SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 35691 del 01-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878627180

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 35691 del 01-10-2021

Sentido del falloCONDENA
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Fecha01 Octubre 2021
Número de expediente35691
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaSEP00119-2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA



A.A. TORRES ROJAS

Magistrado Ponente


SEP 00119-2021

Radicación N° 35691

Aprobado mediante Acta No. 80



Bogotá D.C., primero (1°) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS



Realizada la audiencia de juzgamiento entra la S. a dictar el fallo que en derecho corresponda, dentro de la causa seguida contra el ex Senador de la República, LUIS ALFREDO R.B., quien fue acusado por una S. de Instrucción de la S. de Casación Penal, como autor del delito de concierto para delinquir agravado con el fin de promover grupos paramilitares.




HECHOS


Al acusado se le atribuye haber concertado con grupos de autodefensa recibir de ellos apoyo económico y electoral para ser elegido Senador de la República y después Gobernador del Departamento de Antioquia, a cambio de promoverlos en desarrollo de las funciones de dichos cargos, en hechos ocurridos entre los años 2001 a 2007, como se deduce de los siguientes hechos:


De la existencia de relaciones del acusado con el Bloque Metro y el “cartel de la gasolina”, de los que recibió apoyo económico a cambio de intermediar para quitarles la presión de la fuerza pública.


Los contactos directos que el procesado tuvo con los jefes paramilitares CARLOS y V.C., y la entrega de dineros que éstos le habrían hecho para sus campañas.


Los aportes en dinero que hizo J.C.S.R. alias “El Tuso” para la campaña proselitista del enjuiciado cuando aspiró al Senado en el año 2000, y para el partido político al que pertenecía.


El apoyo económico que le dio entre los años 2000 y 2001 M.A., cuando se desempeñaba como comandante del Bloque Centauros de las autodefensas.


Y, la reunión celebrada en los primeros meses de 2005 en la Finca B. del municipio de B., de propiedad de H.A.Q.R., a la que asistieron, entre otros, los ex jefes paramilitares I.R.D.G., alias “Ernesto B.”, R.P.A., alias “Julián Bolívar”, y P.H.S.G., alias “A.G., el acusado y otros miembros del Congreso de la República como, ÓSCAR S.M., Ó.A. y M.R.V.. Encuentro que tuvo como objeto que D.G. trasmitiera el mensaje remitido por el líder de las autodefensas VICENTE CASTAÑO a quienes consideraban sus amigos, el acusado y ÓSCAR SUÁREZ, para que colaboraran con sus gestiones en el Congreso de la República, a fin de que la ley de justicia y paz se expidiera de conformidad con sus intereses.


IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL PROCESADO


LUIS ALFREDO R.B. nació el 19 de abril de 1948 en Sonsón (Antioquia), hijo de O.B. y ALFREDO RAMOS (q.e.p.d.), identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.289.911 de Medellín, casado y abogado de profesión.


Entre otros, desempeñó los siguientes cargos:


R. a la Cámara entre el 20 de julio de 1982 al 19 de julio de 1986, por la circunscripción electoral del Departamento de Antioquia1; y, Gobernador de Antioquia de 1° enero de 2008 a 31 de diciembre de 2011.


Embajador Jefe, Grado Ocupacional 8 EX, en la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de los Estados Americanos –OEA-, con sede en Washington, Estados Unidos de América a partir del 23 de octubre de 1998 y hasta el 28 de febrero de 20012.


Senador de la República entre el 20 de julio de 2002 al 20 de marzo de 20063.


ANTECEDENTES


La investigación tuvo su origen en la remisión de copias de la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro del radicado 26.625, con base en la declaración de J.C.S.R., quien hizo imputaciones en contra de varios miembros del Congreso, entre ellos, el ex Senador L.A. R.B.4.


Con auto de febrero 1° de 2011,5 la Corte inició investigación previa y el 27 de agosto de 20136 ordenó su apertura formal.


El 30 de agosto de 2013,7 vinculó mediante indagatoria a R.B. y con providencia de 5 de septiembre de 20138, definió su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva, como presunto autor responsable del delito de concierto para delinquir agravado según el inciso 2º del artículo 340 de la Ley 599 de 2000. Decisión que se mantuvo incólume al resolver el recurso de reposición interpuesto por la defensa9.


El 3 de marzo de 201410 clausuró la investigación11.


DE LA ACUSACION.


El 24 de abril de 2014, la Corte profirió resolución de acusación en contra del sindicado, como presunto autor responsable del delito de concierto para delinquir agravado previsto por el artículo 340-2 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 8º de la Ley 733 de 2002, con la circunstancia de mayor punibilidad en términos del canon 58.9 ib12, fundada en los siguientes argumentos:


Determinó el contexto de los hechos, y particularizó la presencia e influencia proselitista de las autodefensas en el Urabá Antioqueño, en especial en el área metropolitana de Medellín y en el municipio de B., fundada en los testimonios de varios de sus cabecillas y en los informes de trabajo de la policía judicial, que la llevaron a concluir que bajo el mando de varios de sus dirigentes operaron en la región los Bloques Metro, C.N., M., Bananeros, Héroes de Granada, E.C. y en algunos puntos, el Bloque Central Bolívar y el Frente Cacique P..


Grupos que ejecutaron un intenso y efectivo control e influencia en las actividades, social, económica, política y proselitista a través de bandas delincuenciales que giraban en torno a la denominada “Oficina de Envigado”, en cabeza de don Berna, alias D. y alias R., dedicados al narcotráfico y a la extorsión, entre otros delitos.


La presencia de las autodefensas en ese departamento desde mediados de los años noventa y hasta por lo menos el 2007, los nexos de éstas con sectores de la clase política de Antioquia, quedó documentada en la condena proferida contra varios congresistas del departamento, por conductas asociadas con la pertenencia y/o promoción de grupos ilegales.


En concreto aludió la Corte a los vínculos del aforado con dichos grupos y su promoción desde aproximadamente el año 2001 cuando aspiró al Senado de la República y hasta el 2007, época en que adelantó su campaña a la gobernación de Antioquia.


Actuar que dio por demostrado con los testimonios de cargo que dan cuenta de sus nexos con cabecillas de las autodefensas para recibir apoyo económico y orientar a cambio las iniciativas legislativas para favorecerlos, todo en una actividad de promoción.


En ese orden, precisó que J.C.S.R. manifestó que entre los años 1998 y 2002, sin precisar la fecha, entregó personalmente a F.Z.O., en presencia de R.B., diez millones de pesos, con el objetivo de apoyar su campaña electoral. Gesto que, según el testigo, agradeció el aquí acusado.


En relación con S.R., consideró la Corte demostrada su cercanía a D.F.M.B., pues de acuerdo con su relato lo reclutó e hizo parte de las estructuras C.N. y Héroes de Granada, en su parte financiera.


Sobre C.E.A., evocó que en varias de sus intervenciones dio a conocer los contactos directos del procesado con los hermanos CARLOS y V.C., al referir que una vez llegó de Estados Unidos constató que aquellos le entregaron dinero, además, mencionó encuentros entre el sindicado y V.C. para la época en que aspiró a la Gobernación de Antioquia, y suministró infinidad de detalles de las bandas criminales de B. y el Bloque Metro de las cuales hizo parte el testigo.


Adicionó la Corte que A.D.J.V.F. ratificó conocer a M.A. comandante del Bloque Centauros de las autodefensas, quien apoyó económicamente a R.B..


Asimismo, el testimonio ofrecido por J.R.M.V., a quien consideró creíble por cuanto desde muy joven perteneció a las autodefensas lideradas por C.C. en la finca las tangas en Córdoba, y manifestó que LUIS ALFREDO RAMOS recibió aportes económicos del Bloque Metro y del cartel de la gasolina, a cambio de apoyarlos para que la fuerza pública les quitara la presión.


Relacionó, la Corte, el evento ocurrido a comienzos de 2005 en la finca B., al que asistieron R.B. y los jefes de las autodefensas I.R.D.G., R.P. ALZATE, comandantes del Bloque Central Bolívar, y P.H. SIERRA GARCÍA alias “A.G., C. del Frente Cacique P..


La finalidad de la reunión fue el apoyo que los parlamentarios pudieran ofrecer al proyecto de justicia y paz en tránsito en el Congreso, sin que se pudiera calificar de irrelevante, por constituir la tarea que el procesado podía adelantar en la promoción del grupo ilegal, que la ley se expidiera de conformidad con los intereses de V.C., quien se oponía a pagar un solo día de cárcel, según lo sostuvo E.B..


Respecto al propósito velado del encuentro, en criterio de la Corte, D.F.M.B. relató que la idea era obtener modificaciones a la ley que les favoreciera, ya que tenían ambiciones políticas y aspiraban a participar en el Congreso de la República.


Adicionalmente, evocó, que P.H.S.G. precisó que el tema central de la reunión fue el acompañamiento y apoyo de los congresistas al trámite de la ley de justicia y paz cursada en ese momento en el Congreso de la República.


Según la acusación, el aforado no tenía autorización gubernamental para celebrar encuentros con los cabecillas de las autodefensas según lo informó la Oficina del Alto Comisionado, pues las reuniones sólo se podían realizar en las zonas de concentración; circunstancia pregonada por E.B., al indicar que para ese momento los miembros del Congreso sólo estaban autorizados por el Gobierno Nacional para reunirse con las autodefensas en las mesas de negociación de Santafé de Ralito, por ser hombres por fuera de la ley.


En esas condiciones desechó la tesis propuesta por el defensor sobre la eventual incursión de R.B. en un error de tipo fundado en que creyó que su comportamiento correspondía al que debía asumir como Congresista, situación que consideró contraria a la realidad procesal, pues si quienes hacían parte del grupo armado ilegal conocían las limitaciones normativas para la actuación propia y de servidores públicos dentro del marco de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR