SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95007 del 13-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878628291

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95007 del 13-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL13995-2021
Número de expedienteT 95007
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha13 Octubre 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL13995-2021

Radicación n.° 95007

Acta 39


Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


La Corte decide la impugnación que el apoderado de la sociedad PROMOTORA SÁNDALO S.A.S., presentó contra la sentencia que la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA emitió el 9 de septiembre de 2021, dentro de la acción de tutela que la recurrente promovió frente a la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, trámite en el que se dispuso la vinculación de las partes e intervinientes en proceso objeto de reclamación.


  1. ANTECEDENTES


La convocante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.


Como fundamento fáctico de su pretensión, la sociedad proponente, por intermedio de su apoderado judicial, relató que promovió una acción de «pago por consignación» contra S.E. de la O.N. y, que por su parte, esta última formuló en su contra proceso de «resolución de contrato» -asunto que se acumuló al primero-.


Refirió, que le correspondió conocer del litigio acumulado al Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartagena, autoridad que mediante sentencia de 28 de enero de 2021, declaró la resolución de los contratos, ordenó las restituciones mutuas y negó las pretensiones que invocó en la acción de pago por consignación.


Comentó que la determinación en comento, fue confirmada por la S. Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena, y que al estimarla como lesiva de sus derechos fundamentales, acudió a la acción de tutela, trámite por el cual se concedió el resguardo implorado, y a raíz de esto, el Tribunal encausado rehízo la actuación, esto es, dictó fallo de segunda instancia el 2 de agosto de 2021, a través del cual declaró la nulidad absoluta de los contratos de promesa de compraventa celebrados, pero confirmó las condenas impuestas en primer grado, al considerar que éstas correspondían a las restituciones mutuas.


En criterio de la sociedad tutelante, con esta última providencia se lesionaron nuevamente sus garantías superiores, toda vez que las pruebas no se valoraron de forma íntegra y adecuada, que la controversia se desató de manera disímil a lo planteado y discutido por las partes, y a que no se valoraron de manera correcta las condiciones del negocio jurídico celebrado.


Asimismo, señaló, que a su juicio, la autoridad accionada incurrió en un defecto sustantivo, al desconocer los artículos 1611, 1869 y 1889 del Código Civil, y los artículos 917 y 918 del Código de Comercio.


Conforme a lo anterior, solicitó que se conceda la protección irrogada y, en consecuencia, se revoque la sentencia cuestionada.


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



Mediante proveído de 2 de septiembre de 2021, la homóloga S. de Casación Civil, admitió la acción de tutela instaurada por la sociedad proponente y ordenó enterar a las autoridades cuestionadas y demás vinculados, para que se pronunciaran frente a los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional.


Dentro del término concedido, el Tribunal querellado, informó que la sentencia de 2 de agosto de 2021, se fundamentó en las pruebas adosadas al plenario, en el que no hubo una identificación plena de los predios objeto de negociación, pues ni los linderos ni las medidas de los apartamentos se fijaron en las dos...

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