SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119906 del 19-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878626734

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119906 del 19-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP14023-2021
Número de expedienteT 119906
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha19 Octubre 2021




JOSE FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP14023-2021

Radicación Nº.119906

Acta No. 273



Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por ASEOCOLBA S.A. y MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, contra el fallo proferido el 8 de septiembre de 2021, por la Sala de Casación Laboral, que negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso laboral con radicado número 2009-0019301-01.



PROBLEMA JURÍDICO PARA RESOLVER


Corresponde a la Corte determinar si la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, incurrió en un defecto fáctico al valorar, en criterio de la parte actora, de manera errónea la prueba allegada al expediente y, por consiguiente, revocar la providencia emitida por el a quo y en su lugar, condenarla al pago solidario de cesantías, aportes a seguridad social e indemnización moratoria a favor de F.E.E. de la Hoz.


ANTECEDENTES PROCESALES


1. Mediante auto de 27 de agosto de 2021, la Sala de Casación Laboral, admitió la presente acción de tutela, para tal efecto corrió traslado a las partes e intervinientes a efectos de garantizarles su derecho de contradicción y defensa.


2. Impugnado el fallo emitido por el juez de tutela, se remitió la alzada para su resolución a la Secretaría de esta Corporación a través de correo electrónico del 6 de octubre de del año en curso, siendo asignada al despacho el pasado 7 de octubre




RESULTADOS PROBATORIOS


1. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla solicitó se declare la improcedencia de la acción, en atención a que no se acreditó requisito especial de procedibilidad de tutela contra providencia judicial, pues a su parecer, el fallo censurado se ajustó a la norma y la jurisprudencia.



Refirió que, en este caso, la demandante prestó sus servicios a C.S., quien fungió como verdadero empleador, desvirtuándose la aparente vinculación con la que se mantuvo a través de las empresas I. Ltda. y Aseocolba.



Respecto a la excepción de prescripción, indicó que se declaró parcialmente probada con relación a las acreencias laborales causadas y debidas por el empleador C..



2. El representante legal de I. Ltda. solicitó declarar probada la excepción de prescripción en relación con el contrato suscrito entre la empresa y F.E. de La Hoz, desde el 1º de diciembre de 1995 hasta el 30 de noviembre de 1999.



3. La apoderada especial de la Nación- Ministerio de Minas y Energía, resaltó la violación de derechos fundamentales, al concederse por el tribunal accionado el pago de aportes a favor de F.E.E. De La Hoz, en tanto se encontraba pensionada.



4. La apoderada judicial de G. S.A. mencionó que I. no tiene la naturaleza jurídica de una empresa de servicios temporales y de llegarse a probar tal condición, la demandante prestó sus servicios en I. Ltda. hasta el 30 de noviembre de 1999 y presentó la demanda en el año 2009, por lo que los eventuales derechos reclamados se encuentran prescritos.



Refirió que C. se encuentra liquidada y aclaró que, si bien se pretendió vincular a G. dentro del proceso ordinario laboral en virtud de un convenio de sustitución patronal, lo cierto es que la demandante no ostentó la calidad de trabajadora para la fecha de suscripción del citado convenio.



Resaltó que, en su criterio la Corporación demandada incurrió en un defecto fáctico al omitir valorar el acervo probatorio allegado al proceso laboral.



5. El apoderado de F.E. señaló su inconformidad con las pretensiones de la demanda de tutela y afirmó que Aseocolba participó en el proceso, tuvo la oportunidad de aportar pruebas y contradecir las allegadas al plenario, sin que el examen que se hiciera de las mismas por parte del tribunal accionado pueda ser considerado erróneo.



Resaltó que, la condena se hace extensiva a las demás empresas porque estas suministraban personal, por tanto, deben responder...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR