SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119665 del 07-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878630359

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119665 del 07-10-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 119665
Fecha07 Octubre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14115-2021






GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente



STP14115-2021

Radicación n° 119665

Acta No. 268





Bogotá, D.C., siete (07) de octubre de dos mil veintiuno (2021)



ASUNTO


Se pronuncia la S. en relación con la demanda de tutela presentada por E.A. ESPINOSA PAREJA, contra la S. Penal del Tribunal Superior de Antioquia, trámite que se hizo extensivo al Juzgado Penal del Circuito de Fredonia y a las partes e intervinientes en la acción constitucional que se cuestiona, por la presunta violación de los derechos al debido proceso, habeas data y petición.


LA DEMANDA

Con fundamento en lo expuesto por el actor y los elementos de prueba obrantes en el expediente, se extrae lo siguiente:


1. Expone que el 1 de octubre de 2019, en inmediaciones del estadio A.G. fue requisado por agentes de la policía y dentro de su billetera se halló “un pedazo de cigarrillo” que tenía en una “taleguita” dentro de sus genitales, razón por la cual es detenido y conducido a la estación de policía donde se le impuso un comparendo con sanción pecuniaria, sin que se le hubiese dado la oportunidad de defenderse.


2. Ante las fallas en dicho procedimiento, promovió acción de tutela que en primera instancia decidió el Juzgado Penal del Circuito de Fredonia en sentencia del 23 de junio de 2021, mediante la cual concedió el amparo por violación al debido proceso del actor.


La decisión fue impugnada y la S. Penal del Tribunal Suprior de Antioquia en providencia del 20 de septiembre de 2021 la revocó y, en su lugar, declaró improcedente la acción de tutela ante el incumplimiento de los requisitos de subsidiariedad e inmediatez.


3. Recalca que los policiales sacaron de sus partes íntimas una billetera de uso personal donde se encontraban sus documentos y una “patica” de una sustancia que nunca fue comprobada legalmente, y sin el consentimiento de un juez de control de garantías.


4. Le fueron puestos de presente unos documentos que contenían la suspensión de ingreso al estadio por un lapso de 6 meses y el pago de una multa por valor de $4.140.580, los cuales se negó a firmar en razón a la crisis económica que presentaba para ese momento y porque estaba convencido que el procedimiento efectuado era nulo.


5. Considera que el fallo de tutela dictado por el Tribunal Superior de Antioquia no tuvo en cuenta la violación al debido proceso respecto de la incautación de la supuesta sustancia “como contravención bagatelar, de lo que no hay la más mínima argumentación.”


6. Consecuente con lo anotado, solicita la protección de sus derechos fundamentales y, corolario de ello, se verifiquen las pruebas allegadas, el debido proceso y demás “factores personales que afecten directa o indirectamente el proceso legal, pues por la dinámica del caso procede tutela contra tutela, cuando se mantiene sin remover el desconocimiento al debido proceso, pues la prueba que suministraba la patica de sustancia vegetal era nula…”


RESPUESTAS

1. El titular del Juzgado Penal del Circuito de Fredonia, da cuenta de la decisión adoptada en la tutela promovida por Edison Alexánder Espinosa Pareja, por cual, halló conculcado el derecho al debido proceso en torno al procedimiento policivo aludido por el citado, pues la sustancia hallada no fue pesada y tampoco se hizo diligencia para determinar de qué se trataba y, por tanto, lo decomisado no podía tener ningún valor probatorio; además, el procedimiento se finiquitó en dos horas y no se tuvo en cuenta que la abultada sanción se aviniera con tan nimia porción de sustancia.


2. La S. Penal del Tribunal Superior de Antioquia, por conducto de la Magistrada Ponente de la decisión confutada, refirió que en providencia del 20 de septiembre de 2021 revocó la emitida por el Juzgado Penal del Circuito de Fredonia y, en consecuencia, declaró improcedente la petición de amparo respecto de los derechos fundamentales de habeas data y el debido proceso, y respecto al de petición se negó al configurarse un hecho superado.


3. La apoderada del Municipio de Medellín, luego de aducir los planteamientos expuestos al interior de la acción constitucional que se cuestiona, reitera los requisitos para la procedencia de la tutela cuando se controvierten decisiones judiciales, y hace ver que en este caso se discute una decisión dictada dentro de un trámite de la misma naturaleza, por lo que depreca se declare la improcedencia del amparo pretendido.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. Es la Corte competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la S. Penal del Tribunal Superior de Antioquia, respecto del cual ostenta la calidad de superior funcional.


2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.



3. En el presente caso, el actor estima comprometidos sus derechos fundamentales con ocasión de la decisión adoptada por la S...

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