SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 53091 del 14-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878627983

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 53091 del 14-10-2021

Sentido del falloCONDENA
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Fecha14 Octubre 2021
Número de expediente53091
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaSEP00127-2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

A.A. TORRES ROJAS

Magistrado Ponente

SEP 00127-2021

Radicación No. 53091

Aprobado mediante acta No. 86

Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Finalizada la audiencia de juzgamiento, procede la S. a dictar el fallo de primera instancia dentro de la causa seguida contra el R. a la Cámara G.H.P.D., quien fue acusado por la S. de Instrucción N°. 1 de la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por el delito de tráfico de influencias de servidor público, tipificado en el artículo 411 del Código Penal, cometido durante el ejercicio de su cargo.

IDENTIDAD DEL PROCESADO

G.H.P.D., identificado con cédula de ciudadanía N°. 9.524.176, nacido el 10 de febrero de 1961 en Sogamoso (Boyacá), edad actual 60 años, hijo de J.A.P. y M.O.D. DE PUENTES, estado civil separado de IVETH VELA TORRES, padre de tres hijos: L.C., F.A. y G.A.P.V., ingeniero civil de profesión, egresado de la Universidad Santo Tomás y especializado en gerencia financiera en convenio con los centros educativos Tecnológica y Pedagógica de Colombia y J.T.L.[1].

HECHOS

JUAN CARLOS RESTREPO PIEDRAHÍTA, ex Director Nacional de Estupefacientes (D.N.E.), allegó copia de la denuncia de 27 de enero de 2011, signada por “Trabajadores de la Planta Inmunizadora de maderas del oriente LTDA” (I.M.O.)[2], quienes señalaron que P.D. utilizó indebidamente y en provecho propio sus influencias derivadas del ejercicio del cargo de R. a la Cámara, para designar como depositarios provisionales a T.A.Z.A. y E.S.V., a través de las Resoluciones No. 1240, de 22 de septiembre de 2008[3], y 1161 de 29 de junio de 2010[4], expedidas por O.A.F. REYES –durante la dirección de C.S.A.G.- y L.F.S.M. –estando de director F. REYES-.

Los designados eran amigos y colaboradores políticos del aforado, pues Z.A. le ayudó en sus campañas electorales locales y, S.V. fue asesor II de la Unidad de Trabajo Legislativo del Congresista entre el 4 de septiembre de 2007 y 31 de agosto de 2010[5], fecha última en la cual también ejercía como depositario, cargo asumido el 9 de agosto de 2010.

P.D. cumplió un papel preponderante en la administración de la inmunizadora a través de Z.A., S.V. y L.F.V.S., directora comercial, su compañera sentimental, por cuanto en el periodo 2008-2011: (i) tuvo el control de la empresa; (ii) inspeccionaba la planta física (cuarto de máquinas); (iii) se hacía proselitismo político a su favor; (iv) la sociedad en diciembre de 2009, asumió los costos de un acto político camuflado como fiesta de fin de año en el cual fueron invitados proveedores y personas de la región, aprovechado por el enjuiciado para invitarlos a votar en los comicios al Congreso de la República de marzo de 2010, argumentando que de ser elegido los empleados y la maderera se beneficiarían; (v) incidió en la vinculación laboral de empleados y en la suscripción de 4 contratos con J.F.D.D., primo hermano suyo, entre diciembre de 2008 y febrero de 2010[6]; y, (vi) se suministró combustible con vales de la empresa a vehículos vinculados a él y a automotores de terceros que le hicieron campaña política en 2010.

ACTUACIÓN PROCESAL

La S. de Instrucción N°. 1 de la S. de Casación Penal, con auto de 5 de marzo de 2012 inició investigación preliminar[7] y el 24 de febrero de 2014[8] abrió formal instrucción, vinculando mediante indagatoria a G.H.P.D., en su condición de R. a la Cámara.

El 9 de junio de 2014, le resolvió situación jurídica, absteniéndose de imponer medida de aseguramiento por ausencia de los fines constitucionales y legales[9].

Clausurada la investigación, el 18 de mayo de 2018, calificó el sumario y lo acusó como autor del delito de tráfico de influencias de servidor público, decisión que ratificó al resolver el recurso de reposición interpuesto por la defensa, el 5 de julio de 2018[10].

