SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95227 del 20-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878628094

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95227 del 20-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha20 Octubre 2021
Número de sentenciaSTL14176-2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 95227
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL14176-2021

Radicación no 95227

Acta . 40


Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


La Corte decide la impugnación que la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA presenta contra la sentencia que la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA emitió el 15 de septiembre de 2021, dentro de la acción de tutela que LULY JAQUELINE FORERO CORTÉS promovió frente a la recurrente, trámite que se hizo extensivo las partes e intervinientes en el proceso objeto de cuestionamiento.


  1. ANTECEDENTES


La promotora del resguardo, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, mínimo vital y «alimentos», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.


Del fundamento fáctico señalado por la convocante y de las pruebas adosadas al plenario, se extrae que la tutelista demandó a C.A.C.M., con miras a obtener la declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial, la disolución y liquidación de la misma y, el otorgamiento de alimentos a cargo del enjuiciado.


En sustento de sus pretensiones señaló, que la unión tuvo vigencia desde el 1.° de febrero de 1992 hasta el 30 de mayo de 2018, día en que su excompañero decidió «abandonar el entorno familiar yéndose a vivir con su nueva compañera sentimental». Agregó que desde hace aproximadamente 10 años se encuentra en tratamiento por «miopía degenerativa, diagnostico H442», razón por la cual «siempre» debe estar acompañada.


Relató, que el trámite se adelantó ante el Juzgado de Familia de Soacha, despacho que en sentencia de 25 de marzo de 2021, accedió a las pretensiones invocadas e impuso cuota alimentaria de $200.000 incrementada anualmente en un porcentaje igual al reajuste del salario mínimo legal mensual vigente.


Informó que C.M. apeló únicamente la condena por concepto de alimentos, tras argumentar que «no se debe decretar alimentos por vía de solidaridad a favor de la demandante, pues no son exigibles en forma obligatoria» en la medida que se fue de la casa «por culpa de [la aquí accionante] y que [sus] hijos [la] mantienen».


Informó que la S. Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en fallo de 10 de agosto siguiente, revocó la condena impuesta, tras considerar que los alimentos se limita a las «mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, aspecto que no se vislumbra en el presente caso, dado que la actora en su demanda no refirió violencia alguna por parte del demandado, pues solo refiere que éste abandonó el domicilio de la unión marital».


Cuestionó la proponente que el ad quem desconoció que se encuentra en continuo «tratamiento por MIOP[Í]A DEGENERATIVA», patología que la conllevaría a estar «siempre (…) acompañada», dada su «incapacidad laboral absoluta».


Agregó que el tribunal omitió aplicar el principio de «solidaridad» entre los cónyuges y compañeros permanentes, toda vez que probó hallarse en una «situación lamentable y con la imposibilidad de generar [el] propio sustento».


Acudió al presente mecanismo de amparo constitucional, para que se protejan sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicitó dejar sin efecto la providencia de 10 de agosto de 2021, proferida por la S. Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y, en su lugar, ordenar el reconocimiento de la cuota de alimentos que solicitó en el proceso objeto de censura.


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



Mediante proveído de 27 de agosto de 2021, la S. de Casación Civil, admitió la acción de tutela instaurada por la quejosa y ordenó enterar a la autoridad accionada y demás vinculados, para que se pronunciaran frente a los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional.


Dentro del término concedido, la S. Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca indicó que se atiene a los argumentos expuestos en la providencia cuestionada.


Por su parte, el Juzgado de Familia de Soacha adujo, que carece de argumentos para disentir de la decisión de su superior funcional.


Surtido el trámite de rigor, mediante sentencia de 15 de septiembre de 2021, la S. de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado concedió y, ordenó al Tribunal accionado que, en un término no mayor a diez (10) días, contado a partir de su notificación, dejara sin valor la sentencia de 10 de agosto pasado, así como todas las resoluciones que de ello dependieran, y dirimiera nuevamente el recurso de apelación interpuesto contra el fallo proferido en primera instancia dentro del proceso verbal n.° 2018-00876.


En este asunto, primero hizo alusión a la competencia del juez constitucional en el caso controvertido ante la inexistencia de medios idóneos de defensa a los que pudiera acudir la accionante, es así que indicó:


[…] vale la pena precisar...

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