SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95327 del 27-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878628892

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95327 del 27-10-2021

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 95327
Fecha27 Octubre 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoGRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA
Número de sentenciaSTL14873-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL14873-2021

R.icación n.°95327

Acta 41


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Se resuelve la impugnación interpuesta por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, por intermedio de la magistrada A.O.S., contra la sentencia proferida el 29 de septiembre de 2021 por la S. de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela acumulada de SORAYA NEZA DAJUD y MAURICIO GARZÓN QUITIÁN contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, trámite al que fueron vinculadas las partes y demás intervinientes del asunto constitucional controvertido con radicación nº 11001221500020120019900.



  1. ANTECEDENTES


Los accionantes del presente mecanismo de amparo lo instauraron con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital y móvil, debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Del escrito de tutela y las pruebas allegadas se pueden sintetizar los hechos así:


Que M.N.R., como agente oficiosa de Oscar Ignacio Torroledo Nieto, promovió acción de tutela contra la E.P.S. Capital Salud, que conoció la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá que por sentencia de 18 de abril de 2012 resolvió:


«[…] ORDENAR a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a disponer todo lo pertinente y necesario para que a través de las Entidades Sociales del Estado o las Instituciones Prestadoras de Salud con las que tenga suscrito contrato, se le garantice el tratamiento, suministro de medicamentos y la atención médica integral que requiere Ó.I.T.N., por el cuadro de cuadraplejia que presenta, en los términos y condiciones prescritas por los médicos tratantes, mientras ostente éste la condición de vinculado y sin lugar al cobro de cuota de recuperación […]»

Que la accionante solicitó al Tribunal la apertura de incidente de desacato «al considerar que no se estaba dando cumplimiento al fallo en razón a que no se había suministrado al paciente los servicios e insumos denominados i) pañales desechables, ii) enfermera 24 horas y iii) silla de ruedas motorizadas».


Que ante el requerimiento que realizó el Tribunal a Capital Salud E.P.S-S procedieron a enviar los soportes que daban cuenta de la entrega de los pañales desechables y el suministro de enfermera domiciliaria y en cuanto a la «silla de ruedas motorizada», le informó que como la orden de tutela no fue taxativa en ese sentido, «existía una imposibilidad jurídica para suministrar el insumo en virtud de que se trataba de un servicio excluido de la financiación con cargo al Sistema de Seguridad Social en Salud».


Que una vez adelantado todo el trámite incidental, la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante auto de 30 de abril de 2021, declaró que Capital Salud EPS -S incurrió en desacato de la orden del fallo de primera instancia, en lo referente al suministro de la silla de ruedas motorizada, por lo que resolvió:


1. Declara el desacato de la orden de tutela impartida el 18 de abril de 2012.


2. En consecuencia, sancionar a los ciudadanos M.G. y S.N.D., en sus calidades de director técnico y subdirectora Médica de Salud de Capital Salud EPS con tres (3) días se arrestó domiciliarios y tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa.


Que en cumplimiento de lo anterior, procedieron a adelantar las gestiones correspondientes para realizar el suministro del insumo al paciente en las condiciones y características señaladas por el médico tratante y una vez llegó el expediente a la S. de Casación Penal, allí se aportó memorial por Capital Salud ESP-S informando que había recibido la cotización de los insumos «SILLA DE RUEDAS MOTORIZADA y COJIN ANTIESCARAS por parte del proveedor OSTEOMEDIC por valor de $30.800.000, por lo que había procedido a generar el pago por anticipo correspondiente, esto en aras de garantizar el suministro al paciente de la ayuda técnica ordenada».


Indicaron que en esa misma fecha se informó que el proveedor había citado al paciente el 19 de mayo de 2021 para la toma de medidas y al día siguiente, se había procedido a la entrega de la silla, según constancia de recibido de M.N. (madre del agenciado), hecho del cual se allegaron los correspondientes soportes y, en consecuencia, solicitaron la revocatoria de la sanción, «por cumplimiento del fallo», sin embargo, por auto de 18 de mayo de 2021 resolvió:


        1. Confirmar la decisión emitida el 30 de abril de 2021, por la S. Penal del Tribunal de Bogotá, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.


        1. Devolver las diligencias a ese Tribunal Superior para los fines pertinentes.


Expusieron que, en vista de tal decisión, el 31 de mayo de 2021 solicitaron al Tribunal la inaplicación de la sanción, debido al satisfacción de la orden de tutela en cuanto a la entrega de la mentada silla y que, al no obtener respuesta, el 15 de junio de 2021 la reiteraron y esa magistratura, finalmente, por proveído de 28 de junio de 2021 decidió «dejar sin valor ni efecto únicamente la sanción de arresto de tres (3) días, pero dejó incólume la sanción de multa, con fundamento en lo siguiente:


Por todo lo anterior, optará la S. por un criterio que fortalezca la finalidad persuasiva del trámite incidental, y desincentive de las malas prácticas asumidas por las entidades accionadas, de prolongar la violación de los derechos fundamentales a la espera de que se les exima de la sanción, o simplemente cumplan tardíamente cuando la causa de la imposición de esta ya ha consumado.


Que el 8 de julio de 2021 presentaron memorial solicitando reconsideración de la decisión con el propósito de que se hiciera extensiva la inaplicación «también a la multa impuesta», frente a lo que, por auto de 26 de julio de 2021, el tribunal dispuso «estarse a lo resuelto en el auto fechado el 28 de junio de 2021», dado que «realmente lo que plantean es la remoción de la sanción mediante un recurso inexistente.»


Argumentos con los que los accionantes discrepaban, en tanto que siempre le pusieron de presente al Tribunal las razones por la cuales no era posible la entrega de la ayuda técnica, es decir, que nunca existió silencio por la entidad accionada. También se les informó que el insumo podía ser brindado por uno de los programas de la Secretaría Distrital de Salud.


Además, que no era cierto que se hubieren esperado a que se confirmara la sanción para informar sobre el cumplimiento del fallo, habida cuenta de que «la entrega del insumo al paciente» (silla de ruedas motorizada) se dio el 20 de mayo de 2021, esto es, antes de que se notificara la decisión que confirmara la sanción, tal como se evidenciaba en los soportes allegados a la S. de Casación Penal.


Con base en tales supuestos fácticos solicitaron que: «se declare que el trámite adelantado por los Despachos accionados ante la solicitud de levantamiento de la sanción configura los defectos o causales que constituyen una VIA DE HECHO […] (sic) y, como consecuencia, se amparen sus derechos.

Subsidiariamente, pretendieron que se valore el material probatorio y, ante la carencia de objeto y la ausencia de responsabilidad subjetiva, «SE ORDENE al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – S. de Decisión Penal, dejar sin valor ni efecto la sanción de Multa impuesta mediante auto del 30 de abril de 2021».



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto de 21 de septiembre de 2021 el a quo constitucional avocó conocimiento y ordenó notificar a la autoridad...

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