SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 05001-22-03-000-2021-00413-01 del 05-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878628435

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 05001-22-03-000-2021-00413-01 del 05-11-2021

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha05 Noviembre 2021
Número de sentenciaSTC14892-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 05001-22-03-000-2021-00413-01



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC14892-2021 Radicación nº 05001-22-03-000-2021-00413-01

(Aprobado en sesión de tres de noviembre dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).



Se resuelve la impugnación que formuló G.E.P.C. y Víctor Manuel López Schemel frente a la sentencia de 30 de agosto de 2021, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la acción de tutela que los recurrentes le instauraron al Juzgado Catorce Civil del Circuito de esa ciudad, al Banco de Bogotá, a la Secretaría de Movilidad y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esa urbe, extensiva a los intervinientes en el ejecutivo con radicado n° 050013103014-2018-00462-00.





ANTECEDENTES


1. Los gestores pidieron, en esencia, que se ordenara a las querelladas la realización «de las gestiones necesarias» para cancelar la prenda e hipoteca que garantizaron las obligaciones demandadas. También solicitaron que se conminara al juzgado accionado a entregarles los títulos que sirvieron de base para la ejecución de las prestaciones que honraron durante el litigio.


En sustento, adujeron que fueron ejecutados en el coactivo objeto de revisión donde el Banco, aquí convocado, persiguió el pago de obligaciones dinerarias que estaban garantizadas por una hipoteca y una prenda vehicular. Relataron que en el curso del proceso realizaron el pago total de las obligaciones, pero los gravámenes aún no han sido cancelados a pesar de sus múltiples solicitudes dirigidas a las encartadas. De la ausencia de respuesta a sus alegadas peticiones y de la falta de cancelación de las figuras en cita, derivaron la lesión a sus prerrogativas ius fundamentales.


2. El juzgado querellado hizo un relato de las actuaciones surtidas de las que destacó haber librado oficios de levantamiento de las cautelas decretadas. Señaló que el 13 de agosto de 2021 le fue solicitada la «cancelación de hipoteca y prenda» que garantizaban las deudas ejecutadas, a lo que respondió negativamente mediante auto de 20 de agosto de 2021.


La Secretaría de Movilidad convocada manifestó que dio trámite al levantamiento de la cautela previamente registrada. Indicó que, para obtener la pretendida cancelación, los actores debían agotar el procedimiento administrativo diseñado para tal fin.


La entidad Financiera y la señalada Oficina de Registro, no respondieron el...

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