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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54750 del 06-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Octubre 2021
Número de expediente54750
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de sentenciaSP4701-2021



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente


SP4701-2021

Radicación 54750

(Aprobado acta n.° 262)


Bogotá, D.C., seis (06) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


La S. resuelve la impugnación especial interpuesta por los defensores de Efraín F.M., L.A.V.A., W.M.D. y Jairo Antonio M.F. contra la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá, el 22 de junio de 2018, mediante la cual revocó la absolutoria emitida por el Juzgado Veinte Penal del Circuito de esta ciudad, el 23 de mayo de 2018 y, en su lugar, los condenó por el delito de fraude procesal.


HECHOS


Efraín F.M., L.A.V.A., W.M.D., J.A.M.F. y S.M.C.C. radicaron solicitud de inscripción de la obra “Manual de Registro del Estado Civil de las Personas, editada en el año 2006, ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor, lo que efectivamente sucedió. Como consecuencia, el 23 de febrero de 2007 dicha entidad les expidió el correspondiente certificado que los acreditaba como autores de la mencionada obra.


Con el propósito de obtener cinco puntos adicionales1, los procesados presentaron dicha certificación ante la Universidad de Pamplona, entidad encargada de la logística del concurso público y abierto convocado, mediante el Acuerdo 001 del 15 de noviembre de 2006, por el Consejo Superior de la Carrera Notarial para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial.


Posteriormente se estableció, mediante experticia pericial, que el Manual tenía una reproducción, sin las debidas citas, del 36.1% de la «Cartilla del Registro Civil de las Personas», publicada por la Registraduría Nacional del Estado Civil en el año 2003, sin autorización de su creador A.H.A.P..


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. El 28 de junio de 20122, ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se imputó a Silvia Margarita C.C., J.A.C.C., E.F.M., L.A.V.A. y Jairo Antonio M.F., el delito de fraude procesal en concurso heterogéneo con el de violación a los derechos morales de autor.


Luego, el 1º de agosto de 20123, en el Juzgado Cuarenta y Seis de la misma especialidad de esta ciudad en idéntico sentido se formuló imputación a W.M.D..


2. El 31 de agosto de 20124, la Fiscalía radicó escrito de acusación y, luego de varios intentos fallidos, el 17 de febrero de 20155, en el Juzgado Veinte Penal del Circuito de esta capital, acusó a S.M.C.C., E.F.M., L.A.V.A., W.M.D. y Jairo Antonio M.F., de haber incurrido en las mencionadas conductas punibles y en la de obtención de documento público falso.


A J.A.C.C., a excepción de los demás, únicamente se le atribuyó las ilicitudes de obtención de documento público falso y violación a los derechos morales de autor.


3. En audiencias de 2 de junio de 20156 y de 20 de febrero de 20177, se declaró a favor de los acusados la preclusión de la actuación por los delitos de violación a derechos morales de autor -por indemnización integral- y de obtención de documento público falso -por prescripción de la acción penal-, respectivamente. Como consecuencia de lo anterior, el procesado J.A.C.C. quedó libre de todo cargo.


4. La audiencia preparatoria tuvo lugar los días 7 de septiembre de 20158, 25 de febrero9, 30 de junio10, 11 de agosto11 y 30 de noviembre de 201612, y 20 de febrero de 201713.


5. El juicio oral inició el 22 de mayo de 2017 y se adelantó en sesiones del 25 y 26 de mayo, 24 y 31 de julio, 15 de agosto, 18 de septiembre, 2, 13 y 17 de octubre, 9 y 10 de noviembre de 2017; 15 y 16 de enero, 6 y 14 de febrero de 2018.


6. El 8 de marzo de 201814 se anunció sentido del fallo absolutorio en favor de Silvia Margarita C.C., Efraín F.M., L.A.V.A., W.M.D. y Jairo Antonio M.F..


7. El 23 de marzo de 201815 se hizo lectura de la sentencia absolutoria. La delegada de la Fiscalía interpuso recurso de apelación.


8. El Tribunal Superior de Bogotá, en providencia de 22 de junio de 201816, confirmó la decisión absolutoria únicamente respecto de C.C. y la revocó frente a los demás, condenándolos a 74 meses de prisión, multa de 204 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 64 meses, tras hallarlos penalmente responsables, en calidad de coautores, del punible de fraude procesal. Así mismo, entre otras determinaciones, a los condenados se les concedió la prisión domiciliaria y se ordenó la cancelación del registro de la obra Manual de Registro del Estado Civil de las Personas expedido, el 23 de febrero de 2007, por la Dirección Nacional de Derecho de Autor. En el fallo se consignó como único recurso procedente, el de casación.