La acusación

Tras sintetizar la actuación, las pruebas recaudadas y el contenido de los alegatos presentados por los sujetos procesales, determinó el alcance de los elementos constitutivos del delito imputado.

La S. de Instrucción consideró que P.D. en calidad de R. a la Cámara, ejerció influencias indebidas ante la D.N.E. para obtener el nombramiento de Z.A. y S.V., como depositarios provisionales de la Inmunizadora de Maderas de Oriente L.. (I.M.O.), a través de las Resoluciones Nº. 1240 de 22 de septiembre de 2008 y 1161 de 29 de julio de 2010, logrando beneficios; Z.A. fue cercano a su familia y lo acompañó en reuniones políticas; y S.V. laboró como asesor en su U.T.L. desde el 4 de septiembre de 2007 hasta el 31 de agosto de 2010, fecha que coincide con el ejercicio de su rol de depositario.

B.M.G., CÉSAR AUGUSTO MORA CÁRDENAS, É.S.V., J.A.C. y G.A.R.A., trabajadores de la maderera, sostiene la acusación, revelaron que el aforado cumplió un papel preponderante en la administración a través de dichas personas y de la directora comercial L.F. V.S., su compañera sentimental, vinculada a la maderera por Z.A..

La injerencia del acusado se manifestó en los siguientes términos:

(i) En las visitas que hacía a las instalaciones de la maderera y en la posibilidad de vincular operarios, entre ellos, a G.A.R.A..

(ii) La reunión política realizada en diciembre de 2009 sufragada por la empresa[11], camuflada como fiesta de fin de año para empleados y proveedores, en la cual el acusado invitó a votar a cambio de beneficios que obtendrían de ser elegido.

(iii) El proselitismo político a su favor promovido por V.S. y H.C.C., supervisor de planta, quienes solicitaron a los operarios apoyo electoral en las elecciones de 2010, condicionando la estabilidad laboral.

(iv) La provisión de gasolina con cargo a la empresa de vehículos vinculados al aforado, entre ellos: el RENAULT MEGAN SEDAN, 2006, placas BWF 958 –de su propiedad-[12] y el campero KIA SORENTO, placas BWS 442, asignado a su esquema de seguridad del Congreso de la República[13].

(v) El beneficio del consumo de gasolina, entre febrero y marzo de 2010, de automotores particulares ajenos a la inmunizadora sufragado por la empresa, cuyos conductores dejaban “brochures” o publicidad política del acusado[14]; y,

(vi) La asignación de 4 contratos a J.F.D.D., primo del enjuiciado, de obras civiles en la planta física de la maderera.

Evidencias demostrativas del dominio de P.D. en la sociedad, valiéndose de Z.A., S.V. y V.S.; de las cuales infirió que incidió en sus designaciones, como quiera que permitieron el usufructo de la empresa.

Si bien C.S.A.G. y S.M., ex directivos de la D.N.E., negaron la injerencia del aforado en la designación de los depositarios, es innegable que este era amigo de Z.A. y S.V. y obtuvo beneficios económicos destinados a su campaña electoral.

La imputación jurídica fue por un solo delito de tráfico de influencias.

Finalmente, la S. de Instrucción reconoció la circunstancia de menor punibilidad de carencia de antecedentes penales prevista en el canon 55 del Código Penal, sin que procediera la aplicación de causal alguna de mayor punibilidad del artículo 58 ibídem.

ACTUACIÓN ANTE LA SALA

Avocada por competencia la etapa de juicio y surtido el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000, esta S., el 2 de septiembre de 2019, llevó a cabo la audiencia preparatoria[15]. El debate público se realizó en varias sesiones, su síntesis es la siguiente:

AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO

Intervención del Ministerio Público

Pidió condena ante la certeza de la responsabilidad del acusado, por cuanto influenció para que sus amigos Z.A. y S.V. fueran nombrados depositarios en la Inmunizadora, con la finalidad de obtener beneficios tales como: el nombramiento de su pareja sentimental en calidad de directora comercial, realizó proselitismo político en eventos convocados por los directivos de la empresa, el uso de vales para “tanquear con gasolina los vehículos de uso particular y uno oficial y, la asignación de cuatro contratos de obra a nombre de su primo hermano.

El defensor

Solicitó la absolución por atipicidad de la conducta dado que se ignora cuál fue el servidor público de la D.N.E. influenciado por P.D., quien carecía de relación jerárquica en esa...

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