SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-22-10-000-2021-00917-01 del 28-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878629268

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-22-10-000-2021-00917-01 del 28-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 11001-22-10-000-2021-00917-01
Número de sentenciaSTC14317-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha28 Octubre 2021


HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC14317-2021


Radicación nº 11001-22-10-000-2021-00917-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


ANOTACIÓN PRELIMINAR


De conformidad con el Acuerdo nº 034 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en esta providencia paralela, los nombres de las partes involucradas en el presente asunto son reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.


Advertido lo anterior, se dirime la impugnación del fallo proferido el 20 de septiembre de 2021 por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que S.M. Cortes, en nombre propio y en representación de la menor D.M.M., le instauró al Juzgado Veintidós de Familia de la misma ciudad.


ANTECEDENTES


1.- La libelista exigió la protección de los derechos a la «debido proceso, contradicción, defensa, interés superior de la niña, vida digna, alimentos, mínimo vital y acceso a la administración de justicia» para que, en consecuencia, se ordenara a la autoridad acusada:


(i) «Dejar sin efecto la sentencia proferida el 2 de julio de 2021 (que por error señaló 28 de junio de 2021) y, en su lugar, (…) dicte [un nuevo proveído] a favor de [la menor] teniendo en cuenta el material probatorio obrante en el expediente (…), [y se] fije una cuota de alimentos correspondiente al 30% de todos los ingresos y prestaciones sociales legales y extralegales»;


(ii) «Se pronuncie sobre cada una de las pretensiones de la demanda, específicamente sobre la orden de pago del jardín “Los Ángeles” donde estudió la niña todo el año 2019, época donde el demandado no cumplió con la obligación alimentaria (…) [y acerca de] las pruebas aportadas con las que comprueba que la compañera permanente del demandado no depende económicamente de [él]» y,


(iii) «C.[egir] los errores de digitación de la sentencia y la aclaración de la sentencia».


En compendio manifestó que demandó al progenitor de su hija H.M.C., con el fin de lograr el “aumento de la cuota alimentaria mensual” fijada el 13 de noviembre de 2019 por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Centro Zonal Barrios Unidos en la suma de $400.000 para que, en su lugar, se modificara, aumentándola al 50% del salario que devenga como empleado de la Universidad Nacional de Colombia, “más todos los conceptos legales y extralegales, primas de servicios y navidad, bonificaciones anuales por servicios prestados”; además, para establecer “la nueva” prestación, adecuándola con la “forma de pago del colegio donde estudió A.M. durante el año 2019”.


Aseguró que adjuntó con el escrito genitor la prueba documental que soportaba sus anhelos, tales como, “los ingresos del alimentante (…), el certificado laboral”, los desprendibles de pago y acreditó “las necesidades de [su]...

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