SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 13001-22-13-000-2021-00543-01 del 20-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878627227

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 13001-22-13-000-2021-00543-01 del 20-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha20 Octubre 2021
Número de expedienteT 13001-22-13-000-2021-00543-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14066-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA






ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC14066-2021 Radicación n.° 13001-22-13-000-2021-00543-01

(Aprobado en sesión virtual extraordinaria de diecinueve de octubre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 22 de septiembre de 2021 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena, dentro de la acción de tutela promovida por Lucía Gabriela A.F. contra el Juzgado Noveno Civil del Circuito de la misma ciudad trámite al que fueron vinculadas las partes y demás intervinientes del proceso declarativo a que alude el escrito inicial.


ANTECEDENTES


  1. La gestora del amparo reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, con la sentencia proferida dentro del proceso verbal de restitución de inmueble arrendado que en su contra promovió la Inmobiliaria Araújo & S.S., identificado con el radicado No. 2020-00163-00.


Por tal motivo, pretende que a través de este mecanismo especial de protección, se ordene al Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cartagena, «dejar sin efecto todo lo actuado dentro [del referido proceso], a partir del auto del 5 de mayo de 2021, que decidi[ó] no escuchar[la]. Por lo tanto, el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cartagena, deberá oír a la demandada».


2. En apoyo de sus reparos, aduce en lo esencial, que dentro del referido proceso contestó la demanda y formuló excepciones «con mérito suficiente para acreditar la configuración de una duda razonable sobre la existencia del contrato de arrendamiento», por haberse configurado el «fenómeno jurídico conocido como degeneración o conversión contractual», debido a que las normas emitidas por el Gobierno Nacional para la mitigación y contención del Covid-19 «hicieron imposible el cumplimiento de sus fines y causas reales».


Sostiene que, a pesar de lo anterior, el 5 de mayo de 2021 el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cartagena resolvió no escucharla, por no haber acreditado estar al día en el pago de los cánones en mora, decisión que no obstante atacó mediante el recurso de reposición, fue mantenida el 19 de agosto siguiente, y en consecuencia, el 6 de septiembre pasado se dictó sentencia en que se accedió a las pretensiones de la demanda, aun cuando existía «una duda razonable sobre la existencia del contrato de arrendamiento», situación por la cual, asegura, se justifica la intervención del juez de tutela a su favor.


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


a.) La titular del Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cartagena hizo un recuento de las principales actuaciones surtidas dentro del proceso cuestionado, de las que se resalta que el 5 de mayo de 2021 resolvió no escuchar a la demandada, decisión que mantuvo en reposición mediante proveído del 19 de agosto siguiente, por lo que el pasado 6 de septiembre dictó sentencia con que declaró terminado el contrato de arrendamiento y ordenó la restitución del inmueble objeto del mismo, decisiones todas que motivó razonadamente al considerar que «aunque la señora A.F. manifiesta estar desconociendo la existencia del contrato en la contestación, la construcción argumentativa sobre la cual sustenta esa aseveración, relativa a una presunta degeneración o conversión contractual producida por la situación de la pandemia del Covid – 19, no corresponde a...

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