SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 20001-22-14-000-2021-00223-01 del 14-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878627360

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 20001-22-14-000-2021-00223-01 del 14-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 20001-22-14-000-2021-00223-01
Número de sentenciaSTC13792-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha14 Octubre 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC13792-2021 Radicación nº 20001-22-14-000-2021-00223-01

(Aprobado en sesión de trece de octubre de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

Se resuelve la impugnación que formuló G.M.M. frente a la sentencia de 7 de septiembre de 2021, proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en la acción de tutela que el recurrente le instauró al Juzgado Primero Civil del Circuito de Chiriguaná, al Banco BBVA S.A y a BBVA Seguros S.A., extensiva a los intervinientes en el litigio con radicado n° 2018-00019.

ANTECEDENTES

1. El accionante pretende que se ordene a «BBVA SEGUROS S.A. reconocer el seguro de vida grupo deudores póliza No 0110043 sobre las obligaciones No 00130316009600144260, No 00130316009600160408, No 00130614-5000024339 (…) [y] sobre la obligación No 00130614-9600012144 o en su defecto (…) [se declare] solidariamente responsable a la ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA S.A. sobre la póliza No 994000000002». Además, solicitó que se ordene a ese despacho «que una vez se acredite que la aseguradora (…) haga efectivo el seguro (…) de (sic) por terminado el proceso ejecutivo en [su] contra».

Como sustento, señaló que fue demandado por el Banco BBVA S.A. dentro del coercitivo en comento, con ocasión a las obligaciones descritas, las cuales estaban amparadas por póliza de seguro. Su reproche radicó en que pese a la ocurrencia del siniestro las «aseguradoras se han negado a reconocer el pago del saldo del crédito», por una supuesta reticencia, lo que no ha permitido que la ejecución se acabe. Por otro lado, alegó que el juzgado accionado «ha contribuido directamente a la vulneración de sus derechos fundamentales (…) al ordenar a favor del banco (…) el embargo, secuestro, avaluó (sic) y remate del bien inmueble de [su] propiedad [por lo cual] quedaría él y su familia sin techo alguno». Finalmente, adujo que está en «condición de invalidez».

  1. BBVA Seguros de Vida S.A. manifestó que el ruego incumplió el requisito de residualidad porque «[l]os medios ordinarios o de protección al consumidor financiero serán la vía principal y directa para la discusión del derecho y la acción de tutela sólo operará como mecanismo subsidiario y excepcional para la protección inmediata de las garantías constitucionales fundamentales que no tengan otro medio de resguardo». Además, expuso que «el amparo constitucional no se instituyó para definir controversias económicas, pecuniarias o patrimoniales, ni resolver asuntos en litigio desvirtuando su naturaleza y los fines para lo cual fue creada».

En el mismo sentido se pronunció el Banco BBVA S.A., al señalar que el libelista «tiene a su alcance la acción civil de responsabilidad contractual derivada u originada en el seguro adquirido, (…), entre muchas otras, en las cuales, se prevé que el Juez Civil Natural, por el camino del proceso verbal, podrá dilucidar si su pedimento es o no atendible y exponer allí todos sus argumentos previo estudio de las pruebas conducentes y pertinentes».

  1. El Tribunal declaró improcedente la súplica, al considerar que «el mecanismo ordinario con el que cuenta [el] accionante (proceso verbal de responsabilidad civil contractual), es idóneo por cuanto tiene la aptitud y capacidad de resolver el conflicto de manera integral» y, añadió que el gestor no demostró «que el actuar de las accionadas le estuviera causando una amenaza tal que lo haya colocado en trance de sufrir un perjuicio irremediable»

Por otro lado, en relación con los reproches...

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