SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119874 del 26-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878629547

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119874 del 26-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP14234-2021
Número de expedienteT 119874
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha26 Octubre 2021



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP14234-2021

Radicación No. 119874

Acta No. 280

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS


Se pronuncia la S. sobre la impugnación instaurada por FABIO EDUARDO LÓPEZ CORREA, frente al fallo de tutela proferido el 8 de septiembre de 2021 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, mediante el cual tuteló el derecho fundamental de petición, vulnerado por la F.ía Seccional de A., C. y negó el amparo respecto del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la misma fiscalía.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS


Así los expuso la S. Penal del Tribunal Superior de Manizales:


«Refirió el accionante que el 12 de julio del año que avanza, presentó ante la F.ía Seccional de A., representada por el Dr. F.D.B.G., derecho de petición solicitando información acerca de la causa penal con número de radicado 2016 00123, que adelanta esa dependencia en su contra y de la señora Á.M.T.P., por las conductas punibles de falso testimonio y fraude procesal.



De manera específica, requirió al delegado F. para que le precisara el motivo por el cual descartó vincular de la investigación a los señores Luis Fernando Arias Gómez y J.F.M.C., personas en contra de quienes inicialmente se dirigió la denuncia, para en su lugar, vincularlo en calidad de indiciado. Además, reclamó que se le dieran a conocer los términos de las negociaciones efectuadas entre la F.ía y el defensor de la coprocesada T.P..



Manifestó que el representante del ente persecutor, luego de tener que reiterarle la petición el 17 de agosto hogaño, le respondió el 18 del mismo mes que se abstendría de pronunciarse frente a su solicitud, pero que procedería a darle respuesta al defensor público designado para representar sus intereses, actuación que considera transgrede su derecho a presentar peticiones, además de constituir un actuar prevaricador, provocador y maltratador por parte del abanderado de la F.ía.

Por otra parte, estimó que las actuaciones que se han adelantado por cuenta de la denuncia que formuló en contra de los señores L.F.A.G., José Fernando Marín Cardona y Á.M.T.P., conculcan su garantía fundamental al debido proceso, manifestando que la representación del ente instructor “me ha pasado de víctima a indiciado”, echando mano de “argumentos rebuscados, con señalamiento ligeros…. T. interrogatorio a indiciado a Á.T. (sic) y dándole credibilidad a unos señalamientos llenos de mentiras y acomodos”.



Expuso que entre los individuos en contra de quienes presentó la denuncia y él existen rencillas de tiempo atrás, con ocasión de varias denuncias que instauró ante la F.ía y la Procuraduría en su condición de veedor del municipio de Pácora, C., en las cuales puso de presente actividades irregulares de personas cercanas al señor L.F.A.G..



Asimismo, hizo referencia a un proceso de simulación adelantado ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Pácora, C., en el que fungió como demandante y en calidad de demandada participó la señora T.P., el cual adujo es el origen de la denuncia que elevó y por la cual fue vinculado de manera formal por la F.ía en calidad de investigado.



Manifestó que los señores L.F.A.G. y su hijo G.F.A.G. –quien es el defensor de la señora Á.M.- “buscando retaliación y venganza” en su contra están utilizando a la señora Á.M. Tabares Palacio “con el apoyo del F.B.” para perjudicarlo al interior del proceso que se adelanta en su contra, el cual tiene programada audiencia de formulación de acusación para el 13 de octubre de 2021, destacando que el delegado F. había anunciado que aportaría pruebas adicionales para esa diligencia.



Adujo que la denuncia de su parte fue presentada desde el 16 de noviembre de 2016, por lo que hasta la fecha han transcurrido casi 5 años sin que la F.ía Seccional de A. haya avanzado en la investigación en contra de las personas por él denunciadas, pero en cambio, afirma que el delegado F. se “dedico a perseguirme porque definitivamente soy para él, una persona muy incómoda”.



Señaló que con ocasión del actuar irregular del representante del órgano instructor formuló queja disciplinaria ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de C. y denuncia ante la...

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