SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00021 del 28-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878628406

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00021 del 28-09-2021

Sentido del falloCONDENA
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Fecha28 Septiembre 2021
Número de expediente00021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaSEP00115-2021


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA


ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado Ponente


SEP 00115-2021

R.icación N° 00021

Aprobado Acta No. 76


Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS


Se procede a dictar sentencia dentro del proceso adelantado en contra del ex gobernador de P. y ex representante a la Cámara, J.H.D.B., acusado por el concurso de delitos de concierto para delinquir agravado, peculado por apropiación a favor de terceros, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, receptación y contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero.



IDENTIDAD DEL PROCESADO


JIMMY HAROLD D.B., se identifica con la cédula de ciudadanía 18.123.960, natural de Mocoa (P.), donde nació el 7 de diciembre de 1963, con 57 años de edad, hijo de J. y C., casado con Margoth Leyton, con quien tiene tres hijos, de profesión Arquitecto y Técnico en Diseño Industrial con maestría en arquitectura de interiores en la Universidad de S.manca (España). Se desempeñó como gobernador del Departamento de P. para el período comprendido entre el 1º de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2015, y elegido R. a la Cámara para el período 2018-2022, a cuyo cargo renunció en el mes de marzo de 2021.


ACONTECER FÁCTICO


Los hechos, objeto de acusación, así fueron precisados por la S. Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia en la resolución por cuyo medio acusó al aforado:


En la actuación fue establecido que, durante al año 2015, el gobernador del P., J.H.D.B., estableció una relación comercial con H.R. Leal, alias “B., negociante de oro y de maquinaria para su explotación y, adicionalmente, representante legal de la Asociación para la Minería de la Cuenca de los Ríos P. y C., ASOMICUAP.


Las conversaciones entre ambos se llevaron a cabo principalmente por vía telefónica y, con ocasión de, por lo menos, dos reuniones. La primera de ellas se desarrolló el 9 de septiembre de la anualidad referida en Mocoa; oportunidad en la cual pactaron los términos en los que el primero le compraría al segundo determinadas cantidades de oro.


Así mismo, dialogaron sobre la posibilidad de que el Departamento adquiriera de R.L. cinco máquinas Pro-Camel (es decir, ‘recuperadores de oro fino (centrífugas) son equipos automáticos de lavado de oro en espiral altura de 20 pulgadas’). Ese negocio, acotado sea, fue materializado posteriormente con interpuesta persona.


Entre tanto, se concretaron tres transacciones del metal precioso, cuyo pago fue efectuado en dos ocasiones por D.B. mediante consignaciones por montos inferiores a $10’000.000 en cuentas bancarias del vendedor o de terceros, quienes luego transferían el dinero a R.L.. En otra fecha, por idéntico concepto, la esposa del primero referido entregó $50’000.000 en efectivo a la pareja de este último en el interior de un taxi en Bogotá.


La segunda reunión tuvo lugar el 5 de octubre de 2015 en Puerto L., P., con la participación de los miembros de ASOMICUAP, incluido desde luego su representante legal, funcionarios de la Alcaldía Local e integrantes de la Policía Nacional y de la Armada Nacional.


El encuentro, en el que participó D.B. en la otrora condición de gobernador, tuvo por objetivo lograr un acuerdo con los miembros de la Fuerza Pública. En concreto para que cesaran el control de las actividades mineras en la zona adyacente a ese municipio, específicamente, en los ríos C. y P., por lo tanto, para que detuvieran los decomisos de las balsas y los combustibles utilizados por los afiliados a ASOMICUAP en la extracción del oro.


No obstante, el investigado encontró la oposición radical proveniente de los uniformados, quienes le manifestaron la evidente ilegalidad de dicho pedido, de manera que se rehusaron acceder a los requerimientos del mandatario.


De otra parte, D.B. finalmente acordó con R. Leal que el Departamento de P. le compraría por interpuesta persona, se reitera, cinco máquinas Pro-Camel que, en forma previa, había adquirido este último.


Este pacto, junto con otros ítems, se materializó en el contrato 1226 del 28 de diciembre de 2015, adjudicado a la Fundación V.R. por valor de $86’000.000. El objeto del negocio jurídico fue definido como ‘APOYO A LA ORGANIZACIÓN FRONTERIZA ASOMICUAP EN LA RECUPERACIÓN DEL MERCURIO EN EL PROCESO DE EXTRACCIÓN DE ORO FINO PUERTO LEGUÍZAMO DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO’, el cual se circunscribió a los siguientes tres rubros:


(i). La adquisición de los cinco equipos mencionados, por valor de $42’500.000 –monto bastante superior a su precio comercial-, pero que en realidad fueron vendidos por el representante legal de ASOMICUAP, agremiación a la que además le fue entregada en últimas dicha maquinaria.


(ii). La capacitación en varios temas relacionados con la extracción aurífera; entrenamiento desarrollado en siete talleres ofrecidos a los miembros de la asociación antes referida, cuyo costo fue tasado en $30’720.000.


