SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120111 del 02-11-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 02 Noviembre 2021 |
Número de expediente | T 120111 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP14636-2021 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP14636-2021
Radicación nº 120111
Acta N°. 286
Bogotá D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el apoderado del accionante WILMER ORINDISITEO URRUTIA, contra el fallo del 23 de septiembre de 2021, a través del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, le negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad, presuntamente vulnerados por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
PROBLEMA JURÍDICO
Corresponde a la Sala determinar si en el presente asunto se encuentran acreditados los requisitos generales y específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial y, en consecuencia, resulta procedente censurar por esta vía excepcional el auto proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, en el que manifiesta estarse a lo resuelto en el interlocutorio negó la solicitud de libertad condicional requerida, en razón a la prohibición contenida en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.
ANTECEDENTES PROCESALES
Mediante auto del 13 de septiembre de 2021 la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Cali, avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado de la demanda a la autoridad judicial accionada con el fin de garantizarle sus derechos de defensa y contradicción.
A la presente actuación fueron vinculado Centro de Servicios Administrativos para os Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y al Centro Carcelario COJAM de Jamundí.
RESULTADOS PROBATORIOS
1. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, manifestó que ejerce la vigilancia de la sentencia emitida contra el accionante.
Manifestó que con auto interlocutorio número 1817 del 02 de enero de 2017, negó la concesión del subrogado de la libertad condicional al accionante, por expresa prohibición legal contenida en el articulo 199 de la Ley 1098 de 2006, al haber cometido delito contra la libertad, integridad y formación sexuales en perjuicio de una menor de edad, decisión que fue objeto de los recursos de reposición y apelación, siendo confirmada la decisión de primera instancia por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de conocimiento de Cali.
Agregó que después de las decisiones anteriormente mencionadas, el accionante ha continuado elevando peticiones para que se le conceda el subrogado de la libertad condicional, a las que mediante autos de sustanciación le ha solicitado al mismo estarse a lo resuelto en el interlocutorio 1817 del 02 de enero de 2017, pues no existiendo norma que modifique la prohibición legal prevista en la Ley 1098 de 2006, ello releva al Despacho de emitir nuevo pronunciamiento de fondo al respecto.
Finaliza solicitando se abstenga de tutelar los derechos fundamentales del accionado pues no han sido vulnerados.
2. El director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí, manifestó que lo solicitado no esta dentro de la orbita de funciones del INPEC, que son funciones exclusivas de los Despachos Judiciales, por lo cual solicitó se desvinculara del trámite constitucional pues no han vulnerado derechos fundamentales del accionante, además de la ausencia de legitimidad en la causa por pasiva.
3. El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, informó que en contra el accionante se vigila un proceso por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. Sin mas precisiones ante el presente trámite constitucional.
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