SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94911 del 13-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878628829

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94911 del 13-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL14604-2021
Número de expedienteT 94911
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha13 Octubre 2021

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente



STL14604-2021

Radicación n.º 94911


Acta nº 39



Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES contra la sentencia del 12 de agosto de 2021, proferida por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dentro de la acción de tutela que promovió RAQUEL CECILIA GARCÍA MESA, en nombre propio y como agente oficiosa de su hija ANA MILENA GARCÍA GARCÍA, contra el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, LA EMBAJADA DE ESTE PAÍS EN COLOMBIA, LA CANCILLERÍA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, LA EMBAJADA DE ESTE PAÍS EN ARGENTINA y el CONSULADO DE COLOMBIA EN BUENOS AIRES (ARGENTINA).


I. ANTECEDENTES


La promotora del amparo deprecó la protección de las garantías fundamentales a la unidad familiar y «a la vida en conexidad con… [la] salud», presuntamente vulneradas a ella y a su hija por parte de las autoridades convocadas, al no agilizar la materialización de su traslado a la República Argentina.


Como sustento de su queja, en síntesis, se logra extraer, que Ana Milena García García, colombiana de nacimiento, pero residenciada en la ciudad de Buenos Aires Argentina, hace más de 7 años, por cuenta de los estudios de especialización como médica pediatra y luego en la subespecialidad de gastroenterología, el 30 de mayo de 2021, sufrió un padecimiento en su estado de salud en dicha ciudad a raíz de un accidente cerebrovascular, el cual le generó la parálisis en medio cuerpo; que los galenos de esa ciudad controlaron la enfermedad y fue dada de alta el 6 de junio de 2021, ordenando tratamiento médico en casa y terapias de rehabilitación; que no obstante dichas recomendaciones, A.M. García García no cuenta con el apoyo de algún familiar cercano en Buenos Aires, que le pueda brindar el acompañamiento necesario, y estar con ella las 24 horas, a efectos de estar pendiente de sus necesidades físicas y el seguimiento al tratamiento médico.


El 3 de junio de 2021, la señora R.C.G., como madre de la convaleciente, pudo conseguir tiquetes rumbo a Buenos Aires, con fecha de vuelo el 5 de julio; sin embargo, la República Argentina por cuenta de la pandemia Covid-19, restringió el ingreso de no nacionales a ese territorio, cercenándole la posibilidad de estar al lado de su hija; que el 6 de julio, A.M. sufrió una recaída, por lo que fue internada nuevamente con pronóstico reservado, generando impotencia en la accionante, pues no encuentra ninguna salida ni colaboración para poder acompañar a su descendiente en estos momentos difíciles.


Que la activa ha realizado diversas consultas a los entes encargados para los permisos necesarios a fin de ingresar a Argentina «…y todo ha sido un traumatismo administrativo por las diferentes organizaciones, tanto colombianas como argentinas (los cónsul de Colombia en Argentina, en la embajada de Argentina en Colombia), para que genere los permisos y para que emigración permita mi ingreso al país, pues tiene pleno conocimiento de las condiciones vulnerables en que está mi hija, llevando más de un mes para lograr el ingreso, y por último se ha realizado las diferentes peticiones antes de viaje programado, pues lleva casi 8 días sin respuesta alguna para que generen el permiso humanitario o vuelo humanitario».


Con base en lo anterior, solicitó la protección de las garantías fundamentales señaladas en su escrito tutelar, y se ordene la inaplicación de las normas argentinas que restringen el ingreso a ese país; así mismo, que se dispongan órdenes a las diversas entidades del Estado colombiano, para que se autorice un vuelo humanitario a la ciudad de Buenos Aires y se coordine el acompañamiento necesario para el retorno a Colombia.


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto del 12 de julio de 2021, el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Bogotá remitió por competencia a la Corte Suprema de Justicia el escrito de tutela y sus anexos.


Posteriormente, el 16 de julio, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia avocó conocimiento de la tutela instaurada por la accionante y se ordenó comunicar la presente actuación al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República de Argentina, la Embajada de este país en Colombia, la Cancillería de la República de Colombia, la Embajada de este país en Argentina y el Consulado de Colombia en Buenos Aires (Argentina); además, se corrió traslado a los convocados, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


Cumplido el término concedido, se pronunció el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, solicitó lo siguiente:


«[d]eclarar la improcedencia de la presente acción de tutela respecto [a esa cartera] y [e]l Consulado de Colombia en Buenos Aires, Argentina», y desvincularlos de este trámite «por cuanto no han incurrido por acción ni por omisión en la amenaza o vulneración a los derechos fundamentados alegados por la parte actora», en tanto que «el Consulado General de Colombia ha realizado todas las acciones que se encuentran a su alcance, dentro del marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, y… no debe ni puede intervenir en las decisiones de otro estado», evidenciándose que en este asunto, «los límites y restricciones de ingreso de personas extranjeras a la República de Argentina, son impuestas por est[a], no teniendo injerencia en ellas un estado extranjero», de allí que esa cartera ministerial «ha brindado, en el marco de sus competencias legales, la asistencia debida, no solamente a la parte actora, sino también a los otros connacionales que se encuentran en su misma situación».



Así mismo, relacionó de forma general las medidas adoptadas por los Estados argentino y colombiano de cara al ingreso y egreso de personas, desde y hacia sus territorios, con ocasión de la pandemia por Covid-19, siendo relevante que: i) la entrada de extranjeros a la República de Argentina «sigue restringido, salvo casos expresamente autorizados por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), dependiente del Ministerio del Interior…, cuando se trate de reunificación familiar, cuestiones laborales o de salud. Todas estas personas deberán realizar cuarentena y cumplir con los demás requisitos sanitarios vigentes», incluida la práctica previa de una prueba para SARS-CoV-2 con resultado negativo; ii) «con el fin de garantizar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR