SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116965 del 27-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878693790

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116965 del 27-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Julio 2021
Número de sentenciaSTP11329-2021
Tribunal de OrigenSala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 116965



FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP11329 - 2021

Tutela de 2ª instancia No. 116965

Acta No. 189



Bogotá D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS


La Sala resuelve la impugnación promovida por los accionantes ALICIA PÉREZ GONZÁLES, C.A.A., W.V.R. y P.A., contra el fallo proferido por la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 29 de abril de 2021, que negó por improcedente el amparo constitucional interpuesto contra la Fiscalía 6º Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá, Sociedad de Activos Especiales – SAE, Corporación Autónoma Regional del Canal Dique –CARDIQUE-, Alcaldía y Concejo Municipal de T. –B.-, y la Abogada Elizabeth Martínez Osorio, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.


En primera instancia se vinculó oficiosamente a la Unidad de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la Nación, Gobernación de B., Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de ese mismo ente territorial, Instituto Geográfico A.C., Inmobiliaria Bustamante Vásquez y al ciudadano J.V.G., propietario del predio Las Palmas de T.B..


ANTECEDENTES



1. ALICIA PÉREZ GONZÁLES, C.A.A., W.V.R., P.A., aducen que junto con otras 200 familias campesinas integradas por aproximadamente 900 personas -entre ellos niños, adultos mayores, madres cabeza de hogar-, presuntamente habitan el predio denominado Finca C. ubicado en el Municipio de T. –B.-, identificado con matrícula inmobiliaria No. 060-76813, en el cual han cultivado, ejecutado actos de explotación económica y nunca han conocido su propietario.


Exponen que respecto al aludido bien inmueble, la Fiscalía 6° Especializada adscrita a la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio mediante Resolución del 30 de marzo de 2012, resolvió dar inicio a la extinción del dominio del inmueble y decretó, como medidas cautelares, el embargo, secuestro y la suspensión del poder dispositivo del bien. La diligencia de secuestro se llevó a cabo el 25 de abril de la misma anualidad quedando el bien a disposición del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado -FRISCO-, administrado por la Sociedad de Activos Especiales – SAE.


1.1. Los accionantes aducen que, como habitantes del bien, han sido víctimas de dos intentos de desalojo “ilegales” por parte de la SAE.


1.2. Manifiestan que el 18 de febrero de 2020, la Alcaldesa del Municipio de T., a través de apoderada judicial externa, solicitó la donación del bien a la SAE y, en el mes de octubre de la misma anualidad, presentó un proyecto de acuerdo ante el Concejo Municipal pidiendo facultades para peticionar la donación y/o asignación del mismo bien. Exponen que en el parágrafo del artículo segundo de esa propuesta de acuerdo, se señaló que en caso de requerirse servicios profesionales para adelantar tal gestión y no contar con recursos, un porcentaje del bien sería dado en dación en pago.


Precisan que ese proyecto fue aprobado por el Concejo el 31 de octubre de 2020, y que fue remitido a la Gobernación de B. en el mes de marzo de 2021, siendo devuelto mediante oficio No. GOBOL-21-009626 del 23 de marzo de 2021, por haber sido presentado extemporáneamente (en contravención del artículo 82 de la Ley 36 de 1994), ante el vencimiento de las facultades otorgadas y la omisión de anexar la exposición de motivos.


Cuestionan los accionantes que el acuerdo fue presentado a la Gobernación sin el parágrafo del artículo segundo, pese a que conocen de la aprobación total del acto.


1.3. Agregaron que el 16 de abril de 2021 la Alcaldesa de T., presentó para aprobación del Concejo de T. un proyecto de acuerdo mediante el cual requirió que, por el término de 6 meses, se le concedieran facultades para declarar de interés público e interés social el predio finca C. de matrícula inmobiliaria 060-76813, con lo que consideran vulnerado el debido proceso, en razón a que el bien se encuentra en proceso de extinción de dominio y en posesión de 220 familias campesinas.


2. De otro lado, afirman que la Secretaría de Planeación de T. –B.-, el 14 de mayo de 2020, concedió un permiso a J.V.G. -propietario del predio S.I. colindante con el bien raíz El C.- para “intervenir la vía terciaria llamada carreteable C. (…) que divide la finca C. en dos”. Con ello, se produjo una tala injustificada de árboles “que afectó el ecosistema adyacente a los predios de la Finca C., enfrentamientos e inseguridad en el sector”.


