SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118564 del 24-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878716691

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118564 del 24-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 118564
Fecha24 Agosto 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15305-2021


HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



STP 15305-2021

Radicación n° 118564

(Aprobado Acta No. 211)



Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS:


Resuelve la Sala las impugnaciones presentadas por el apoderado judicial de MANUEL MANZANO GRIMALDO, accionante, y la FISCALÍA 130 ESPECIALIZADA DECOC-EDA CATATUMBO, contra la sentencia de tutela proferida el 19 de julio de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que concedió parcialmente el amparo de los derechos fundamentales invocados por el prenombrado, presuntamente vulnerados por la delegada del ente acusador aquí recurrente.


A. trámite fue vinculada la Dirección Seccional de Fiscalías de Norte de Santander.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


  1. MANUEL MANZANO GRIMALDO, a través de su apoderado, radicó el 10 de marzo de 2021 una petición en la Fiscalía 130 Especializada DECOC-EDA Catatumbo, con el propósito de que ésta procediera a programar fecha y hora para la realización de audiencia de formulación de imputación, la cual fue contestada el 17 de ese mismo mes y año por ese despacho, informándole que “no accederá a la misma”, respuesta que, a su juicio, carece de fundamentos jurídicos.

  1. Bajo esas circunstancias, asegura que tal situación le ha generado perjuicio, toda vez que “obra una orden de captura por los delitos que se describen en la solicitud”; sin embargo, “la fiscalía accionada rehúsa a continuar con el procedimiento penal impidiendo que se defina su situación jurídica máxime cuando la entidad accionada lleva más de 6 años con esa investigación”.


  1. Por otra parte, manifiesta que el 25 de mayo de 2021 solicitó a esa misma delegada copia de la denuncia penal, sin que a la fecha de la presentación de la acción de tutela le haya dado respuesta alguna.



2. Con fundamento en lo antes expuesto, el promotor del resguardo acude ante el juez tutela para que proteja su garantías constitucionales de petición, debido proceso, acceso a la administración de justicia y libertad, y, como consecuencia de ello, intervenga y ordene a la Fiscalía 130 Especializada DECOC-EDA Catatumbo (i) responder de manera clara y de fondo la solicitud del 10 de marzo de 2021, respecto a la realización de la audiencia de formulación de imputación, y, (ii) brindar contestación a la petición del 25 de mayo de 2021, referente a la expedición de copia de la denuncia penal.


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 7 de julio de 2021, el tribunal a quo admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades mencionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


La Fiscalía 130 Especializada DECOC-EDA Catatumbo, en respuesta al requerimiento efectuado, informó que el contenido del escrito tutelar coincide con las pretensiones descritas en la acción de tutela bajo el radicado 540012204000202100066, en la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 15 de febrero de la presente anualidad, declaró improcedente el amparo impetrado por el mismo ciudadano, situación que podía generar que el accionante se encontrara inmerso en una acción temeraria, toda vez que está invocando idéntico hecho que ya fue debatido.


Finalmente, expuso que, frente a la solicitud de copias elevada el 25 de mayo de 2021, la misma fue resuelta vía correo electrónico el 9 de julio del año en curso, informándole al interesado que “no es procedente, por cuanto, en primer lugar, dentro de la referida noticia criminal no obra una denuncia como tal, debido a que la indagación se inició de oficio. Adicionalmente, intentar acceder a algún documento y/o diligencia en este asunto penal, seria obtener información procesal que en materia penal iría en contravía de la preservación de la investigación dado su carácter de reserva por encontrase en etapa de indagación, téngase en cuenta que el único evento previsto en la ley 906 de 2004 que de algún modo permite avasallar esa reserva por decirlo menos, lo es en la formulación de acusación, suceso que en el presente caso no ha acontecido, claro está, siempre y cuando se acredite la legitimidad para acceder a esa información procesal”.


El Tribunal Superior de Cúcuta, mediante fallo del 19 de julio del año en curso, concedió parcialmente el amparo de los derechos fundamentales. En primer lugar, resolvió el planteamiento expuesto por la fiscalía accionada, respecto a la existencia de una idéntica acción de tutela bajo el radicado 5400122040002021000600, impetrada anteriormente por el demandante, explicando que, a pesar de existir similitud en las pretensiones y la parte accionada, no se predica lo mismo de los hechos, pues son peticiones posteriores al fallo emitido en pretérita oportunidad, situación que amerita el estudio de la presente acción constitucional.


Seguidamente, realizó el análisis del caso en concreto, determinando que...

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