SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95529 del 03-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878717479

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95529 del 03-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha03 Agosto 2021
Número de expedienteT 95529
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15568-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL15568-2021

Radicación no 95529

Acta nº 43



Barranquilla, diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por ALEJANDRO RODRÍGUEZ DONADO, a través de apoderado judicial, contra la sentencia emitida por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL, de fecha 13 de octubre de 2021, dentro de la acción de tutela promovida por la parte recurrente en contra de la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite que se hizo extensivo a las partes y los intervinientes del juicio de responsabilidad civil a que alude en el escrito de tutela identificado con el radicado 2005-00404-00.


  1. ANTECEDENTES


El promotor del resguardo, a través de apoderado judicial, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al «DEBIDO PROCESO, DEFENSA, IGUALDAD», al considerar que fueron desconocidos por parte de la autoridad judicial invocada.


De lo alegado por el actor en su escrito genitor y de las pruebas obrantes en el plenario, se logra extraer, que el invocante, junto con otros, fue parte demandada al interior del proceso motivo de resguardo constitucional, por parte de la señora Emma Cecilia D. Arenas y otros, quienes pretendían que se declarara el reconocimiento de indemnización por daños y perjuicios ocasionados por el procedimiento realizado durante el parto por cesárea, que le ocasionó la pérdida de un riñón.


Que en primera instancia el Juzgado Veinte Civil del Circuito de esta ciudad, luego de surtir las etapas correspondientes al trámite judicial al interior del proceso radicado con el No. 11001310300920050040400, a través de sentencia del 31 de enero de 2012, denegó las pretensiones de la demanda.


Frente a la anterior determinación, se radicó recurso de apelación, el que fue resuelto por la S. de Descongestión Civil con sentencia del 20 de septiembre siguiente. Ulteriormente, la parte allí demandante formuló recurso de revisión contra esa última determinación, remedio que se desató a través de providencia del 26 de septiembre de 2019, por parte de la homóloga S. de Casación Civil, y en la que se resolvió, dejar sin efecto la sentencia emitida por el Ad quem, teniendo en cuenta que, «se omitió correr el traslado para alegar que preveía el artículo 360 del Código de Procedimiento Civil» (f. 204 expediente judicial).

Reasumido el conocimiento en segunda instancia y dando cumplimiento a lo resuelto por el superior, se subsanó la situación precitada, y en ese sentido, la S. Segunda de Decisión Civil del Tribunal de Bogotá, a través de sentencia del 03 de agosto de 2021, resolvió confirmar la decisión de primera instancia, pero únicamente respecto a los señores «Álvaro Enrique V. Varón, Verónica María V. D., A.T.A. de D., Héctor D. Hernández, Héctor Orlando Días Arenas, Á.A.D.A., E.D.A. y Oliva Varón de V., pero por las razones expuestas en este proveído», en atención a las pretensiones formuladas por Emma Cecilia D., revocó la sentencia del a quo, para en su lugar, declarar que los demandados «son civil y solidariamente responsables por los perjuicios irrogados a la citada demandante.» (f. 216).


Como consecuencia de la anterior declaración, ordenó:


TERCERO: CONDENAR a A.R. Donado, Carlos Mauricio Sarmiento Sarmiento y Congregación de Hermanas de la Caridad Dominicas de la Presentación de la Santísima Virgen a pagar en forma solidaria las siguientes sumas de dinero a E.C.D.A., por perjuicios morales el equivalente para el momento del pago de 81 salarios mínimos legales mensuales y por daño a la vida en relación $70’000.000,00 Lo anterior dentro de los seis (6) días siguientes a la ejecutoria de este proveído, a partir de allí correrán los correspondientes intereses. (f. 217).


Finalmente, negó las demás pretensiones y condenó en costas en ambas instancias.


Refirió, que acude a este mecanismo definido de carácter residual y excepcional, al prevenir, que se le ha causado un presunto perjuicio irremediable, argumentando que el Tribunal reprochado incurrió en vías de hecho por error judicial, al no motivar su decisión, por falta de acreditación probatoria e inadecuada valoración, pues consideró, que en el plenario judicial no se acreditó su responsabilidad.


Pretende a través del presente mecanismo, que se conceda el amparo de los derechos implorados y como consecuencia, «SE DECLARE LA NULIDAD Y/O DEJE SIN EFECTO EL ANTERIOR FALLO, Y SE ORDENE AL AD-QUEM, QUE PROFIERA UNA NUEVA SENTENCIA CONCORDANTE CON LAS PRUEBAS RECAUDADAS Y PRACTICADAS EN EL PROCESO.» (f. 39).

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


A través de auto del 5 de octubre hogaño, la S. de Casación Civil de esta Corporación, admitió la acción, dispuso su notificación para garantizar el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción, vinculó a todas las partes y terceros intervinientes dentro del proceso judicial motivo de resguardo constitucional; asimismo, negó la medida provisional solicitada y reconoció personería para actuar al apoderado de la parte actora.


Dentro del término dispuesto por el a quo que conoció la presente acción, el apoderado de la señora E.C.D., como se acreditó con el poder anexo, quien fue vinculada al presente trámite, se pronunció en relación a las pretensiones formuladas en contra del Tribunal, advirtiendo que, lo que busca el libelista es que se reexaminen las pruebas adosadas al plenario judicial motivo de reproche, situación de la que refirió, no es merecedora de arbitrariedad o desconocimiento de garantía constitucional; contrario a ello, lo que busca el invocante es modificar una decisión que fue sometida...

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