SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95559 del 17-11-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 17 Noviembre 2021 |
Número de sentencia | STL15758-2021 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 95559 |
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL15758-2021
Radicación n.° 95559
Acta 44
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
Decide la S. la impugnación interpuesta por PABLO ANDRÉS PIEDRAHITA SALOM contra la decisión proferida el 6 de octubre de 2021 por la Homóloga Civil, dentro de la acción de tutela que promovió frente a la SALA DE CASACIÓN PENAL, trámite al que se vinculó a todas las partes e intervinientes en el proceso penal 2016-05757, la acción constitucional radicado 2019-02184-01 e incidente de desacato 2020-01642-02.
I ANTECEDENTES
El promotor acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial denunciada.
Adujo que, el 20 de abril de 2016, inició denuncia penal por las conductas punibles de «falsedad en documento privado, el uso de documento público, el uso de documento falso y fraude procesal […]. A esta indagación penal le fue asignado el radicado n.º 130016001128201605757 y desde hace aproximadamente tres (3) años la F.ía Seccional 55 de Cartagena es la titular de la acción penal.
Expresó que, desde el inicio de la indagación «las víctimas venimos elevando diversas solicitudes de información e impulso procesal», por tal razón el 8 de noviembre de 2019, interpuso amparo en contra de la F.ía Seccional 55 de Cartagena y la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, oportunidad en la que la S. de Casación Penal, por fallo de 26 de noviembre de 2019, CSJ STP16032-2019, concedió el amparo y ordenó:
[…].
SEGUNDO: ORDENAR a la F.ía 55 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena que, si no lo ha hecho, en un plazo razonable, dentro de la indagación preliminar 130016001128201605757 disponga las órdenes que sean necesarias y adopte las decisiones de fondo que correspondan, considerando las peticiones que ha elevado Pablo Andrés P.S. y el Ministerio Público dentro de dicha actuación procesal.
TERCERO: ORDENAR a la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena que si no lo ha hecho, resuelva los incidentes de desacato promovidos dentro de las acciones de tutela 130012204000201600183 y 130012204000201900182, de conformidad con lo establecido en la sentencia C-367 de 2014.
Que la anterior determinación fue confirmada por la S. de Casación Civil en sentencia de 18 de marzo de 2020, CSJ STC3104-2020.
Sostuvo que, el 24 de julio de ese mismo año, radicó en la secretaría de la autoridad accionada solicitud para adelantar «en paralelo (dos instrumentos jurídicos diferentes que pueden tramitarse en forma simultánea: (i) Trámite de cumplimiento de la sentencia de tutela STP16032-2019 (art. 27 del Decreto 2591/1991). (ii) Incidente de desacato en contra de la F.ía 55 Seccional de Cartagena (art. 52 del Decreto 2591/1991)».
Adujo que, por auto de 6 de octubre de 2020, la S. de Casación Penal, resolvió:
PRIMERO. DAR APERTURA FORMAL al trámite de incidente de desacato en contra de I.R.G.L., en su calidad de F. 55 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena y F.P.H., en su calidad de Magistrado de la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por el incumplimiento a la orden emitida en sentencia de tutela proferida por esta S., el 26 de noviembre de 2019 dentro del expediente radicado bajo el número 107916.
SEGUNDO. C. traslado incidental y documentos aportados por el señor P.A.P.S. durante este trámite, para que en el término improrrogable de tres (3) días, se pronuncien sobre el mismo, soliciten las pruebas que pretendan hacer valer o aporten las que tengan en su poder.
Y, posteriormente, por proveído de 16 de febrero de 2021 (CSJ ATP185-2021), dispuso:
DECLARAR CUMPLIDA la orden emitida en el fallo de tutela con Radicación No. 107916 del 26 de noviembre de 2019.
ABSTENERSE de continuar con el trámite del incidente de desacato promovido por el señor PABLO ANDRÉS PIEDRAHITA SALOM, contra Iván Rodrigo Garavito López, en su calidad de F. 55 delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena y Francisco Pascuales Hernández, en su calidad de Magistrado de la S. Penal del Tribunal...
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