SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-043-2015-00370-01 del 09-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878626353

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-043-2015-00370-01 del 09-11-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha09 Noviembre 2021
Número de expediente11001-31-03-043-2015-00370-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSC4670-2021

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente

SC4670-2021 Radicación n.° 11001-31-03-043-2015-00370-01

(Aprobado en sesión virtual de catorce de octubre de dos mil veintiuno)


Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


Se decide el recurso de casación interpuesto por Impulsando S.A., frente a la sentencia de 2 de octubre de 2018 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala C.il, dentro del proceso que promovió contra Colombia Telecomunicaciones S.A.


ANTECEDENTES


1. La actora deprecó de forma principal que se declarara «que, entre Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. y la sociedad Impulsando S.A., existió una relación contractual consiste[nte] en un contrato de agencia comercial derivado del contrato C-0346-10, vigente desde el 1 de mayo de 2010»; «que Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. incumplió las obligaciones establecidas en las cláusulas 1, 4, 5 y el anexo 2 del contrato C-0346-10»; «que Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. incumplió la obligación de buena fe establecida en el artículo 871 del Código de Comercio»; y «que Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. terminó el contrato C-0346-10 de manera unilateral y sin justa causa comprobada el 22 de octubre de 2010».


Subsidiariamente reclamó la «resolución o terminación de la relación contractual entre Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. y la sociedad Impulsando S.A., derivada del contrato C-0346-10 con fecha 22 de octubre de 2010 como resultado del incumplimiento contractual de Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P.».


Como consecuencia, deprecó el pago de $283.761.678 por remuneración del mes de octubre de 2010, $754.691.006 por bono prepago mayo-octubre de 2010, $615.080.721 por bono pospago voz y datos octubre de 2010, $375.890.950 por bono cumplimiento voz mayo-octubre de 2010, $153.931.282 por bono cumplimiento de datos mayo-octubre de 2010, $150.000.000 por bono nueva cobertura mayo-octubre de 2010, $1.420.931.723 por bono residual mayo-octubre de 2010, $517.637.438 por cesantía comercial, $2.000.000.000 por terminación injusta del contrato, $2.992.017.112 por utilidad no percibida de noviembre de 2010 a abril de 2011, $550.000.000 por cesantía comercial no percibida de noviembre de 2010 a abril de 2011, $1.500.000.000 por bono residual noviembre 2010-abril 2011, intereses de mora a la tasa máxima desde la notificación de la demanda hasta el pago efectivo, y $100.000.000 por daño a la vida de relación.


2. Como sustento fáctico (folios 153 a 172 del cuaderno 1), la reclamante afirmó:


2.1. Entre Impulsando S.A. -en adelante Impulsando- y Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. -en lo subsiguiente Telefónica-, el 18 de mayo de 2010, se celebró el contrato de adhesión C-0346-10, modificado mediante otrosí de 1° de junio de igual anualidad, para que aquélla promoviera la comercialización de productos y servicios de la última, cuya estructura jurídica y operativa se adecúa a la agencia comercial, con independencia de su nominación (suministro de servicios).


Aseveró que Telefónica incumplió el contrato mencionado al reducir unilateral y gradualmente las cadenas de almacenes en que Impulsando prestaba sus servicios, lo que condujo a una merma progresiva de ventas y comisiones, aunque se mantuvo el número de asesores comerciales.


2.2. Relató que, para que Impulsando facturara los servicios prestados, era necesario que Telefónica compilara la información sobre comisiones dentro de los quince (15) primeros días del mes calendario siguiente a su causación. Empero, en el mes de agosto de 2010, Telefónica no envió a Impulsando los datos de facturación dentro del plazo usual, como estrategia para lograr la suscripción de un documento en el que se comprometía a pagar deudas ajenas, aunque no contaba con las aprobaciones requeridas estatutariamente. Este proceder refleja, en su sentir, una nueva trasgresión negocial.


Rememoró que «[r]especto de las ventas del mes de septiembre de 2010, Telefónica no hizo las publicaciones o remisión de información para facturación para el 15 de octubre. Nuevamente, al presentar los reclamos los funcionarios de Telefónica no daban ninguna explicación, lo cual motivó a mi mandante a enviar la carta del 20 de octubre de 2010» (folio 155), reiterada al día siguiente, con una enunciación de las consecuencias de su desatención.


Rememoró que el 22 de octubre se autorizó la facturación, la cual se realizó el 25 del mismo mes, aunque la misma no fue satisfecha voluntariamente, razón para promover el proceso ejecutivo con radicación n.° 2011-00343-00.


2.3. Calificó como un nuevo incumplimiento contractual el escrito de 22 de octubre de 2010, en el que Telefónica dijo tomar el control de la operación comercial, pues trasluce una terminación unilateral e injusta del contrato, que se materializó en el bloqueo de códigos y acceso a la intranet, el cierre de estantes, la prohibición de acceso de los funcionarios de Impulsando y la imposibilidad de enajenar el inventario existente; esta decisión motivó la huida de otros clientes de Impulsando y el cese de sus operaciones.


2.4. Después de relacionar las comunicaciones cruzadas entre las partes y de rechazar por falsas algunas de las afirmaciones realizadas por Telefónica, relievó que en el estado de cuenta del contrato realizado se reconoció que ésta adeudaba $520.000.000 por bonos seis (6) meses, $326.000.000 por bonos dieciocho (18) meses, $16.197.447 por comisiones de septiembre de 2010, $283.761.678 por comisiones de octubre de 2010 y $517.637.438 por cesantía comercial.


Echó de menos los siguientes pagos: (i) remuneración septiembre de 2010, (ii) remuneración de octubre de 2010 por $283.761.678, (iii) bono prepago de mayo a octubre de 2010 por $754.691.006, (iv) bono pospago voz y datos para octubre por $615.080.721, (v) bono cumplimiento voz mayo-octubre de 2010 por $375.890.950, (vi) bono cumplimiento datos mayo-octubre de 2010 por $153.931.282, (vii) bono por nueva cobertura mayo-octubre de 2010 por $150.000.000, (viii) bono residual mayo-octubre de 2010 por $1.420.931.723, y (ix) cesantía comercial por $517.637.438.


2.5. Resumió los incumplimientos de Telefónica así: (i) reducción en la cantidad de cadenas y puntos de venta; (ii) desatención de la buena fe al redactar un contrato sin claridad y presionar la firma de un documento por medio de la demora en el pago de comisiones; (iii) no pagar las facturas n.° 3918 y 3919; (iv) terminar el contrato de manera unilateral e injusta; y (v) abstenerse de liquidar el contrato. También aseveró que Telefónica obró de mala fe al retrasar los pagos, y argüir la imposibilidad de ejecución como motivo de terminación de la convención.


3. Una vez adelantado el proceso de enteramiento, la demandada negó las pretensiones, rehusó y clarificó algunos hechos, y propuso las excepciones que intituló pago, inexistencia de obligación a cargo de Colombia Telecomunicaciones, actos propios, ausencia de derecho para reclamar pagos no efectuados, condición no cumplida, ausencia de mora, ausencia de prueba sobre el cumplimiento de las condiciones para pagos extraordinarios (bonos), incumplimiento grave del contratista, ausencia de pago de la pena acordada-compensación, incumplimiento de las obligaciones de indemnidad bajo el contrato, terminación del contrato por Impulsando, incumplimiento del contratista, compensación y la genérica.


4. El Juzgado 43 C.il de Circuito de Bogotá, el 19 de febrero de 2018, profirió decisión de primera instancia en la que denegó las excepciones, declaró la existencia de contrato de agencia comercial, ordenó el pago de $283.761.878 por liquidación de este contrato y $517.637.000 por cesantía mercantil, y rehusó las demás súplicas.


5 Al desatar las alzadas interpuestas el ad quem, de forma mayoritaria, modificó parcialmente la determinación recurrida, en el sentido de ordenar el pago de $363.380.796 por saldo final adeudado, $283.761.878 por remuneración del mes de octubre de 2010 y $517.637.000 por cesantía mercantil, así como reconocer parcialmente la excepción de compensación por la suma de $438.018.082 (folios 312 a 357 del cuaderno 17).

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


1. En primer lugar estableció que el negocio jurídico celebrado entre las partes corresponde a una agencia mercantil, porque Impulsando recibió el encargo independiente y establece de promover los negocios de Telefónica (colocación de planes prepago, pospago y corporativos, venta de sim cards y teléfonos móviles) a cambio de bonificaciones preestablecidas, en fundamento de lo cual invocó el contrato y las atestaciones de N.B.T., Carlos Giovanni Uribe Benavides y J.C..


2. Después de recordar que el contratante cumplido es el único que puede promover la acción resolutoria o de terminación con indemnización de perjuicios, señaló que las pretensiones de Impulsando «no estaban llamadas a prosperar porque, de un lado, fue dicha sociedad quien incumplió primero varias de sus obligaciones, y del otro, no se demostró que la hoy demandada desatendió las suyas» (folio 335).


2.1. En fundamento, aseguró que la demandante incumplió el deber de custodia del inventario contenido en el literal k) del anexo 1 y en la cláusula 2.3. del contrato, como reluce de la comunicación de 20 de octubre de 2010, en la que se señaló que no estaba en capacidad de controlar, manejar y responder por los equipos ubicados en los lugares de venta.


En este punto descartó que Telefónica desatendiera previamente el deber de pagar la remuneración, en tanto la cláusula 2.3. del anexo 2 prescribe que la liquidación debía hacerse dentro del mes calendario inmediatamente siguiente al período laborado, por lo que las realizadas los días 20 y 21 de octubre de 2010, respecto a las comisiones de septiembre, se hicieron antes de que venciera el plazo contractual.


Desestimó que existiera una práctica que redujera a quince...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR