SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-30-000-2021-00135-01 del 20-10-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 20 Octubre 2021 |
Número de sentencia | STC13968-2021 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 11001-02-30-000-2021-00135-01 |
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrado Ponente
STC13968-2021
R.icación n° 11001-02-30-000-2020-00135-01(Aprobado en sesión virtual de diecinueve de octubre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Se dirime la impugnación del fallo proferido el 24 de marzo de 2020 por la Sala de Decisión de tutela n° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que J.L.T.V. le instauró a la Sala n° 3 de esa misma Corporación, extensiva a la Sala de Casación Laboral.
ANTECEDENTES
1.- El actor, en nombre propio, invocó la protección de los derechos al «debido proceso, acceso a la administración de justicia, confianza legítima y respeto por el precedente jurisprudencial» para que, en consecuencia, se ordenara «dejar sin efecto el AUTO DE FECHA PRIMERO (1) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019) (…) NOTIFICADO 13 DE AGOSTO DE 2019 y en consecuencia ordenar a la Sala de Casación Penal que emita nueva providencia (…)».
De la evidencia allegada al plenario se constató que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá revocó la sentencia del Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito que acogió las pretensiones de J.L.T.V. en el juicio ordinario laboral que adelantó en contra de Avianca con el fin de ser reintegrado a esa empresa y, en su lugar, absolvió a la demandada (17 sep. 2018).
T.V. interpuso «acción de tutela» contra esa determinación, negada por la Sala de Casación Laboral (STL15505-2018, 21 nov.), decisión que la Sala n° 3 de Decisión en Tutela de la Sala de Casación Penal confirmó (14 feb. 2019), quien, además, envió el expediente a la Corte Constitucional para su «eventual revisión» (7 mar. 2019).
El 19 de marzo de 2019 el gestor solicitó la nulidad del anterior fallo, escrito «enviado a dicha Corporación para que haga parte de las diligencias», pero la Corte Constitucional no seleccionó el asunto para revisión (10 abr. 2019) y lo devolvió «(…) a la autoridad judicial competente, para que se resuelvan las solicitudes de nulidad allegadas a esa Corporación (…)», las que fueron despachadas desfavorablemente (1° ag. 2021).
En este trámite tutelar, el promotor sostuvo que se le vulneró «el debido proceso» por desconocerse el «precedente jurisprudencial que regula las nulidades en las acciones de tutela», pues, en su criterio, no se realizó una adecuada valoración de las pruebas obrantes en el expediente.
Afirmó que, «(…) la acción de tutela se interpuso por el defecto fáctico en que incurrió el Tribunal Superior de Bogotá pues no valoraron todas las pruebas, tanto es así, que las mismas fueron señaladas de manera puntual en la acción de tutela y fueron pasadas por alto por la Sala de Casación Laboral que incluso tenía el fallo listo antes de que el expediente ingresara al despacho (…)».
2.- La Sala n° 3 de Decisión en Tutela de la Sala de Casación Penal informó que «en providencia ATP1233-2019, R.. 102664, del 1º de agosto de 2019, con ponencia del Magistrado L.G.S.O., no accedió a la petición incoada, al considerar que no se configuraba ninguna de las causales establecidas en el Código General del proceso para adoptar tal determinación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba