SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 47001-22-13-000-2021-00364-01 del 04-11-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 04 Noviembre 2021 |
Número de expediente | T 47001-22-13-000-2021-00364-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC14731-2021 |
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC14731-2021
Radicación n° 47001-22-13-000-2021-00364-01
(Aprobado en sesión virtual de tres de noviembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 14 de octubre de 2021 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., en la tutela que Yirama Estela Cantillo Lastra le instauró a los Juzgados Segundo Civil Municipal y Quinto Civil del Circuito de esa urbe, extensiva a K., A. y P.R.C..
ANTECEDENTES
1.- La libelista reclamó la protección de los derechos al «debido proceso, acceso a la administración de justicia, propiedad privada y protección de la tercera edad», para que «se evite la expropiación de su propiedad privada» y «se le proteja por ser una persona enferma y de la tercera edad».
De los supuestos de hecho, deduce la Sala, por no decirlo expresamente, que reclamó la anulación de las sentencias dictadas el 22 de octubre de 2020 y 23 de septiembre de 2021 por los Juzgados Segundo Civil Municipal y Quinto Civil del Circuito de Santa Marta, respectivamente, en el decurso n° 2019-00454 y las decisiones adoptadas en el divisorio n° 2020-00024.
En sustento adujo que el Juzgado Segundo Civil Municipal en el juicio de resolución de contrato de promesa de compraventa que adelantó contra sus hijos P., A. y K.R.C. (rad. 2019-00454), en el que alegó el no pago del valor pactado y procuró el reconocimiento de las mejoras realizadas en el inmueble con F.M.I. 080-10766, declaró «prescrita la acción» y desestimó las pretensiones (22 oct. 2020).
Indicó que apeló esa determinación, pero el ad quem la ratificó (23 sep. 2021), en su criterio, a través de una interpretación arbitraria porque no se refirió a la violación al «debido proceso» del a quo al «omitir los alegatos de conclusión en audiencia de conciliación y tampoco tuvo en cuenta las mejoras realizadas después de la venta».
Igualmente, atacó las actuaciones de dicho estrado en el divisorio que P.R.C. le interpuso a A. y K. R. Cantillo (rad. 2020-00024), en el que presuntamente se pretermitieron «las etapas procesales de fijación de los hechos, fijación del litigio y la posible conciliación de las partes», al ordenar el secuestro y remate del bien objeto del primer pleito y lo acusó de negar su intervención «para constituir el litisconsorcio necesario, la excepción de pleito pendiente y el reconocimiento y pago de las mejoras» (7 sep.) desconociendo que la eventual almoneda «en el fondo es una expropiación (…) lanzando[la] a la calle» por tratarse del único predio que posee.
2.- Los Juzgados Segundo Civil Municipal y Quinto Civil del Circuito de S.M. defendieron la legalidad de las providencias confutadas y, por tanto, se opusieron al auxilio; mientras que A. y K. R. Cantillo coadyuvaron el petitum superlativo.
3.- El Tribunal Superior de S.M. desestimó el ruego ante la razonabilidad de los veredictos emitidos en la resolución de contrato y, dijo frente «al proceso divisorio, de acuerdo a (sic) lo observado en las copias remitidas, aún está pendiente de pronunciamiento por la juez, lo relativo a los recursos que se interpusieron contra el proveído del pasado siete (7) de septiembre».
4.- La gestora recurrió con idénticos...
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