SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95117 del 20-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878629876

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95117 del 20-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha20 Octubre 2021
Número de expedienteT 95117
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL14281-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL14281-2021

Radicación n.° 95117

Acta 40


Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


La S. resuelve la impugnación interpuesta por OLIVA LÓPEZ DE V., a través de su apoderado judicial, contra el fallo emitido el 1 de septiembre de 2021 por la S. de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta contra la SALA CIVIL, FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


La accionante, a través de su apoderado judicial, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa, los cuales considera vulnerados por las autoridades judiciales cuestionadas.


Del escrito de tutela y de la documental adosada se extrae que Comunicaciones Celular SA -Comcel SA promovió demanda ejecutiva mixta contra Hispana Comunicaciones Ltda., Sandra Janeth Olarte Mateus y O.L. de Vargas, a fin de recaudar la suma de $397.513.779, representados en un pagaré, trámite que correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de B., autoridad judicial que libró mandamiento de pago el 28 de abril de 2014; posteriormente, el 7 de diciembre de 2018, negó la petición de suspensión del proceso por prejudicialidad; y, por último, mediante sentencia del 23 de abril de 2019, declaró probada la excepción de «falta de requisitos de validez del título valor» formulada por la hoy accionante, disponiendo seguir adelante la ejecución contra Hispana Comunicaciones y la accionante por la suma de $28.335.000, y contra S.J.O.M., por ese valor más $369.178.779; decisión que fue apelada por ambas partes.


Adujo la tutelante que, en la audiencia de sustentación y fallo del 20 de octubre de 2020, fue derrotada la ponencia del Magistrado inicial, pasando al siguiente en turno el 15 de enero de 2021 y, que la S. se reconformó el 1.° de febrero siguiente, al ingresar dos nuevos magistrados; que en vista de esto, el magistrado nombrado en reemplazo, mediante proveído del 8 de febrero de 2021, devolvió el expediente al ponente inicial, para atender de nuevo la audiencia de que trata el artículo 327 del CGP.

Refirió la accionante, en síntesis, que la S. convocada desconoció los efectos de cosa juzgada que recayeron sobre el asunto y, que el magistrado inicial «debía circunscribirse a consignar su salvamento de voto»; además, considera que, al derrotarse la ponencia, lo único que procedía era que el magistrado que seguía en turno «proferi[era] fallo… con ratio decidendi… en sentido contrario», es decir, a su favor, tal como había resuelto la Corte Constitucional en un asunto de similares connotaciones; que el despacho accionado erró al aplicar el artículo 121 del CGP y no remitir el expediente al magistrado siguiente en turno, ya que «negó la petición como si fuese un planteamiento de nulidad», siendo que lo pretendido era la pérdida de competencia, y según su criterio, «es saneable la nulidad pero el saneamiento no prorroga la competencia, que se pierde irremediablemente».


Frente a la negativa de suspender el proceso por prejudicialidad, por ser prematura la solicitud al encontrarse en estado de proferir sentencia de primera instancia, adujo que «la regla procedimental aplicable era el artículo 171 del Código de Procedimiento Civil, que permitía decretar la suspensión sin importar la instancia y contemplaba la posibilidad de apelar su denegación».


Indicó que la sentencia del Colegiado contiene una indebida valoración probatoria; que el Tribunal no tuvo en cuenta el requisito convenido para la certificación de la revisoría fiscal «en el sentido de especificar la exigibilidad de la obligación, además de su existencia y “monto”»; que olvidó que ella no es deudora sino garante hipotecaria de las obligaciones contractuales de Hispana Comunicaciones Ltda.

Señaló que el fallo reprocha y levanta como indicio en su contra que «en ninguna de ellas la demandada OLIVA LÓPEZ DE V. desconoce la existencia de la deuda que reclama COMCEL ni su cuantía», cuando en realidad, en la primera de las excepciones alegó la inoponibilidad absoluta de los negocios jurídicos por exceder los términos de las facultades estatutarias de la representante de Hispana Comunicaciones Ltda.; en la segunda, la falta de claridad, por ignorarse el origen causal de la obligación reclamada; en la tercera, el incumplimiento del trámite y las condiciones estipulados para la determinación y liquidación de obligaciones; y así con las demás.


Agregó que la hipoteca fue abierta y sin límite de cuantía, porque los tres contratos de distribución, y la minuta de la hipoteca referida fue redactada por los abogados de C.S.A., «sin posibilidad ninguna de modificar una sola palabra»; y que, el Tribunal desestimó todas las excepciones y «sin embargo no se pronunció sobre la reducción de la garantía, expuesta en la excepción 8»; que es una persona de especial protección, por contar con 76 años de edad, y que se le causaría un perjuicio irremediable al decretarse el remate del inmueble en el que vive con su cónyuge de 69 años de edad.


Con fundamento en tales supuestos fácticos solicitó declarar la nulidad a partir del: (i) auto del 7 de diciembre de 2018, de la Juez a quo; (ii) la sentencia del 23 de abril de 2019 proferida en primera instancia por la Juez Segundo Civil del Circuito de B.; (iii) el auto del 15 de febrero de 2021; y (iv) de la sentencia del 23 de febrero de 2021, del Tribunal convocado.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto de 20 de agosto de 2021 el a quo constitucional admitió la acción de tutela y ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas y demás vinculados, para que ejercieran su derecho de defensa.


Dentro del término, la S. Civil, Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de B. manifestó que se remite a las consideraciones del fallo cuestionado, y que no ha vulnerado las prerrogativas invocadas; añadió que la ponencia inicial que fue derrotada por las magistradas que integraban la S. de Decisión en ese momento, «no se comunicó a las partes el sentido de esa decisión judicial, luego no es correcto, como lo sostiene la tutelante, que se pretendía confirmar íntegramente la providencia recurrida»; y que la decisión de negar la nulidad contemplada en el artículo 121 del CGP, no fue recurrida por la tutelante.


Por su parte, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de B. narró las actuaciones surtidas en el proceso censurado, e indicó que adelantó el trámite con apego a la ley y al respectivo precedente jurisprudencial, sin vulnerar garantías fundamentales. Además, envió el link contentivo del expediente digital.

A su vez, la Defensoría del Pueblo se acogió a las determinaciones que se adopten por el juez constitucional.


Se dejó constancia de que no se aportaron más respuestas.


Por sentencia de 1 de septiembre de 2021 la homóloga de Casación Civil denegó la salvaguarda instaurada, al considerar que la queja frente a los autos de 7 de diciembre de 2018, y de 8, 16 y 23 de febrero de 2021 no superó el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la acción; y que la sentencia de 23 de febrero de 2021 no luce antojadiza, caprichosa o subjetiva.


  1. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, la parte accionante la impugnó para lo cual reiteró lo manifestado en su escrito tutelar en punto a la indebida valoración probatoria efectuada por el Tribunal convocado, puntualizando además que, no se trata aquí, en absoluto, de una diferencia de criterio, como lo afirma la Homóloga Civil, sino que «se trata de un caso...

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