterior proveído fue adicionado en la misma audiencia, en la cual se absolvió de las súplicas a Weatherford Colombia LTD.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver la apelación de la enjuiciada Weatherford South America GMBH, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 20 de febrero de 2019, confirmó el primer proveído e impuso costas al recurrente (f.º 138 CD, ibidem).


En lo que interesa al recurso extraordinario, señaló que no fue materia de discusión que el actor prestó sus servicios para Weatherford South America GMBH entre el 31 de marzo de 1975 y el 30 de junio de 1986; que la misma hacía parte de la industria petrolera y que el llamado a inscripción a este campo se produjo, a partir del 1.º de octubre de 1993 con la Resolución n.° 4250 del mismo año, razón por la cual el empleador no efectuó las cotizaciones correspondientes a ese período.


Precisó que a folio 43 del cuaderno principal figuraba la conciliación celebrada entre las partes en virtud de la cual se pactó que las sumas recibidas por tal acto podían ser imputadas a cualquier beneficio pensional, social, prestacional o indemnizatorio que le correspondiera al iniciador del trámite, lo que hizo entender al apelante que se zanjó cualquier requerimiento sobre los aportes ahora deprecados y pese a que el J. singular no se pronunció sobre la excepción de cosa juzgada, de igual forma no era factible salir avante como quiera que el pago de las cotizaciones adeudadas era un derecho mínimo e irrenunciable por estar íntimamente ligado a la construcción de la pensión y a la seguridad social, por tanto, era claro que no emergía posible tenerse como probada.


Explicó, con base en la sentencia CSJ SL236-2019, que dicho acuerdo hacía tránsito a cosa juzgada siempre y cuando no hubiera sido afectado por algún vicio en el consentimiento, su objeto y causa fueran lícitos, no se desconocieran derechos mínimos ciertos e indiscutibles y no se produjera lesión a la Constitución y a la ley.


Por otra parte, con relación al reproche a la condena por calculo actuarial, aseguró que tampoco era viable, ya que conforme con lo establecido en la providencia CSJ SL2903-2018, si bien no era dable calificar el proceder del empresario como jurídicamente omisivo habida cuenta de que la falta de cotización al ISS fue por no estar llamado a la inscripción, lo cierto era que por el hecho de no existir una norma reguladora del desembolso de dichos aportes, no se podía perjudicar al trabajador que prestó sus servicios y, en consecuencia, tenía derecho a que se le realizaran, por lo que era un deber de las entidades de seguridad social tener en cuenta el tiempo servido para las prestaciones y una obligación del empleador de cancelarlos por los lapsos omitidos, a satisfacción de la respectiva administradora.


Por último, con respecto al otro punto de inconformidad consistente en la viabilidad de condenar a la demandada solo por el porcentaje de cotización que le corresponde y no por el que estaba en cabeza del empleado, expuso que tampoco era de recibo la solicitud pues era un argumento nuevo que no fue planteado en sus excepciones al contestar la litis, por lo que no fue discutido dentro del presente proceso y en razón a ello no podía hacer ningún pronunciamiento.


III. RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por Weatherford South America GMBH, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende que:


Con los dos primeros cargos […] la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia CASE TOTALMENTE la sentencia impugnada. Una vez constituida la Honorable Corte en sede de instancia, se servirá revocar en su integridad la sentencia de primer grado, para, en su lugar, absolver a Weatherford South America GMBH de las pretensiones incoadas en su contra, proveyendo en costas como corresponda.


Con el tercero se busca la casación parcial de la sentencia impugnada en cuanto condenó a Weatherford South America Gmbh a pagar la totalidad del cálculo actuarial para que, convertida la Corte en sede de instancia, modifique la condena impuesta en la sentencia de primer grado, en el sentido de que del cálculo actuarial debe descontarse los aportes que corresponden al demandante como trabajador. Sobre costas se decidirá según corresponda (f.° 2, demanda casación expediente digital Corte).


Con tal propósito formulan tres cargos, por la causal primera de casación, los cuales no fueron objeto de réplica y se estudiarán a continuación.


V.CARGO PRIMERO


Acusa la providencia de vulnerar la ley sustancial, por la vía directa en la modalidad de interpretación errónea de los artículos:


[…] 72 y 76 de la Ley 90 de 1946, 12 de la Ley 6.º de 1945, 193, 259 y 260 del Código Sustantivo del Trabajo, 59, 60 y 61 del Acuerdo 224 de 1966, aprobado por el Decreto 3041 de ese año, 33 de la Ley 100 de 1993, 9.º de la Ley 797 de 2003, 4.º y 13 de la Constitución Política, 1.º y 5.º del Decreto 1887 de 1994, 60 del Decreto 813 de 1994 y la infracción directa del literal c) del artículo 20 del Decreto 2665 de 1998.


En su desarrollo, solicita un replanteamiento de los criterios expuestos en la jurisprudencia que al plural le sirvió de soporte, para regresar al que con anterioridad imperaba, esto es, que no existe responsabilidad de las empresas en el reconocimiento de cálculo actuarial en los casos en que no fue posible vincular a los trabajadores a la seguridad social, porque ello no lo...

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