También se presentó otro daño ambiental en la finca Las Lomas en la vereda El Chorro del Municipio de T. -en cercanías del sector C.-, “donde han venido tumbando ilegalmente unas montañas de tierra”.


Aseguran que la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique -Cardique-, no ha efectuado ninguna gestión respecto del daño ambiental que denuncian.


3. Finalmente, advirtieron que, “con maniobras ilegales y delictuosas entre las notarías, Oficinas de Registros Públicos y el IGAC, le agregaron fraudulentamente tierras que no le pertenecían”, al bien rural con matrícula inmobiliaria No. 060-76813, pues según una funcionaria de la inmobiliaria B.V. a nombre de SAE, el predio tiene una extensión 167 hectáreas, cuando en realidad los estudios demuestran que cuenta con 80 hectáreas.


4. Con fundamento en la situación fáctica descrita, los tutelantes pretenden la prosperidad del amparo de los derechos fundamentales del debido proceso, ambiente sano, paz, dignidad humana, familia, seguridad personal, vida y salud, en consecuencia, solicitan que se ordene:


  1. A la Sociedad de Activos Especiales, se abstenga de decretar la donación del predio denominado C. identificado con matrícula inmobiliaria 060-76813 a la Alcaldía de T., otra autoridad pública o privada o persona natural”.

  2. A la Fiscalía 6º Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá y a la Sociedad de Activos Especiales adelantar todos los trámites antes las autoridades competentes para aclarar todas las inconsistencias en relación con la titulación y cabida de la finca C. con matrícula 060-76813”.

  3. A la Fiscalía 6º Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá y a la Sociedad de Activos Especiales aclarar si está ajustado o no a derecho las actuaciones de la Alcaldía de T., en cuanto a contratar un abogado para realizar una petición ante la SAE para la donación del predio, la presentación de un proyecto de acuerdo para que faculten a la alcaldesa de T. para solicitar la donación del predio y pagar un porcentaje del mismo y haber presentado un proyecto de acuerdo para que se faculten para decretar de interés público o social el predio que se encuentra en proceso de extinción de dominio y que está en posesión de 220 familias campesinas”.

  4. A la abogada E.M.O., informar acerca de todas las respuestas dadas por la SAE a su derecho de petición y las condiciones del pago de sus honorarios por parte de la Alcaldía de T. por el poder conferido para realizar el derecho de petición a la SAE”.

  5. A CARDIQUE adelantar todos los procesos por los daños ambientales realizados en la intervención de la vía terciaria de C., y en la finca de las lomas”.

  6. A la alcaldesa de T. para que aporte a la SAE y la Fiscalía 6º Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá todos los poderes, peticiones, respuestas a las peticiones y contratos para el pago de honorarios, que haya realizado para cualquier gestión sobre el predio C. en mención”.

  7. A los 11 Concejales de T. aclaren cual ha sido su participación como servidores públicos en la aprobación y trámite de todos los proyectos de acuerdo y cualquier otro trámite con respecto a la finca C.”.



ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA


Mediante auto del 22 de abril de 2021, la Sala Penal de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, avocó conocimiento del asunto y surtió el traslado a los accionados, autoridades judiciales y entidades públicas vinculadas al trámite, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:

1. La Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique – CARDIQUE advirtió que, previa revisión de las pruebas allegadas por los accionantes, evidenció que los presuntos daños ambientales a que hacen referencia no le habían sido informados, pues fue con el traslado de la acción que se percató de tal situación.


Manifestó que ordenará el inicio de la respectiva indagación preliminar, de conformidad a lo establecido en la Ley 1333 de 2009 con el fin de verificar la configuración de la infracción ambiental y si existen razones contundentes para iniciar el procedimiento sancionatorio, para lo cual programará una visita de inspección “lo más pronto posible”, a través de los funcionarios de la Subdirección de Gestión Ambiental.


Para finalizar, consideró que, no vulneró ni amenazó ningún derecho fundamental de los tutelantes y realizará las acciones disponibles dentro de su competencia para imponer las sanciones a que hubiere lugar. Por las razones expuestas, solicitó que se denegara por improcedente la actual acción constitucional de tutela.


2. La Fiscalía 6º de Extinción de dominio de Bogotá adscrita a la Dirección Especializada de Extinción de dominio indicó que el marco jurídico que ampara su investigación está consagrado en la Ley 793 de 2002, modificada por la Ley 1395 de 2010 y la Ley 1453 de 2011, conforme a lo dispuesto expresamente en el artículo 217 de la Ley 1708 de...

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