9. Los defensores de los procesados Efraín Fandiño Marín y Luis Argemiro Velasco Ariza promovieron impugnación especial contra la determinación y, subsidiariamente interpusieron casación, a la cual, acudieron exclusivamente los apoderados de W.M.D. y J.A.M.F.. El Tribunal envió el diligenciamiento a esta Corporación para desatar el recurso extraordinario, sin efectuar pronunciamiento alguno frente a la primera objeción17.


10. Por lo anterior, E.F.M. interpuso acción de tutela y, mediante fallo CSJ STC16824-2018 del 19 de diciembre de 2018, la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia amparó su derecho a impugnar la primera condena. En consecuencia, ordenó al Tribunal que, en el término de cinco (5) días siguientes al enteramiento de la decisión, «tramite la impugnación incoada», en aras de asegurarle al accionante la garantía constitucional a la doble conformidad, de acuerdo con lo expuesto en ese proveído.


11. Con el fin de dar cumplimiento a la referida orden constitucional, el Magistrado sustanciador, en auto del 22 de enero de 2019, fijó el día 29 del mismo mes para la realización de la audiencia que denominó de «reanudación de lectura de fallo»18.


12. La audiencia se llevó a cabo en la fecha indicada. El Magistrado ponente, dando cumplimiento al fallo constitucional, dispuso dar trámite al recurso de apelación. Los apoderados de los procesados condenados manifestaron su deseo de interponer recurso de alzada. Presentada la correspondiente sustentación por la bancada defensiva, el 18 de febrero de 2019, el Magistrado concedió el recurso ante esta S..


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Superior de Bogotá sustentó la condena de los procesados por el delito de fraude procesal, de la siguiente manera:


En el presente caso se encuentran reunidos los ingredientes del tipo penal, porque, de un lado, se tienen como coautores a los ciudadanos procesados, y del otro, al sujeto pasivo, Consejo Superior de Carrera Notarial [conformado por el Ministro de Justicia, los presidentes de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Procurador General de la Nación y dos notarios], encargado de proferir las resoluciones en desarrollo del concurso de notarios convocado mediante la Resolución 001 de 2006, con base en la calificación y puntaje para acceder a los cargos ofertados. En consecuencia, el Consejo Superior emitió el Acuerdo 112 de 2008, por el cual se integraron las correspondientes listas de aspirantes elegibles por el Círculo Notarial de la Región de Bucaramanga, conforme a los puntajes obtenidos y entregados por la Universidad de Pamplona, como operador logístico. Acto suscrito por el Ministro del Interior y de Justicia, en calidad de presidente de la Corporación, y por el Secretario Técnico.

Señaló que, el registro de la obra «Manual de Registro Civil de las Personas» realizado por los implicados como autores, ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor, el 23 de febrero de 2007, corresponde al medio fraudulento utilizado. Pues con la experticia pericial rendida por J.E.R.O., se determinó que la referida obra es plagio de la «Cartilla del Registro Civil de las Personas» en 36.1%, concretamente, en lo relacionado con la presentación y/o interpretación que en esta se hizo de las normas que tratan el tema.


Esa Corporación consideró que el citado registro resultó idóneo para variar la percepción de la realidad del servidor público -Consejo Superior de la Carrera Notarial a través del operador logístico-, porque al gozar de presunción de legalidad y veracidad, se tuvo a los procesados como coautores de la referida obra, por lo tanto, cumplían con el requisito específico del concurso para asignarles cinco puntos adicionales y, como consecuencia de ello, integrar la mencionada lista de elegibles.


El ad quem extrajo del acervo probatorio la intención de los procesados de inducir en error al servidor público, al presentar como suya una obra que no lo era por tratarse de una transliteración de una producción intelectual de otro para la obtención de una resolución o acto administrativo contrario a la ley.


Respecto a la tesis de la defensa sobre la falta de producción intelectual y de originalidad de la Cartilla, elaborada por Andrés Hiber Arévalo, el Tribunal la calificó de desacertada porque, de una parte, conforme a lo probado, el autor incluyó comentarios a las normas, lo que constituye un esfuerzo intelectual y la hace original, y de otra, aun cuando de aceptarse que la obra es copia de otros textos, esto no impedía poder ser objeto de plagio, porque, si un autor realiza una copia y posteriormente es copiado, el plagio sigue existiendo.


Adicionalmente, sobre la pretensión defensiva de responsabilizar al editor, B.M.S., de haber omitido las citas o referencias bibliográficas en el libro, mediante una certificación que en realidad se trataba de una declaración de responsabilidad autenticada ante una notaría, estimó que ameritaría su exclusión, porque fue admitida en audiencia preparatoria y leída en juicio, obviando por el juez de primera instancia, los requisitos y el procedimiento que se debía aplicar a un documento con características de prueba...

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