SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120162 del 02-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878628320

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120162 del 02-11-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 120162
Fecha02 Noviembre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14642-2021





PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente



STP14642-2021

R.icación nº 120162

Acta N. 286



Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO


Se pronuncia la S. en relación con la demanda de tutela presentada por RICHAR ANTONIO PÉREZ, contra la S. Penal del Tribunal Superior de Ibagué, el Juzgado 7° Penal del Circuito de Conocimiento de esa ciudad, su homólogo 29 de Medellín y el Juzgado 44 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

A. presente trámite fueron vinculados como accionados y terceros con interés, la Fiscalía 98 Seccional de Medellín, el Juzgado 1° Penal del Circuito de Ibagué, el Complejo Penitenciario y C. con A.ta y Mediana Seguridad de Ibagué -COIBA-, que intervinieron en la acción de habeas corpus No. 2021-00088-01, y las partes en los procesos penales con radicados No. 050016000000-2016-00352 y 050016000106-2016-06785 que se adelantan en contra del actor.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS


Refirió el accionante que en su contra se adelantan dos procesos penales por los delitos de homicidio agravado (radicado 2016-06785) y tortura (radicado 2016-00352).


Que con ocasión de la libertad por vencimiento de términos otorgada por el Juzgado 44 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín en el radicado 2016-00352, el pasado 28 de septiembre de 2021 presentó acción de habeas corpus1 que conoció el Juzgado 7° Penal del Circuito de Conocimiento de Ibagué, autoridad que negó la protección invocada argumentando que existía una sentencia condenatoria en su contra en el radicado No. 2016-06785, lo que impedía acceder a la pretensión liberatoria.

La anterior decisión fue impugnada por el actor y confirmada integralmente por la S. Penal del Tribunal Superior de Ibagué mediante auto de 6 de octubre de 2021.

A juicio del accionante, el Juzgado y Tribunal que resolvieron la acción constitucional de habeas corpus desconocieron sus derechos fundamentales e incurrieron en sendos defectos específicos de procedibilidad, por cuanto erróneamente dieron por sentado que la sentencia emitida en el radicado No. 2016-06785 se encontraba en firme, cuando lo cierto es que fue recurrida en casación por su defensora y aún no se ha calificado la demanda.


Por lo anterior solicita la intervención del juez de tutela a efectos de que ordene su libertad inmediata «por no estar condenado por ningún delito y no estar en firme ninguna condena».



TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


1. Mediante auto de 21 de octubre de 2021, esta S. avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado de la demanda a las partes accionadas y vinculadas a efectos de garantizarles sus derechos de defensa y contradicción.


En el mismo proveído se dispuso tener como prueba los documentos anexos a la demanda.

2. La S. Penal del Tribunal Superior de Ibagué señaló que confirmó la negativa de habeas corpus, luego de constatar que RICHAR ANTONIO PÉREZ no estaba privado de la libertad ilegalmente, sino en virtud de una decisión de una autoridad judicial. A su respuesta anexó copia de la providencia.


3. El Juzgado 44 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín manifestó que no ha vulnerado las garantías fundamentales del actor y que si bien concedió la libertad por vencimiento de términos, dicha determinación recayó exclusivamente en el proceso penal que se adelanta por el delito de tortura (2016-00352).


Agregó que previo a culminar la audiencia, dejó constancia en el audio y en el acta, del requerimiento efectuado en contra del accionante por parte del Juzgado 29 Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín para el cumplimiento de la sentencia condenatoria proferida en el radicado 2016-06785 por el delito...

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