(iii). Finalmente, la realización de un estudio denominado ‘diagnóstico comparativo de impactos ambientales (métodos recuperación actuales vs. métodos centrífugas de recuperación)’, avaluado en $12.800.000.


La ejecución del contrato aludido, resulta necesario señalar, implicó el fomento de explotación minera realizada por los miembros de ASOMICUAP. Asimismo, consecuentemente, la contaminación de la fuente hídrica debido a la succión constante de las arenas para extraer el metal precioso, lo cual causó, por lo tanto, la dispersión de metales pesados como el mercurio, cadmio y plomo que, en estado natural, se encontraban inertes en el lecho del río”1.


ANTECEDENTES


1.- Actuación procesal.


1.1.- Indagación preliminar.


1.1.1.- Mediante oficio 170 de 11 de octubre de 20182, el Fiscal Quinto Especializado de Bogotá dispuso remitir a la S. Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, copias de los elementos materiales de prueba considerados de trascendencia en la investigación adelantada por ese Despacho, a fin de que se determinase si había lugar al ejercicio de la acción penal contra el ciudadano JIMMY HAROLD DÍAZ BURBANO, quien fungía como G. del Departamento del P. para el período comprendido entre los años 2012 y 2015, y a la fecha de dicha comunicación se desempeñaba como R. a la Cámara.


1.1.2.- Con fundamento en la referida comunicación, un Magistrado de la S. Especial de Instrucción mediante proveído de 24 de octubre de 2018 dispuso el adelantamiento de investigación previa3, durante la cual se recaudaron algunos medios de convicción.


1.1.2.1.- Preciso resulta advertir, que mediante proveído de 1º de marzo de 20194, dicha Corporación determinó la ruptura de la unidad procesal y consecuentemente ordenó expedir copias del expediente para investigar separadamente lo relacionado con el contrato 1240 de 2015, cuyo objeto fue el “apoyo a mineros en proceso de transformación de joyas en oro y plata con incrustaciones de semillas y madera, en el municipio de Colón, D.. P.”, tras advertir que tales hechos no guardan relación de conexidad con las conductas de que trata el presente proceso.


1.1.2.2.- Inspección judicial realizada en la Fiscalía Quinta Especializada contra violaciones a los Derechos Humanos5, en donde se estableció que la investigación se originó en el operativo que por situación de flagrancia se realizara en la cuenca del río C. el 12 de abril de 2013 y originó el procesamiento de varias personas que se encontraban en actividad extractiva de oro, y que dio lugar al adelantamiento de juicio que culminó con sentencia condenatoria por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia.


1.1.2.3.- El 18 de marzo de 2019 se escuchó en declaración a Humberto R.L.6, quien dijo ser P. de la Asociación de Mineros ASOMICUAP, que con ocasión de su captura el 28 de noviembre de 2016 celebró un principio de oportunidad en la Fiscalía con la cual asumió el compromiso de declarar en contra de J.H.D.B. a cambio de lo cual le dieron su libertad.

1.1.2.4.- Asimismo, se escuchó el testimonio de G.P.Q. Velasco7, en la que indicó ser compañera permanente de Humberto R.L. con quien posee un establecimiento de comercio dedicado a la venta de repuestos de mini dragas para los mineros de Puerto L., asociados en ASOMICUAP de la cual su esposo era el presidente.


1.1.2.5.- Mediante oficio de 1º de abril de 2019, la Fiscalía Quinta Especializada remitió en un DVD los documentos solicitados en la diligencia de inspección judicial a que se hizo alusión en precedencia8.

1.1.2.6.- Con oficio de 22 de marzo de 2019, la Fiscalía Quinta Especializada remitió copia espejo de los audios contenidos en los discos compactos extraídos del almacén de evidencia conforme a la orden de trabajo que le fuera impartida9.


1.2.- Instrucción.


1.2.1.- Con providencia de 23 de mayo de 201910, la S. Especial de Instrucción de la Corte dispuso la apertura de instrucción en el presente asunto, en cuyo desarrollo se practicaron las siguientes diligencias:


1.2.1.1.- Informe de Policía Judicial No. 9-273547 de 8 de julio de 2019, presentado por el sub coordinador del Grupo Policía Judicial de la Fiscalía en relación con la transliteración de audios resultantes de las interceptaciones telefónicas a las comunicaciones presuntamente realizadas desde el abonado telefónico utilizado por H.R. Leal, alias B.11.


1.2.1.2.- Diligencia de indagatoria rendida por el R. a la Cámara J.H.D.B., en la cual dijo que ejerció como G. de P. entre los años 2012 y 2015, y brindó las explicaciones que estimó pertinentes, en relación con los hechos materia de investigación.


1.2.1.3.- Oficio suscrito por la Directora de Formalización Minera del Ministerio de Minas y Energía dirigido a H.R. Leal en condición de P. de ASOMICUAP, en el que aclara que los equipos referenciados en la solicitud de concepto técnico como “Máquina Pro Camel 24, la retorta...

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